REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.134.074, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, con domicilio procesal en la calle Páez, casa S/N, San Carlos, estado Cojedes; actuando como endosatario en Procuración del ciudadano SAMUEL ENRIQUE SANTIAGO GONZÁLEZ.
DEMANDADO: NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.604.135, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
SIN APODERADO CONSTITUIDO.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

-II-
ANTECEDENTES
En el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, contra la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, ampliamente identificados en autos, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal lo hace en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda de fecha 05 de noviembre de 2012, presentado por el ciudadano JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, suficientemente identificados.-

Admitida la demanda en fecha 08 de noviembre de 2012, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, para que comparezca por ante este tribunal a pagar, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de bolívares: A) SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), valor principal de la Letra de Cambio; B) CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 420,00), por concepto intereses de mora al 1% mensual; y la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (B. F. 1.605,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal, incluyendo honorarios de Abogados que fueron calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2012, comparece por ante este tribunal el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN y consigna los emolumentos para los gastos de la compulsa y citación de la demandada.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el tribunal ordena expedir copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que se intime a la demandada en autos.

En fecha 27 de noviembre de 2012 el Alguacil de este juzgado, consigna en un folio (1) útil el recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN, solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La acción propuesta está inmersa en el Título II de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.

En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente al folio ocho (08) del expediente respectivo, en la cual el Alguacil del tribunal consigna el recibo de compulsa donde consta que fue debidamente intimado la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, parte demandada en el presente asunto.

Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.

En consecuencia, desde la fecha 27 de noviembre de 2012, en el cual el funcionario Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la respectiva intimación de la ciudadana NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA, parte demandada, ésta no compareció a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación.

Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley Adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 08 de noviembre de 2012, que corre al folio cuatro (04) de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Así decide.

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dado la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencias oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, abogado en ejercicio, contra la ciudadana, NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA todos suficientemente identificados. SEGUNDO: Se condena a pagar el monto de la Obligación intimada que comprende: A) SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000.00) valor principal de la Letra de Cambio; B) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 420.00) por concepto de intereses de mora al 1 % mensual, calculados desde el 09 de abril de 2012 hasta 09 de noviembre de 2012; y C) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.605,00) por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios de Abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria, Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siete (07) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m).-

LA SECRETARIA Acc,


Abg. FELIXANA MARQUEZ

Expediente 2.084/13.-
VAAM/FMM/zh.