REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Enero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-283-13, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como coautor en comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de sus representantes legales Willivaldo José Colina García y Nancy del Carmen González Bello; así como la víctima GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de abril de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No voy a admitir nada, me voy a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, quien manifestó: Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el ministerio público, ya que en este hecho aparece como evidencia un dinero colectado, una bicicleta que cargaba el adolescente pero en esa evidencia no hay recolección de arma de fuego ni de arma blanca, mi representado no tiene responsabilidad alguna, en el hecho son circunstancias que no están claras y se demostrara en el debate esas circunstancias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y el mismo manifestó NO QUERER DECLARAR. Seguidamente el alguacil de sala informa que solo se encuentra la victima en sala de espera. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que en virtud de que se encuentra la victima y la misma se encontraba en una actitud nerviosa, solicito se le dé un lapso de tiempo prudencial a los fines de querer pasar en presencia del acusado. Seguidamente manifestó la defensora pública que es una confusión el señor no estaba allí y ellos no hablaron con el señor en ningún momento ellos no tuvieron contacto. El tribunal concede lo solicitado por el fiscal del ministerio público. Seguidamente con fundamento en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace salir de la sala al acusado y a sus representantes legales y se hace pasar al ciudadano GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ en su condición de victima. Seguidamente el ciudadano GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ en su condición de victima, manifiesta: Eso fue como a las 7 y media que entraron dos personas un menor y uno mayor y me apuntaron el mayor me apunto con una pistola y el menor con un cuchillo me quitaron el celular y me pusieron la pistola en la cabeza, me quitaron el dinero no se quien llamo al CICPC y los agarraron yo quisiera que al muchacho lo pongan a estudiar o a ponerlo a hacer servicio en la comunidad. En este estado el fiscal del ministerio público manifiesta se deje constancia de la pregunta que le hizo el tribunal a la victima, respecto se si había sido amenazado en el presente caso y el mismo manifestó que no, ello en atención al derecho de protección a la víctima y de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 294 de fecha 12-06-07, de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Seguidamente se declara abierto el debate para LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al ciudadano GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ, en calidad testigo, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-8.673.781 y quien expuso: llegaron dos personas uno mayor de edad y uno menor de edad, el mayor de edad me apunto con un arma, el menor de edad me puso un cuchillo que yo tenia ahí en el cuello, me quitaron el celular y un dinero que tenia, cuando salieron la gente que estaba allí lo agarraron y llamaron al CICPC. Seguidamente pregunta el fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos? En Juan Ignacio Méndez, en julio, siete y media de la mañana. ¿En ese momento ya el negocio estaba abierto? Si. ¿Quiénes lo robaron? Dos ciudadanos. ¿Todos eran adultos? Uno era mayor y el otro era menor. ¿Algunos de estos ciudadanos estaba armado? El mayor. ¿Con que estaba armado? Con una escopeta. ¿Uno de ellos agarró un cuchillo? El menor. ¿Qué ocurre posteriormente? Me lo puso en el cuello. ¿Quién se lo coloco en el cuello? El menor. ¿A quien le pertenecía ese cuchillo? A mi negocio. ¿Quién de los dos le roba el celular? El mayor. ¿Quién le roba el dinero? El menor. ¿Quién detiene a estos ciudadanos? Había gente en la calle, el CICPC queda a cinco minutos de distancia y llegaron. ¿Pudo observar cuando los vecinos detienen al adolescente? Si. ¿Puede indicar a un nombre de la comunidad? No, no recuerdo. ¿Recuerda las características del adolescente? Moreno, pelo malo, delgado. Seguidamente la defensora pública pregunta: ¿Recuerda para ese entonces las características de la persona adulta? Un muchacho acuerpado, mas o menos de mi estatura, moreno. ¿Las características del adolescente? Moreno. ¿Edad? De doce a quince. ¿Cuál de los ciudadanos lo amenaza? El mayor. ¿Recuerda cual de esas personas irrumpen a su negocio? Los dos en el mismo momento. ¿Había visto a esas personas en otra oportunidad? No. ¿Recuerda que le dijeron ellos cuando lo amenazan? La plata. ¿Exactamente que cantidad tenia? Cincuenta y pico. ¿Que se llevaron? El celular y el cuchillo. ¿Cuándo irrumpen en su negocio como llegan? Los dos en bicicleta. ¿Recuerda si había otra persona? Es la principal había gente pa`lla y pa`ca. ¿Qué tiempo duro entre la gente que estaba y la comisión? Fue un momento. ¿Qué hizo la comisión el CICPC se lo llevo. El tribunal pregunta: ¿Cómo sabe que uno era mayor y otro menor? Por las características. ¿Quedo en el piso cuando salen esas personas? El cuchillo se lo llevaron. ¿Ese era el mayor o el menor? El mayor. ¿Quedo en el piso? Si. ¿Luego que hizo? Me pare y ya lo tenía la gente y en un segundo llego el CICPC. ¿Cuanta distancia hay del abasto a donde fue aprehendido? Quince metros, cuando lo aprehende el CICPC lo agarra por seguridad de él mismo, ya antes había pasado un hecho con mi familia un mes antes. ¿A quien se refiere cuando dice a él? Al muchacho (Se refiere al acusado). Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta al testigo: ¿Los dos llegaron en una sola bicicleta? Cada uno cargaba una. Que ocurrió con el mayor de edad? Se perdió en la bicicleta. ¿Pudieron aprehenderlo a él? No. ¿Con objetos de su pertenencia huyó? Con el cellar y el cuchillo. ¿Quine se fue con el arma? El mayor. ¿Dónde quedó la bicicleta? Como a quince o veinte metros de lugar. ¿La persona que detuvo la comunidad fue la misma persona que lo robo? Si el menor de edad. ¿Después que hicieron el CICPC? Lo montaron a el me montaron a mi y nos llevaron a la comisaría. ¿A quien se llevaron al menor de edad. Seguidamente se le concede el derecho de repreguntar a la defensora pública quien no ejerció ese derecho. Seguidamente se llamó al funcionario GABRIEL ANDRES GOMEZ LLOVERA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-14.924.006 y quien expuso: Yo fui parte de la comisión en el hecho del presente caso, realice la inspección técnica y recabe la evidencia de ese día. Seguidamente pregunta el ministerio público: ¿Cómo funcionario actuante, ese día recuerda como obtuvieron información en ese lugar? A través de una llamada telefónica, donde nos informaron que los vecinos tenían a un sujeto que había cometido un robo. ¿Lo tenia la comunidad? Si. ¿Puede indicar la dirección? Barrio Juan Ignacio, sector la trinidad, calle principal, vía marchadero. ¿En que vehículos se trasladaron? Particular. ¿Qué tiempo hay en vehiculo de la subdelegación al lugar de los hechos? Como diez minutos, doce minutos, póngale diez a quince minutos aproximadamente. ¿Cuándo llegan al lugar donde se encontraba la persona detenida? Lo tenían resguardado los mismos vecinos. ¿Colectaron evidencias? Se le entregaron al agente Jhonny pulgar unos billetes y una bicicleta. ¿Recuerda quien fue detenido? Si. ¿Quién? La persona allí sentada (Señala al adolescente acusado). Seguidamente pregunta la defensa: ¿Recuerda la hora, la fecha? Recuerdo que fue en el mes de julio no recuerdo la hora. ¿Qué distancia hay de la sub delegación al lugar de los hechos? Como un kilómetro. ¿Recuerda si la persona detenida estaba lesionada? No recuerdo. ¿Las características de la persona detenida? Lo reconozco que es el ciudadano que esta allí (Señala al acusado). ¿Recuerda que se le decomisó? Las evidencias que fueron recabadas, fueron unos billetes de circulación nacional y un vehiculo bicicleta. Pregunta el tribunal: ¿Cuándo llegan al sitio a que distancia del sitio donde lo aprehenden queda el sitio del suceso? No recuerdo, la aprehensión y la inspección se realizó en vía pública donde se encontraba el ciudadano detenido por la comunidad, y al abasto hay como veinte o treinta, no recuerdo. Repregunta el ministerio público: ¿le hizo la inspección a la bodega? No le hice inspección a vía pública y tome como referencia un mini abasto. ¿El abasto donde ocurrió el hecho? Desconozco. ¿Qué distancia en metros hay al abasto? Veinte o treinta metros. Seguidamente el ministerio público pregunta en relación a la inspección técnica Nº 0677: ¿Reconoce el contenido y su firma? Si reconozco. ¿A que realizó la inspección? Vía pública. ¿Dirección? Juan Ignacio. ¿Municipio? Tinaquillo, Estado Cojedes. ¿Características del lugar? Vía construida por asfalto provista de acera, poste de alumbrado publico, se encuentran viviendas de diferentes modelos, colores y tamaños, y como a veinte treinta metros se encontraba el mini abasto Jesús de Nazaret. Seguidamente el ministerio público pregunta en relación al reconocimiento legal 9700-271-901: ¿reconoce el contenido y su firma? Si lo reconozco. ¿A que evidencia realizó experticia? A la cantidad de 54 bolívares fuertes ya un vehiculo bicicleta, ring 26, miura. ¿Recuerda el estado de uso y conservación de esa bicicleta? Regular estado de uso y conservación. ¿Podía transitarse con ella? Si. Seguidamente pregunta la defensora pública: ¿Hizo reconocimiento de eso billetes? Recuerda la denominación? Exactamente no recuerdo la denominación de cada billete. ¿Y la bicicleta? Ring 26, se encontraba en regular estado. ¿Estaba solicitado? No poseía serial ni marcas visibles. Seguidamente el ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, en relación a la victima acuda al llamado ante una eventual amenazada solicito de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en perfecta concordancia con el artículo 660 parágrafo primero y segundo y el artículo 662 literal C ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista a que el acusado de autos se encuentra en libertad hasta el presente momento en aras de esa protección integral del ministerio público y del tribunal solicito se imponga al acusado de autos y a sus familiares de la importancia que tiene de no acercamiento por parte del acusado y sus familiares a la victima y se le imponga en este acto las consecuencias jurídicas que ello acarrea ello en base a la protección jurídica a la victima en cuanto a su integridad física. Seguidamente manifiesta la defensa, en relación a la solicitud fiscal esta de acuerdo por cuanto ya se había ventilado esa situación. El Tribunal, hace la observación al acusado de que se encuentra el libertad bajo una medida cautelar y la misma podría revocársele como consecuencia de si la victima llegare a manifestar que ha sido amenazada. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, 07 de febrero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, 07 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ






DEFENSORA PUBLICA
ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA






ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y sus representantes legales Willivaldo José Colina García y Nancy del Carmen González Bello







VICTIMA
GILBERTO OSCARIA HURTADO PEREZ






ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ









CAUSA Nº 1J-283-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-0153-11