REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013)
202 y 153°


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000190
PARTE ACTORA: CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTABAN CORDOVA PEREZ,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANDREINA BELLO, IPSA N° 57.222
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KEYVEN PEREZ, IPSA N° 134.955
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha catorce (14) de octubre del año 2011, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieron los ciudadanos: CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente, representados judicialmente por la ciudadana abogada ANDREINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222 contra el ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar:
Como punto previo la interrupción de la prescripción: Que les fue retenido sus salarios injustificadamente en el periodo comprendido entre el 01 -01-2005 hasta el 30-04-2005, por lo cual los motivo a la acción judicial que culminó con una sentencia favorable a sus reclamaciones consecuencialmente al pago de los salarios retenidos y los correspondientes intereses de mora la cual fue sustanciada y decidida en el expediente Nº HP01-L-2005-000100, instruido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de cuyo contenido se evidencia que no fue sino hasta el 29 de octubre de 2010 que dicho Tribunal impartió la debida Homologación correspondiente y ordenó el cierre del mismo al archivo judicial. Que aunado a lo expuesto durante la tramitación de los conceptos a cuyo pago fue condenada la Gobernación del estado se tramitó extrajudicialmente la cancelación de los conceptos laborales adeudados, lo cual se evidencia de comunicación presentada por ante la oficina de la Procuraduría General del estado de fecha 15-03-2010 recibida por ese despacho en fecha 16-03-2010 y adicionalmente se presentó reclamación judicial de las prestaciones correspondientes instruida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial bajo en Nº HP01-L-2011-000061.

De los hechos:
De la actora CARMEN LEONOR DIÁZ BARRIOS: Que en fecha 16-09-2001, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia como OBRERA en la escuela JOSE LAURENCIO SILVA de la demandada. Que cumplía un horario de 6:00 a m a 2:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006. Que reclama los beneficios laborales que le corresponden y no le han sido cancelados desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, es decir de 1 año, 8 meses y 15 días tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14

De la actora: CARMEN TERESA VARGAS GALEA: Que en fecha 16-03-2001, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada como Obrera. Que cumplía un horario de 8:00 a m a 12:00 .m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006, con una duración 5 años, 6 meses lo cual motivó a la presentación de la acción judicial que culminó en una sentencia favorable, a su reclamación y consecuencialmente al pago de los salarios retenidos y los correspondientes intereses de mora. Que encontrándose todavía en la etapa de ejecución el procedimiento de los salarios dejados de percibir durante el periodo del 01-01-2005 y el 30-04-2005, en fecha 15-03-2010 instó extrajudicialmente a la cancelación de los beneficios laborales correspondientes al periodo 01-01-2005 al 16-09-2006, pero en virtud que no ha sido posible el acuerdo correspondiente, es por lo que ocurre ante esta autoridad a los efectos de reclamar la cancelación de los beneficios laborales que le corresponden y que no han sido cancelados durante el periodo desde el 01-01-2005 hasta el 16-09-2006 es decir de 1 año, 8 meses y 15 días tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14.

Del actor JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ: Que en fecha 15-02-2003, ingresó a prestar servicios personales como Obrero, por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada. Que cumplía un horario de 6:00 a m a 2:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006, con una duración 3 años, 7 meses y 14 días, lo cual lo motivó a la presentación de la acción judicial que culminó en una sentencia favorable, a su reclamación y consecuencialmente al pago de los salarios retenidos y los correspondientes intereses de mora. Que encontrándose todavía en la etapa de ejecución el procedimiento de los salarios dejados de percibir durante el periodo del 01-01-2005 y el 30-04-2005, en fecha 15-03-2010 instó extrajudicialmente a la cancelación de los beneficios laborales correspondientes al periodo 01-01-2005 al 16-09-2006 pero en virtud que no ha sido posible el acuerdo correspondiente es por lo que ocurre ante esta autoridad a los efectos de reclamar la cancelación de los beneficios laborales que le corresponden y que no han sido cancelados durante el periodo desde el 01-03-2001 hasta el 16-09-2006 , tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14. Que la totalidad de los conceptos demandados asciende a la cantidad de Bs. 62.784,42.


