REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 02 DE ENERO DE 2013.
202° y 153°
Causa Nº 1E-427-12.
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
Visto, que en el día de hoy, viernes 21 de Diciembre de 2012 fue recibida la causa 2C-088-12, procedente del Tribunal de Control 02 de este sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, quien dicto sentencia conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos (folios 212 al 237 pieza I) a la adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ser declarada penalmente responsable como coautora del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio de la colectividad venezolana, e impuso la sanción consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONJUNTAMENTE CON TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el articulo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La jueza de control sentenciadora no especifico cuales son las reglas de conducta que debía cumplir la sancionada de autos, por lo cual esta Juzgadora las impone en este auto y son las siguientes: 1.- prohibición de estar involucrado en la nueva comisión de un hecho punible. 2.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar las constancias de estudios ante el Tribunal. 3.- Recibir terapia spiscologica a los fines de tratar su problema objeto de la presente causa.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control 02 de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, en fecha 29 de Noviembre de 2012, mediante la cual se sanciono a la adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Posesión ilícita desustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes:
La Jueza en funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad penal, impuso como sanción definitiva la siguiente: de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONJUNTAMENTE CON TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el articulo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reglas que son las siguientes: 1..- prohibición de estar involucrado en la nueva comisión de un hecho punible. 2.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar las constancias de estudios ante el Tribunal. 3.- Recibir terapia spiscologica a los fines de tratar su problema objeto de la presente causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal B y d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes. La medida de libertad asistida y las reglas de conducta serán supervisadas por el equipo multidisciplinario de SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA ADSCRITO AL IDENA COJEDES, donde deberá comparecer una vez impuesto del cumplimiento de la misma en audiencia fijada para el día lunes 07 de enero de enero a las 10:00 a.m.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
La sancionada, se ha mantenido en libertad durante el proceso seguido en su contra, de lo que se deduce que comenzara a cumplir la sanción consistente en Libertad asistida el 07-01-2013, y tiene como fecha tentativa de su culminación el 07-01-2014, en lo que respecta a la sanción de reglas de conducta, comenzara su cumplimiento el 07-01-2013 y tiene como fecha tentativa de su culminación el 07-03-2013. De conformidad con el contenido de los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que establecen que, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad y atendiendo a que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer la parte educativa y psicológica.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE impone a los Centros de Internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, debe diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera que debe realizarse un plan individual que a más tardar deberá estar listo después a los treinta (30) días siguientes al ingreso de los adolescentes y deberán también consignarse tal plan individual en el respectivo expediente contemplado en el artículo 640 Ejusdem y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan individual, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ibídem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y copia certificada del presente auto decisorio. La medida de libertad asistida será supervisada por el Psicólogo y la trabajadora social adscritos a la Coordinación de Libertad Asistida. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan Individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Las sanciones impuestas a la adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será cumplida durante el lapso de UN (01) AÑO de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y TRES (03) MESES de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de forma conjunta, contados a partir de la imposición de la sanción por este Tribunal de Ejecución, las cuales deben iniciar el programa socioeducativo una vez que el joven haya sido impuesto de la sanción el lunes 07 de enero a las 10:00 a.m. Se acuerda librar oficio a los ciudadanos miembros de la Coordinación de Libertad Asistida y al programa de reglas de conducta, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día JUEVES 07 de MARZO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 09:00 A.m. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones supra señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Control 02 mediante la cual se SANCIONA a la adolescente de admisión de los hechos (folios 212 al 237 pieza I) a la adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ser declarada penalmente responsable como coautora del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio de la colectividad venezolana a cumplir la sanción consistente en la medida DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONJUNTAMENTE CON TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el articulo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reglas que son las siguientes: 1..- prohibición de estar involucrado en la nueva comisión de un hecho punible. 2.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar las constancias de estudios ante el Tribunal. 3.- Recibir terapia spiscologica a los fines de tratar su problema objeto de la presente causa. SEGUNDO: Se realiza el computo de la sanción donde se determino que la adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) comenzara a cumplir la sanción consistente en Libertad asistida el 07-01 de 2013, y tiene como fecha tentativa de su culminación el 07 DE ENERO de 2014, en lo que respecta a la sanción de reglas de conducta, comenzara su cumplimiento el 07 de enero de 2013 y tiene como fecha tentativa de su culminación el 07 de Marzo 2013. TERCERO: Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, para lo cual se fija audiencia de imposición el día el lunes 07 de enero a las 10:00 a.m. fecha esta en la que comenzara el lapso de cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas de ser la misma impuesta. Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día martes 07 de MARZO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 09:00 A.m. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda. Líbrese boletas de notificación a la defensa, al Ministerio Público y al sancionado junto a su representante legal, Líbrense el oficio al Coordinador del Programa de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de la Casa de Formación Fray pedro de Berjas remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA (SUP)
ABG. ADRIANA GOMEZ
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios, citaciones y Notificaciones.
CAUSA: 1E-427-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09DPFI-F5-0262-10