REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, diez (10) de enero del año dos mil trece (2013)
202 y 153°
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012- 000096
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR C.I Nº 19.182.979
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HERRERA I.P.S.A Nº 134.422.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) y solidariamente al MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES; ( NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ( NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de junio del año 2012, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 129.198 y 134.422, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-19.182.979, contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), y solidariamente al MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegan los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar: Que el ciudadano JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, ya identificado comenzó a prestar sus servicios personales en forma continua y de manera ininterrumpida en fecha 15 de noviembre de 2011 para el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), Que se desempeñaba en el cargo de Fiscal. Que la culminación de la relacion laboral fue el 05 de junio de 2012, por despido injustificado. Que devengaba un salario de Bs. 2.700,00. Que luego de varios intentos conciliatorios con su representado con la finalidad de obtener el pago de sus prestaciones sociales, lo cual ha sido en vano. Que reclaman: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, cesta ticket, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, corrección monetaria. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 38.790,00.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
No presentó contestación a la demanda.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Folios del 10 al 13 y 31: Original Poder Autenticado: El mismo no es objeto de prueba, por tratarse de la representación judicial de la actora no susceptible de valoración Así se establece. Asi se señala.
Folios 30 y 31.”. Constancia de trabajo emanada de la Gerencia de Recursos Humanos del, SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), Se observa de su contenido plena identificación del actor, cargo desempeñado, salario devengado, fecha de ingreso, y tiempo de servicio, emitida por la demandada SAATRI en original, debidamente firmado y sellado por la Gerente de Recursos Humanos, y del carnet de trabajo igualmente se evidencia plena identificación del ciudadano JOSÉ GONCALVES, por lo que se valoran al quedar demostrada la prestación de servicio personal de la actora. Asi se decide
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
En virtud que la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio oral, y siendo que la misma goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no confiere consecuencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
No aportó pruebas al proceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano: Que el ciudadano JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, ya identificado comenzó a prestar sus servicios personales en forma continua y de manera ininterrumpida en fecha 15 de noviembre de 2011 para el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), Que se desempeñaba en el cargo de Fiscal. Que la culminación de la relacion laboral fue el 05 de junio de 2012, por despido injustificado. Que devengaba un salario de Bs. 2.700,00. Que luego de varios intentos conciliatorios con su representado con la finalidad de obtener el pago de sus prestaciones sociales, lo cual ha sido en vano. Que reclaman: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, cesta ticket, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, corrección monetaria. Que la demanda asciende a la cantidad de Bs. 38.790,00.
Planteada así la reclamación esta juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Es de destacar que los representantes legales de la demandada no dieron contestación a la demanda, ni comparecieron a la audiencia preliminar, así como tampoco se presentaron a la audiencia de juicio, para defender los intereses de su representada y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por los actores así como los medios probatorios aportadas al proceso.
Examinadas las documentales promovidas por la actora, inserta a los folios 30 y 31, relacionadas con constancia y carnet de trabajo emitidos por la demandada, a favor del actor, se pudo determinar que efectivamente existió vínculo laboral en virtud que del contenido de las mismas, se desprende especialmente de la constancia de trabajo plena identificación del ciudadano: JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, cargo desempeñado, salario devengado, fechas de ingreso, y tiempo de servicio. Por lo que quien sentencia, al verificar que el actor prestó servicio personales al SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI) tiene por admitida que la prestación de servicio personal del demandante desde el 15-11-2011, hasta 05-06-2012, por despido injustificado.
En este sentido por cuanto no constan de las actas procesales que el ente demandado haya cumplido con el pago de los pasivos laborales del demandante, se declaran procedentes, conforme a la norma Constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, cesta ticket, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, corrección monetaria. Por lo que se declara con lugar la presente reclamación, y en virtud que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal, Así se declara.
En consecuencia se ordena al SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), a pagar a las actora, los siguientes conceptos considerando el salario, de Bs.2.700, 00.
Desde el 15-11-2011, hasta 05-06-2012.
Salarios integrales:
AÑO 2011 -2012
Salario mensual devengado Bs. 2,700; salario diario Bs. 90,00
Alícuota bono vacacional = 7 días x 90,00= 630,00/ 360 días = 1,75
Alícuota de utilidades = 120 días x 90,00 = 10.800,00 / 360 días = 30,00
90,00 + 1,75 + 30,00 = Bs. 121, 75 salario integral.
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 L. O. T
15-11-2011 al 15-02-2011= 0 días.
15-02-2011 hasta el 05-06-2012= 20 días x Bs. 121,75, = Bs. 2.435,00
TOTAL: Bs. 2.435,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Fracción del 15-11-2011 al 05-06-2012 = 15 días/ 12 meses = 1,25 días x 7 meses trabajados = 8,75 días
Total de días 8,75, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 8,75 días x 90,00= Bs. 787,50
TOTAL Bs. 787,50
Utilidades 120 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Fracción: 2009: De 17/11/2009 hasta 30/12/2009= 1 mes
120 días/12 meses= 10 x 1 mes = 10 días.
Fracción 2011= 120 días/12 meses= 10 x 1 mes = 50 días.
Fracción 2012= 120 días/12 meses= 10 x 5 meses = 50 días.
Total días de utilidades 60 días x 90,00 = 5.400,00
TOTAL Bs. 5.400,00
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 121,75= Bs. 3.652,50
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 121,75= Bs. 3.652,50
Total Bs. 7.305,00
Bono de alimentación: Será calculado al 0,50 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2011: Fracción meses noviembre y diciembre 31 cupones
Año 2012 = 21 cupones x 5 meses = 105 cupones.
Total cupones: 136 cupones x 0,50%, U/T actual Bs. 90,00 = Bs. 45,00 x 136 cupones = Bs. 6.120,00
TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 6.120,00
Total de la presente demanda asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 22.047,50)
No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal, con exclusión del bono de alimentación, debiéndose aplicar para el momento que de cumplimiento la demandada de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Así se decide.
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, contados a partir de la culminación de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JORGE LUIS GONCALVES SALAZAR, titular de la cedula de identidad número.19.182.979, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES (SAATRI), y solidariamente al MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de enero del año 2013, y publicada a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIGIA AMÉRICA DÍAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA AMÉRICA DÍAZ
ASUNTO: HP01-L-2012-000096
DMLS/LD.-
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