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

De los hechos admitidos.
Admite que los ciudadanos CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente, se desempeñaron como Obreros adscritos a la Oficina de Personal de la Gobernación Cojedeña en la Escuela José Laurencio Silva. Que la Entidad Federal Cojedes que no pudo pagar debido a series limitantes económicas en ejercicios fiscales precedentes en el oportuno en sede administrativa lo que ha generado el conflicto judicial.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folio 64. Marcado “A”. Acta emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, correspondiente al Expediente HP01-L-2005-000100. Se observa de su contenido que en fecha 29 de octubre de 2010, se impartió debida homologación, en el cual queda demostrada la prestación de servicio personal de los actores y las fechas señaladas en el libelo de la demanda. Así se decide.

Folio 65 Marcado “B”. Misiva realizada por la apoderada judicial de los actores a la demandada. De la cual se desprende que los demandantes intentaron acuerdos extrajudiciales a los fines de materializar la cancelación total y definitiva de los pasivos no lográndose dicha pretensión, en consecuencia, se declaran procedentes los conceptos referentes a las prestaciones sociales señalados por los actores en el escrito libelar. Asi se decide.

Folios 66 al 78: Copia certificada de la sentencia dictada en el procedimiento instruido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Constancias de Trabajo. En virtud que el objeto de la prueba es demostrar la prestación de servicio personal de los actores fecha de ingreso y egreso, hecho no controvertido por cuanto la demandada reconoce que existe una deuda en el pago de los conceptos reclamados por los actores la cual no ha sido cumplida por déficit presupuestario y financiero, en consecuencia no se valora. Asi se decide.

Folios: 79 al 81: Constancias de Trabajo de cada uno de los actores, de la exhibición de documentos y de la prueba de informe. En virtud que la prestación de servicio personal de los actores fecha de ingreso y egreso, es un hecho admitido por la demandada tanto en la contestación de la demanda como en audiencia de juicio oral y pública, que efectivamente la Gobernación del estado Cojedes les debe los conceptos reclamados por los demandantes, y que no le han sido pagados en virtud que la demandada no cuenta con partida presupuestaria y financiera para el pago de dichos pasivos laborales. Asi se declara.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

Folios 100,101, 102, y 103. Copia simple de Oficio Nº. 0010/12, 0567/2011 y 0011/12; de fechas 30/1/2011 y12/01/2012, dirigidas a la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Cojedes, Dirección General Sectorial de Hacienda y Dirección General Sectorial de Educación, De la Dirección General de Educación remitió a la Procuraduría General del estado Cojedes, dando respuesta a información sobre la solicitud de los Expedientes de los actores. En virtud que el apoderado judicial de la demandada admitió en audiencia de juicio que la GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES no ha pagado los pasivos laborales reclamados por los demandantes por cuanto no cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera en consecuencia por tal consideración no resultó necesaria a petición de las partes, la evacuación de dichas documentales en la audiencia de juicio oral y publica, por lo que esta juzgadora no tiene que pronunciar. Asi se señala.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente, contra el ESTADO COJEDES, desprendiéndose de sus alegaciones: Como punto previo alegaron la interrupción de la prescripción.
De los hechos: De la actora CARMEN LEONOR DIÁZ BARRIOS: Que en fecha 16-09-2001, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia como OBRERA en la escuela JOSE LAURENCIO SILVA de la demandada. Que cumplía un horario de 6:00 a m a 2:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006. Que reclama los beneficios laborales que le corresponden y no le han sido cancelados desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, es decir de 1 año, 8 meses y 15 días tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14

De la actora: CARMEN TERESA VARGAS GALEA: Que en fecha 16-03-2001, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada como Obrera. Que cumplía un horario de 8:00 a m a 12:00 .m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006, con una duración 5 años, 6 meses lo cual motivó a la presentación de la acción judicial que culminó en una sentencia favorable, a su reclamación y consecuencialmente al pago de los salarios retenidos y los correspondientes intereses de mora. Que encontrándose todavía en la etapa de ejecución el procedimiento de los salarios dejados de percibir durante el periodo del 01-01-2005 y el 30-04-2005, en fecha 15-03-2010 instó extrajudicialmente a la cancelación de los beneficios laborales correspondientes al periodo 01-01-2005 al 16-09-2006, pero en virtud que no ha sido posible el acuerdo correspondiente, es por lo que ocurre ante esta autoridad a los efectos de reclamar la cancelación de los beneficios laborales que le corresponden y que no han sido cancelados durante el periodo desde el 01-01-2005 hasta el 16-09-2006 es decir de 1 año, 8 meses y 15 días tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14.

