REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.743.605, domiciliado en el sector El Humazo, calle Silva, casa 1-41, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Transportista, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.171, domiciliado en el sector Los Colorados, carretera Nacional vía Acarigua, casa s/n, San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.251, domiciliada en el sector La Colonia, calle Octavio Páez, casa N° 0-7, San Carlos del estado Cojedes y VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración titular de la cédula de identidad N° 13.593.526, domiciliado en el sector Pan de Horno, calle Libertad, casa N° 2-128, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.555 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4142/13.
FECHA: 24/01/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Enero de 2013, por los ciudadanos LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.743.605 domiciliado en el sector El Humazo, calle Silva, casa 1-41, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Transportista, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.171, domiciliado en el sector Los Colorados, carretera Nacional vía Acarigua, casa s/n, San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.251, domiciliada en el sector La Colonia, calle Octavio Páez, casa N° 0-7, San Carlos del estado Cojedes y VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración titular de la cédula de identidad N° 13.593.526, domiciliado en el sector Pan de Horno, calle Libertad, casa N° 2-128, San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.555 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Enero del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4142/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Veinticuatro (24) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas MARIAN JOSEFINA GARCIA y ALEXANDRA JOSEFINA MIRELES MENA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… En el caso ciudadano Juez, que el día 05 de Mayo de 2012, falleció AB-INTESTATO, en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, la Ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.948, según consta en acta de defunción N° 271, expedida por el Registro Civil Municipal de San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, que consignamos conjuntamente con este escrito, marcada con la letra “A”, siendo el último domicilio de la Ciudadana: ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.948; la Ciudad San Carlos, calle Libertad, casa N° 2-128, Jurisdicción del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, quien en vida fuera madre de los ciudadanos: LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, plenamente identificados anteriormente, según consta de Partidas de Nacimientos, expedidas por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, las cuales anexamos al presente escrito marcadas con la letra “B, C, D, E, ahora bien, muy respetuosamente le solicitamos que una vez realizadas estas actuaciones nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.948; de conformidad con lo señalado en el Articulo 936 y 937 del Código Procedimiento Civil Venezolano, vigente Pedimos igualmente, que previo el cumplimiento de las formalidad legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, a fin de que declaren sobré los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a la Ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.948. TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que la ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.948, es la madre de los Ciudadanos LUS OMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-5.743.605, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-9.539.171, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.328.251, VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-13.539.526. CUARTO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que lo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana: ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-1.039.948, somos nosotros LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-5.743.605, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-9.539.171, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.328.251, VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad personal N° V-13.539.526. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-1.039.948, murió en el Hospital General “Dr. Nucete” en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 05 de Mayo del 2012. SEXTO: Si saben y les consta que la ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.039.948, era Esposa del Ciudadano MAGDALENO PARRA CESAR, (Difunto), según consta en el de defunción N° 594, del año 2002, expedida por el Registro Civil Municipal de San Carlos, Municipio de San Carlos, Estado Cojedes, que consignamos conjuntamente con este escrito, marcada con la letra “F”. SÉPTIMO: Si saben y les consta que la ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-1.039.948, no tuvo otros hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos…”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consignamos copias certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, copia de la partida de nacimiento, copias de las cedulas de Identidad y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Magdaleno Parra Cesar.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditarios que tienen como hijos legítimos los ciudadanos LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIAN JOSEFINA GARCIA y ALEXANDRA JOSEFINA MIRELES MENA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.743.605 domiciliado en el sector El Humazo, calle Silva, casa 1-41, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Transportista, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.171, domiciliado en el sector Los Colorados, carretera Nacional vía Acarigua, casa s/n, San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-10.328.251, domiciliada en el sector La Colonia, calle Octavio Páez, casa N° 0-7, San Carlos del estado Cojedes y VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración titular de la cédula de identidad N° 13.593.526, domiciliado en el sector Pan de Horno, calle Libertad, casa N° 2-128, San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.555 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS OMAR PARRA RODRIGUEZ, CESAR OMAR PARRA RODRIGUEZ, MARIBEL PARRA RODRIGUEZ y VILOMAR PARRA RODRIGUEZ, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA MATILDE RODRIGUEZ DE PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4142/12.-
VAAM/FMM/zuleima.
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