REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

SOLICITANTE: RAMÓN MARIA LEÓN MOLINA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-376.566

ABOGADOS ASISTENTES: MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 61.710 respectivamente.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 9.478

-II-
Síntesis

En fecha 27 de Septiembre de 2001, fue presentado escrito por el ciudadano, RAMÓN MARIA LEÓN MOLINA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, supra identificada, mediante el cual solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO. En fecha 16 de Octubre de 2001, la admitió por el procedimiento ordinario.
Cumplidos todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 15 de mayo de 2002, declaró CON LUGAR la acción, ordenando insertar en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 26 de Junio de 2002, la abogada MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 02 de Julio de 2002, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario respectivo y al Registrador Principal de esta localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficio N° 236.




- III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haberse ordenado la Inserción solicitada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 15 de mayo de 2002, se observa que por auto de fecha 02 de Julio de 2002, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la mencionada decisión pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. Nº 9.478
JEMG/HMCM/Derzhavin.