REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: WOALTER EFRAIN BRAVO HERRERA Y TRINA MERCEDES SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, profesional del volante el primero y secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.321.652 y V- 8.667.528, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Las Tejitas, transversal 01, casa Nº 32, San Carlos, Estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Manuel Manrique, calle “A”, casa Nº 41, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1965/12.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, por los solicitantes WOALTER EFRAIN BRAVO HERRERA Y TRINA MERCEDES SALAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, y de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el día Doce (12) de febrero del año dos mil once (2011), existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, en virtud de causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, donde la completa armonía y paz conyugal quedo completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso; que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto la SEPARACIÓN DE CUERPOS, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil… declare formalmente nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS, llenos los extremos de ley. A tales efectos adoptamos las bases siguientes a dicha Separación: PRIMERO: En virtud de la presente SEPARACIÓN, se suspende la vida en común de los Cónyuges.- SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por SEPARADO, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela …” .-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, veintitrés (23) de enero de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, presentada por los ciudadanos WOALTER EFRAIN BRAVO HERRERA Y TRINA MERCEDES SALAS, asistidos por el abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.407, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto ha transcurrido mas de Un (1) año desde que este Tribunal Decretó nuestra Separación de Cuerpos, sin que entre nosotros hubiere ocurrido reconciliación alguna, solicitamos respetuosamente de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil y el 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veintitrés (23) de enero de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, WOALTER EFRAIN BRAVO HERRERA Y TRINA MERCEDES SALAS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha tres (03) de abril de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 1965/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 1965/12.
VAAM/felixana.