REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MUÑOZ JUSTO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Identidad Nro. V-1.741.152, de profesión Contador Técnico, domiciliado en la Urbanización Barreto Méndez, calle José Tadeo Monagas casa N° N-45 del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4143/13.-
FECHA: 24-01-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Enero de 2012, por el ciudadano MUÑOZ JUSTO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Identidad Nro. V-1.741.152, de profesión Contador Técnico, domiciliado en la Urbanización Barreto Méndez, calle José Tadeo Monagas casa N° N-45 del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4143/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YALEXIS COROMOTO VILORIA LÓPEZ y MARGARITA RAMIREZ DE ZAMBRANO.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Digan los testigos, si también conocieron a nuestro causante, quien en vida respondiera al Nombre de PAREDES DE MUÑOZ ANA TERESA, antes identificada. TERCERO. Digan los testigos, si saben y les consta que nuestra causante falleció A.b.-intestato, el día Domingo veinticinco de Diciembre del año dos mil once (25-12-2011), en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, y deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a nuestra personas; CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-

Consignó copia certificada del acta de Defunción de la causante ANA TERESA PAREDES DE MUÑOZ, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposo e hijos los ciudadanos MUÑOZ JUSTO EDUARDO, MUÑOZ PAREDES EDUARDO TOMAS Y MUÑOZ PAREDES AMELIA SUMAYA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos YALEXIS COROMOTO VILORIA LÓPEZ y MARGARITA RAMIREZ DE ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano MUÑOZ JUSTO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de Identidad Nro. V-1.741.152, de profesión Contador Técnico, domiciliado en la Urbanización Barreto Méndez, calle José Tadeo Monagas casa N° N-45 del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MUÑOZ JUSTO EDUARDO, MUÑOZ PAREDES EDUARDO TOMAS y MUÑOZ PAREDES AMELIA SUMAYA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.





El…

…. Juez Provisorio

Abg. Vicente A. Aponte M.



La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.







Solicitud N° 4143/12
VAAM/FMM/yliana.