REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 15 de Enero de 2013.-
202º y 153º

-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

DEMANDANTE:
CRUZ MARTINA LOPEZ OSTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.323.416, asistida del Abogado en ejercicio LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ, GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.236.-
DEMANDADO:
VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.578.900.-
MOTIVO:
TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO.
DECISIÓN:
Declinatoria de Competencia por Cuantía.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda por “TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO” correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 06 de diciembre de 2012, dándosele entrada en fecha 10 de enero 2012. A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
III
MOTIVACION

En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”.

En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, es relativa al ejercicio de una “TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO” por la suma de CIENTO CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 135.000) inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), circunstancia que otorga la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional en razón al territorio y cuantía, por imperio de la Resolución 2009-0006 ya comentada, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer la demanda contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello, JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) firma ilegible Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) firma ilegible Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------La Suscrita Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en la expediente N° 11.225, contentivo del juicio de Tacha de Falsedad por Documento Público, interpuesto por la ciudadana CRUZ MARTINA LOPEZ OSTOS ya identificada. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los 15 días del mes de Enero de dos mil trece (2.013) -----------------------------------------------






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.















EXP. 11.225
JGPF/HMCM/Doralys