REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de enero del año 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000074.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES HUMBERTO LOPEZ PARADA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: NEXUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, C.A., representada por el ciudadano FRANCO RAMPINI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 185 de las actuaciones, diligencia suscrita por la apoderada judicial del accionante de autos, ciudadano ANDRES HUMBERTO LOPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.976, Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, en el IPSA bajo el Nº 54.044, facultades y representación que se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que corre inserto al folio 15 de las actas de autos, por medio de la cual informa y solicita al Tribunal:
“…Dado que se llegó a un acuerdo donde mi representado en mediado del mes de Diciembre del año 2012, le cancelaron la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que sería la sumatoria y la diferencia de lo recibido en fechas anteriores, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicito que dicho expediente sea cerrado y archivado a os fines consiguientes...” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo manifestó la apoderada judicial del accionante de autos, ciudadano ANDRES HUMBERTO LOPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.976, Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, en el IPSA bajo el Nº 54.044, facultades y representación que se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que corre inserto al folio 15 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del la presente causa, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

El Secretario Suplente.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.