REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 25 de Enero de 2013.-
Años 202° y 153°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA PINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.858, debidamente asistido por la abogada ISABEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.769.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.799, se acuerda en conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, firme como ha quedado la anterior decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2013, se ordena su ejecución.- Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto, y junto con oficio, remítase copia al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil; se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.242, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,


Abg. Vicente A. Aponte M.


La Secretaria Acc,


Abg. Felixana Márquez M.

VAAM/FMM/hz.

Exp. 2100/12