Del actor JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ: Que en fecha 15-02-2003, ingresó a prestar servicios personales como Obrero, por cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada. Que cumplía un horario de 6:00 a m a 2:00 p.m. de lunes a viernes con un salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional de Bs. 465.750. Que la relación laboral culminó el 16 de septiembre de 2006, con una duración 3 años, 7 meses y 14 días, lo cual lo motivó a la presentación de la acción judicial que culminó en una sentencia favorable, a su reclamación y consecuencialmente al pago de los salarios retenidos y los correspondientes intereses de mora. Que encontrándose todavía en la etapa de ejecución el procedimiento de los salarios dejados de percibir durante el periodo del 01-01-2005 y el 30-04-2005, en fecha 15-03-2010 instó extrajudicialmente a la cancelación de los beneficios laborales correspondientes al periodo 01-01-2005 al 16-09-2006 pero en virtud que no ha sido posible el acuerdo correspondiente es por lo que ocurre ante esta autoridad a los efectos de reclamar la cancelación de los beneficios laborales que le corresponden y que no han sido cancelados durante el periodo desde el 01-03-2001 hasta el 16-09-2006 , tales como prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificacion de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones de I.V.S.S. para un monto total de Bs. 20.928,14. Que la totalidad de los conceptos demandados asciende a la cantidad de Bs. 62.784,42.


Por su parte DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA. Admite que los ciudadanos CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente, se desempeñaron como Obreros adscritos a la Oficina de Personal de la Gobernación Cojedeña en la Escuela José Laurencio Silva. Que la Entidad Federal Cojedes que no pudo pagar debido a series limitantes económicas en ejercicios fiscales precedentes en el oportuno en sede administrativa lo que ha generado el conflicto judicial.


Planteada así la reclamación esta juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto la prescripción de la acción, en virtud que la representación judicial de la demandada admitió la deuda de los pasivos laborales de los actores, la cual no ha cumplido, alegando falta de disponibilidad financiera y presupuestaria y en su firme voluntad de cancelar las prestaciones sociales de los demandantes de auto, tal como fue señalado en el escrito de contestación de la demanda y ratificado en audiencia de juicio oral y publica, es por lo que mal podría esta juzgadora considerar la prescripción alegada lo cual contraviene con la voluntad de los representantes legales de la GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES de pagar las deudas pendientes a los ciudadanos CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente. Así se decide.

En este sentido corresponde analizar cuales conceptos son procedentes o no, y tomando en consideración que ambas partes en audiencia oral manifestaron coincidir con las fechas de inicio y egreso de los actores y la representación judicial de la parte demandada, admitió en audiencia oral y pública, que efectivamente se les adeudan a los demandantes los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono alimenticio, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, cotizaciones del I.V.S.S, de la siguiente forma: CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, en virtud que los conceptos antes referidos les fueron pagados hasta el año 2004. Adéudensele a los mencionados actores desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, quedando así establecido los extremos objeto de la presente demanda, para un (01) año y ocho (8) meses, en consecuencia, bebe declararse procedentes los conceptos antes descritos a excepción el bono de alimentación que lo reclama durante toda la relación laboral, por lo que debe calcularse éste último concepto en base a 21 cupones por mes desde el inicio de la prestación de servicio hasta la fecha de culminación. En cuanto al bono de alimentación reclamado por los actores durante toda la relación laboral es de resaltar que la Ley de Alimentación para los Trabajadores en su artículo 5 Parágrafo Primero establece que en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrara un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jordana de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero como veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T).
Por cuanto de la petición de la parte actora referente al pago de cesta tickets; en un porcentaje equivalente al 0,50 % y siendo criterio de este Tribunal el otorgamiento de 21 cupones por cada mes de servicio, a los fines de establecer el número total de cupones por mes, todo ello en aplicación del calculo confirmado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tertuliano Sequera contra Copavin C.A, y del estado Cojedes de fecha 10 de julio de 2007, por Recurso extraordinario del control de la legalidad por motivo del Cobro de Beneficio de Alimentación o cobro de Cesta Tickets, en el asunto principal HP01-L- 2006-140 en la que quedó sentado:
Omissis… “Se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total da 252 cupones por año, …” (Negrilla Propio del Tribunal)
Descrito lo anterior y respecto al cumplimiento retroactivo como sanción impuesta al empleador establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que preceptúa en su ultimo aparte que el cumplimiento retroactivo será con base al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, es por ello que en acatamiento de la precitada norma legal a los efectos de determinar la diferencia reclamada deberá ser calculada en base a la ultima unidad tributaria para el momento de su cumplimiento.

