REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Enero de 2013
202° y 153°


En el día de hoy lunes, 07 de Enero de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la defensa privada, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil OSCAR OVIEDO, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirbe Ninoska Lucena. Asimismo informa que se encuentran incomparecientes los defensores privados. El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentra presente la defensa privada, pregunta al acusado si tiene conocimiento de por qué sus defensores no se encuentra presente en la sala, y le concede el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: los llamé por teléfono y ellos me manifestaron que no vinieron porque no los citaron. Es todo. El Tribunal, una vez verificada la no presencia de los defensores privados del acusado de autos, constatando que no se encuentran presentes, evidenciándose que las respectivas boletas de citaciones se remitieron vía fax al Alguacilazgo del Estado Aragua y no se tiene la efectividad de las mismas, es por lo que con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo siguiente: ¿Desea continuar con su defensores privados, desea revocarlos y designar un nuevo defensor o desea que el tribunal le designe un defensor público?. A lo que respondió: yo sigo con mis abogados. Oído lo manifestado por el acusado de autos, donde expresa que desea continuar con sus defensores de confianza, y con base al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día martes, quince (15) de Enero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para el día martes, quince (15) de Enero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación para el juicio oral y privado a los defensores privados para la fecha y hora supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 11:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ







ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida









ALGUACIL
OSCAR OVIEDO









SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
















CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12.