REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.614.590 y domiciliado en el sector San José de Mapuey, calle principal, casa s/n de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4141/13.
FECHA: 23/01/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Enero de 2013, por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.614.590 y domiciliado en el sector San José de Mapuey, calle principal, casa s/n de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Enero del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4141/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En esta fecha, Veintitrés (23) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas MARCELLA ARCANCELA CIANCIOTTA QUINTERO y RAFAL ANTONIO CASTILLO AFANADOR.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“… Ciudadano Juez, en fecha doce de Noviembre de Dos Mil Doce (12/11/2012), falleció Ab-intestato en el Hospital General Dr. Egor Nucete de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; el Ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.185.966, y domiciliado en el SECTOR LA MORENA, CALLE DEMOCRACIA CRUCE CON AYACUCHO, EDIFICIO FRANCIS PISO, DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS, MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; tal como se evidencia de Acta de Defunción que acompaño marcada con la letra “A”, sucede pues, respetable Juez, que el Ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, de padre difuntos consta en acta de defunción, y quien fuera mi padre, tuvo dos (02) hijos, de nombres: ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.590, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “B”, y MARIA LUISA LIBERTO CUEVA, (Fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.900.822, quien no dejo hijos, tal y como se evidencia de Acta de Defunción inserta en la perpetua memoria declarada en fecha 21/01/2010, por ante este JUZGADO DE LOS MUNIICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la cual anexo marcada con la letra “C”, ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararme, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos que puedan corresponderme por el causante FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, mi padre suficientemente identificado; pido se declare titulo suficiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, e Igualmente solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes; Primero: Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO; Segundo: Si de igual forma saben y les consta que el Ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, solo tuvo dos (02) hijos de nombre ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA y MARÍA LUISA LIBERTO CUEVA, (fallecida); Tercero: Si les consta que el ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, murió en el Hospital General Dr. Egor Nucete de este Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, el día doce de Noviembre de Dos Mil Doce (12/11/2012), CUARTO: Si pueden dar fe de que no tuvo más hijos y que su único familiar sobreviviente es ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO LIBERTO CUEVA. Quinto: Que los testigos den fe y razón circunstanciada de sus dichos …”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copias de las cedulas, copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, copia de la partida de nacimiento, copia certificada de la perpetua memoria.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como hijo legítimo el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos MARCELLA ARCANCELA CIANCIOTTA QUINTERO y RAFAL ANTONIO CASTILLO AFANADOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.614.590 y domiciliado en el sector San José de Mapuey, calle principal, casa s/n de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FELICE ORLANDO LIBERTO LIBERTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4141/12.-
VAAM/FMM/zuleima.
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