Y en aplicación del Articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, considerando que la unidad Tributaria actual es de Bs. 90,00 y atendiendo al porcentaje solicitado por la parte actora de 0,50% de la unidad tributaria, lo que equivale actualmente a Bs. 45,00 por cupón.

En cuanto a las cotizaciones del Seguro Social y de la Ley de Política Habitacional durante la vigencia de la relación laboral dejados de acreditar por el empleador
En virtud que los actores no fueron inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por cuanto existió la prestación de servicio de los demandantes y tratándose de un beneficio social, se ordena a la demandada a efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros sociales de las cotizaciones generadas durante el tiempo de servicio de prestación personal de cada uno de los actores esto es desde inicio de la relación laboral hasta su culminación de cada uno de los actores. Así se decide.
Con relación al concepto de Ley Política Habitacional, es de resaltar que la misma se relaciona con materia de Vivienda y Hábitat regulada para ese momento por la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat, normativa en la cual fomenta el ahorro de todas las personas para la adquisición, construcción reparación remodelación de viviendas y afines, y por cuanto en el presente asunto la parte actora no se encuentra como trabajadores activos de la demandada, ni suministraron en el juicio elementos probatorios que le hayan sido descontados los aportes respectivos mal pudiera esta juzgadora ordenar el pago de dichas cotizaciones.

Por consiguiente, se ordena al estado Cojedes, a pagar a los demandantes, lo siguientes conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono de alimentación, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, considerando los salarios mínimos decretados en el escrito libelar, según corresponda por lo que procede esta Juzgadora a realizar los respectivos cálculos en base al parágrafo único del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS: Reclama los conceptos que a continuación se mencionan solo desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, para un total de un año y 8 meses, en virtud que quedó establecido que en los años anteriores les fueron pagados:

Desde el 01-01-2005 al 16-09-2006
Salario integral:

Año 2005: Decreto 3.628 de fecha 27-04-05 Bs. 405,00, salario diario Bs.13,5
Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,5 = 148,5/360 días = Bs. 0,41.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 13,5 = 1.174,50/360 = Bs.3,26
Bs.0,41+Bs.3,26+13,5= Bs.16,72 salario integral


Año 2006: Decreto 4.446 de fecha 25-04-06 Bs. 512,32 salario diario Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,07 = 204,84 / 360 días = Bs. 0,56.
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 17,07 = 1536,30 / 360 = Bs. 4,26
Bs.0, 56 + Bs. 4,26 + 17,07 = Bs. 21,89 salario integral

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
Del 01-01-2005 al 01-01-2006 66 días x Bs.16, 72 = Bs. 1.103,52
Del 01-01-2006 al 16-09-2006 68/12 meses = 5,66 x 8 meses = 45,33 días x 21,89 = Bs. 992,27

TOTAL: Bs. 2.095,79

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.
Total de días. Bs. 886,19 mas Bs. 429,00
TOTAL Bs. 1.315,19

Bonificación de fin de año:
90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario básico percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Del 01-01-2005 al 31-12-2005 = 90 días x Bs. 17,07 = Bs. 1.536,30
Fracción 01-01-2006 al 16-09-2006
90 días/ 12 meses= 7,5 días x 8,5 meses le corresponden 63,75 días x 17,07= Bs. 1.088,21
TOTAL Bs. 2.624,51

Bono de alimentación: Será calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Fracción: Año 2001= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones
Año 2002 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2003= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2005= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2006= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones
Total cupones: 1.386 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 45,00
1.386 cupones x 45,00 = 62.370,00

TOTAL: Bs. 62.370,00

Para un Total a pagar a la ciudadana CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, por los conceptos descritos de: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 68.405,49).


