REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de enero del año 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000175.
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS RAMÓN LÓPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS y JUAN JOSE APONTE FARFAN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELTA, C. A, representada por el ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADRIANA MELO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 94 y 95 de las actuaciones, Acta de Mediación suscrita por las parte in litis, en conjunto con esta Juzgadora, por medio de la cual se evidencia el acuerdo para lograr el pago de las prestaciones sociales del accionante, para lo cual esta Juzgadora se permite citar los términos expuestos para una mejor comprensión del fallo:

“… Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante legal de la empresa accionada LEANDRO JOSE GONZALEZ, plenamente identificado, quien asistido de su Abogada de confianza, expuso: “Ciudadana Juez luego de analizar las conversaciones sostenidas en la audiencia de prolongación celebrada por ante este mismo despacho el día 13 de los corrientes, presento en este acto el pago del monto conversado en el acto anterior, vale decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), los cuales lo hago en un cheque que consigno en el día de hoy a nombre del apoderado judicial, por concepto de la diferencia de las prestaciones sociales del accionante ciudadano ANDRES RAMON LOPEZ, que aunado a la cantidad consignada en la Oferta Real de Pago signada con el Nº HP01-S-2011-000114, la cual con los intereses generados alcanzó el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 9.219,21), para un total integral de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 19.219,21) que es el monto total de las prestaciones sociales del actor, en consecuencia, solicito al Tribunal recibir el titulo valor consignado, dejar copia simple del mismo en el expediente y que sea entregado en este acto al representante judicial. Es todo”. De igual forma se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, Abg. JUAN JOSE APONTE, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, luego de las conversaciones sostenidas con el Abg. JESUS ROMERO, quien asistió en representación judicial de nuestro representado en la pasada audiencia, recibo conforme en este acto el cheque que le consigna el representante legal de la empresa accionada a mi mandante, igualmente reconocemos los montos adelantados, los cuales fueron demostrado con el acervo probatorio presentado por la demandada y el retiro de la Oferta Real de Pago hecha a favor de mi poderdante, para lo cual declaro en nombre de él que no tiene mas nada que reclamar a la empresa INVERSIONES DELTA C.A, por concepto laboral alguno reclamado en esta pretensión debido a la relación laboral que los unió, solicitando al Tribunal la homologación de la presente Acta, dársele el efecto de Cosa Juzgada, y el cierre de la misma. Es todo”. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN entre las partes, con la intervención de esta Juzgadora por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 19.219,21), esta Juzgadora procede hacer entrega del cheque al co- apoderado judicial del accionante, ordenándose agregar copia simple del mismo a las actas…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y tal como lo acordaron las partes el monto a pagar de las prestaciones sociales del actor, verificando esta Juzgadora el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000;00), tal como se evidencia al folio 96 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acta de Mediación de fecha 19 de diciembre del año 2012, la cual corre inserta a los folios 94 y 95, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de enero del año 2013.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.