REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de Enero del año 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2012-00083
PARTE OFERENTE: EL SUPERIOR C.A
REPRESENTANTE LEGAL: TEODOROS DELIGIANNIS C.I Nº V-19.357.204
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. REINALDO MUJICA MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 122.321
PARTE OFERIDA: NANCY JAJANNY RIVERO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad número V-24.741.155
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio la ciudadana NANCY JAJANNY RIVERO MARTINEZ, parte oferida; el cual manifiesta recibir cheque a su nombre por el monto de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 890,08)
En fecha 19 de Diciembre del año 2012, se recibe oficio Nº OCC-0210/2012, suscrito por los funcionarios encargados de la O.C.C de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que se le hizo entrega a la ciudadana oferida un titulo valor número 70449655; por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 890,08) de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 16 y 17, recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, copia fotostática del cheque, a favor de la oferida ciudadana NANCY JAJANNY RIVERO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad número V-24.741.155 donde se aprecia que retiró su pago y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:
“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…” (Cursiva, negrillas y subrayado propio del Tribunal)
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano NANCY JAJANNY RIVERO MARTINEZ plenamente identificada en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora y Rectora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiaria el dinero. Y así se decide. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal será remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los (18) día del mes de Enero del año 2013.
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SCARLETH MENDOZA
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los (18) días del mes de Enero del año 2013 y publicada a las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.). Años: 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg.
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