2.- CARMEN TERESA VARGAS GALEA: Reclama igualmente los conceptos que a continuación se mencionan solo desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, en virtud que quedó establecido y así quedo admitido por ambas partes en audiencia de juicio oral y publica que en los años anteriores les fueron pagados:

Desde el 01-01-2005 al 16-09-2006
Salario integral:
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
Del 01-01-2005 al 01-01-2006 66 días x Bs.16, 72 = Bs. 1.103,52
Del 01-01-2006 al 16-09-2006 68/12 meses = 5,66 x 8 meses = 45,33 días x 21,89 = Bs. 992,27

TOTAL: Bs. 2.095,79

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.
Total de días.
Bs. 886,19 mas Bs. 429,00
TOTAL Bs. 1.315,19

Bonificación de fin de año:
90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario básico percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Del 01-01-2005 al 31-12-2005 = 90 días x Bs. 17,07 = Bs. 1.536,30
Fracción 01-01-2006 al 16-09-2006
90 días/ 12 meses= 7,5 días x 8,5 meses le corresponden 63,75 días x 17,07= Bs. 1.088,21
TOTAL Bs. 2.624,51

Bono de alimentación: Será calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Fracción: Año 2001= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones
Año 2002 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2003= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2005= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2006= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones
Total cupones: 1.386 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 45,00
1.386 cupones x 45,00 = 62.370,00
TOTAL: Bs. 62.370,00

Para un Total a pagar a la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS GALEA , por los conceptos descritos la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 68.405,49).

3.- JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ.

Desde el 01-01-2005 al 16-09-2006
Salario integral:
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo (1997)
Del 01-01-2005 al 01-01-2006 66 días x Bs.16, 72 = Bs. 1.103,52
Del 01-01-2006 al 16-09-2006 68/12 meses = 5,66 x 8 meses = 45,33 días x 21,89 = Bs. 992,27

TOTAL: Bs. 2.095,79

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.
Total de días.
Bs. 886,19 mas Bs. 429,00
TOTAL Bs. 1.315,19

Bonificación de fin de año:
90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario básico percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Del 01-01-2005 al 31-12-2005 = 90 días x Bs. 17,07 = Bs. 1.536,30
Fracción 01-01-2006 al 16-09-2006
90 días/ 12 meses= 7,5 días x 8,5 meses le corresponden 63,75 días x 17,07= Bs. 1.088,21
TOTAL Bs. 2.624,51

Bono de alimentación: Será calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

Año 2003= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones.
Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2005= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2006= 21 cupones x 9 meses = 189 cupones
Total cupones: 924 x 0,50%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 45,00
924 cupones x 45,00 = 41.580

TOTAL: Bs. 41.580,00

Para un Total a pagar a la ciudadana CARMEN TERESA VARGAS GALEA , por los conceptos descritos la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUERENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs.47.615,49).

TOTAL GENERAL DE LA DEMANDA ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.184.390,98).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, para los ciudadanos CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, desde el inicio de la relacion laboral 01-01-2005 al 16-09-2006, Adéudensele a los mencionados actores desde el 01-01-2005 al 16-09-2006, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, hasta su culminación, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Con exclusión del monto condenado por bono de alimentación por cuanto el mismo se ajusta a los preceptuado a la sanción establecida en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: CARMEN LEONOR DIAZ BARRIOS, CARMEN TERESA VARGAS GALEA y JUAN ESTEBAN CORDOVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.563.005, V-7.533.211 y V-8.671.534, respectivamente, en contra el ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2013, y publicada a las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LIGIA AMÉRICA DÍAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LIGIA AMÉRICA DÍAZ
DMLS/LD.- HP01-L-2011-000190