REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Enero de 2013
202° y 153º


En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se deja constancia de la hora de inicio del presente juicio por cuanto el tribunal se extendió en cuanto al tiempo en el juicio oral y privado en la causa Nº 1J-283-13, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-278-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA OVALLE (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, igualmente se encuentra presente el defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES; se encuentra presente la representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN de igual manera informa que se encuentra el acusado YOEL SEVILLA CIDRIAN. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 22-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal se dirige a la ciudadana acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN, representante legal del acusado, que tuvo información por el alguacil Tony Pérez, cuando hizo acto de presencia uno de los testigos, fue abordado por la ciudadana madre del acusado por lo que se le advierte que lejos de ayudar lo que hace es perjudicar a su hijo, ya que hasta este momento no se ha dictado ni sentencia sancionatoria ni sentencia condenatoria; además de que las victimas y testigos no pueden ser abordados ni por los acusados ni por sus familiares, hasta el momento se ha llevado un proceso transparente donde las partes han tenido una conducta acorde con el proceso y no es correcto que a estas alturas el proceso se vicie, asimismo se hace de su conocimiento que en el tribunal no se reciben visitas, ni de familiares ni de amigos del acusado, las visitas se reciben en el sitio de internamiento y en el horario establecido en dicho centro. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal consigna en dos folios útiles el protocolo de autopsia de la victima de autos, JOSE NECTALI GACHARNA OVALLE, hoy occiso, a los fines de que sea incorporado por su lectura y se cite a la funcionaria que lo suscribe. Seguidamente se declara abierto el debate para la CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al funcionario FRANKLIN ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.808, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: El día 6 de mayo de 2012 se recibió llamada telefónica informando que en el abasto winizu se encontraba una persona con herida por arma de fuego, en el sitio nos informaron funcionarios de la policía del estado, colectamos las evidencia necesarias e indagamos a fin de ubicar testigos, Carlos Bohorques es el encargado nos ayudo a identificar a la persona herida, nos entrevistamos con Lizandro Alvarado y manifestó que antes había escuchado un disparo por arma de fuego; posteriormente nos trasladamos al hospital de la localidad y el mismo había sido trasladado al hospital de Valencia, posteriormente realizamos pesquisas y entrevistándonos con varios testigos. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Puede indicar como obtuvieron información sobre el homicidio? Mediante llamada telefónica de un funcionario de la policía del estado. ¿Eso fue el 6 de mayo de 2012, a que hora? Nueve y media aproximadamente. ¿Al llegar al sitio con quien se entrevista? Con funcionarios de la policía del estado y posteriormente con el encargado del local franklin bohorque. ¿Algún ciudadano cerca del hecho le indicarÓ donde podían ser localizados los responsables de los hechos? Moradores informaron que en el barrio Juan Ignacio Méndez se encontraban los presuntos autores del hecho. ¿Pudieron individualizar al presunto responsable del hecho? Si. ¿A través de que medios? A través de entrevistas realizadas a los moradores del lugar. ¿Puede recordar si en esas entrevistas realizadas le manifestaron los detalles del hecho? Ellos manifiestan que dos sujetos en una motocicleta, uno de los sujetos salta la cerca perimetral al momento de ingresar, segundo antes se escucha un disparo y luego salio del lugar en compañía del otro sujeto. Seguidamente pregunta el defensor privado: ¿Cuántos funcionarios se dirigieron a ese lugar? Cuatro. ¿Quiénes fueron? Alejandro Gutiérrez jefe de la comisión, Eduardo Martínez experto técnico, Pedro García investigador y mi persona investigador. ¿Se entrevistaron con el encargado del negocio, que le dijo? Manifestó e identifico plenamente al ciudadano herido y que trabajaba en el local. ¿El logro visualizar a las personas que entraron al local? No los identificó pero si los visualizó. ¿Con que inspección hace la inspección técnica? Dejar constancia de la existencia del lugar. ¿Tiene conocimiento si se colectaron evidencias de interés criminalísticos? Se colecto sustancia pardo rojiza. ¿Alexander Alvarado que le aportó? El manifestó haber escuchado una detonación de arma de fuego. ¿Ese ciudadano logro indicar a ustedes si tenían conocimiento de la persona que causo daño a la victima? Fue entrevistado por otro funcionario. ¿Cómo tiene conocimiento de la individualización? En la entrevista. ¿Recuerda el nombre de la persona que ocasionarlo el daño? Angel Aparicio y otro (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) apodado el Toto. ¿Quién le dio esa información? Por las pesquisas. ¿Tiene si practicaron algunas otras diligencias? Desconozco. Seguidamente el tribunal pregunta al funcionario: ¿Exactamente como logran individualizar a los presuntos autores del hecho? Un vecino conoce a los presuntos autores de l hecho porque el los vio, que vio a Daniel Aparicio y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) apodado el Toto. ¿Usted fue en calidad de acompañante del experto? Si. Seguidamente se hace pasar al funcionario ALEJANDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.653, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Fue un 6 de mayo de 2012 a eso de las 9 de la noche, cuando se recibió llamada telefónica de un funcionario de la policía del estado, nos trasladamos al sitio cuatro funcionarios, cuando llegamos al sitio nos informamos con los policías y nos indica que en dicho local lo habían herido y lo habían trasladado al hospital de tinaquillo, después que se hicieron las primeras diligencias, nos trasladamos al hospital a ver estado del ciudadano y nos informaron que lo trasladaron al hospital de valencia. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al ministerio público quien se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Cuántos funcionarios realizaron ese procedimiento? Cuatro funcionarios. ¿En el lugar de los hechos practicaron alguna experticia? La experticia. ¿Quién la realizo? Franklin Gómez y educado Martínez que es el técnico. ¿Recabaron alguna evidencia? Eso la sabe el experto Eduardo Martínez. ¿Se entrevisto con testigo? Eso lo hizo franklin Gómez que es el investigador. ¿Tiene conocimiento si ese día alguna persona fue detenida? Ese día no. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Pedro García pertenece a esa sub delegación? Si pero esta de reposo. ¿Qué actuación hizo Pedro García? De apoyo, para que no se altere el sitio del suceso. Seguidamente se hace pasar al funcionario CARLOS ALBERTO ARCINIEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.662, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Mi actuación fue después de los hechos me toco citar a dos personas, el 3 de octubre fui a la licorería winizu, a entrevistar a dos personas y la esposa del occiso dijo que franklin se había ido a Colombia y a Héctor Mosqueda le tome la declaración y el manifestó que vio Daniel Aparicio y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) apodado el Toto, el vio que Daniel Aparicio brinco la pared y el apodado el Toto se quedo montado en la moto. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Indica que cito a unos testigos? Si esa fue mi actuación. ¿Indique el nombre de los testigos? Uno se llama franklin y otro Héctor Mosqueda. ¿Dónde los ubico? La esposa del occiso indico que uno se fue a Colombia y el otro vivía cerca. ¿Héctor Mosqueda vive cercano a la licorería Winizu? Si, una casa de por medio de la licorería en la misma acera. ¿Cuántos metros? Como veinticinco a treinta metros. ¿Recuerda la hora en que fue al sitio? Como horas del mediodía. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Con relación al ciudadano Franklin le informaron que era trabajador del sitio? Si. ¿Le tomo entrevista a él? No. ¿Y al otro ciudadano Mosqueda? Si. ¿Le dio características de los agresores? No, los nombro. ¿Quién le ordenó esas entrevistas? Fui comisionado. ¿Cómo fue la detención del adolescente? No estaba en esa comisión. Seguidamente se hace pasar al testigo HECTOR ENRIQUE MOSQUEDA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.354, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: A mi me citaron pa`ca y yo cumplí con las citaciones, yo vi los hechos yo vi que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) lo dejo por ahí en la moto y luego el otro chamo salto la pared, nos metimos pa`dentro y luego escuche el disparo, luego salimos y sacaron al señor y se lo llevaron en el carro pa`l hospital. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al testigo: ¿Dónde ocurrieron esos hechos? En Juan Ignacio Mendez. ¿De que municipio? Tinaquillo. ¿A que hora? Nueve, nueve y media, de la noche. ¿Dónde vive? En Juan Ignacio mendez. ¿En ese sector? Si. ¿Vive cercano a donde ocurrieron los hechos? Si. ¿Qué distancia hay de su casa a donde ocurrieron los hechos? A dos casas. ¿En ese lugar hay postes? Si. ¿A quien observo llegar? A el. ¿Quién es el él? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Daniel. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) o Daniel viven cerca? Si, viven por el barrio. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tiene algún sobre nombre? El Toto. ¿En que llegaron al sitio del hecho? En una moto. ¿Quién manejaba la moto? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Y el otro que hizo? Se quedo ahí y salto la pared. ¿Y después que ocurrió? Me metí pa`dentro y luego escuche un disparo. ¿Recuerda el color de la moto? Roja. ¿Después del disparo salio y visualizo al herido? Si ¿Dónde lo montaron? En un carro. ¿Cuándo se entero que falleció? Al día siguiente. ¿El era el dueño del negocio Winizu? Si. Seguidamente el defensor privado se abstiene de formular preguntas. Seguidamente el tribunal pregunta al testigo: ¿Usted se encontraba con otra persona? No, estaba solo. ¿Solo observo al señor que se lo estaban llevando? Si. ¿Tienes algún nexo de amistad o enemistad con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? No. ¿Lo conocías de vista? Si. ¿Te encontrabas a dos casas de la licorería en la misma acera? En la misma acera. ¿Es alta la cerca de la licorería? Lo normal de un portón. ¿Es la pared o un portón? El se agarro de la pared y bajó por el portón. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿Rindió declaración en el CICPC de Tinaquillo? Yo lo que hice fue la declaración que estoy dando. ¿Fue sometido a presión? No. ¿Estabas solo? Estaba solo. ¿Recuerda como andaba vestido Daniel? Con una bermuda y el otro joven? No se. ¿La distancia en metros desde su casa? No sabría decirlo. ¿Ese día el poste tenia luz? Si. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó no querer declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone de manera informativa que falta por recepcionar Eduardo Martínez, esta destacado en Plaza de Toros, Pedro García, éste funcionario está de reposo, y Maikol García y Francisco Suárez están es patología Forense de Valencia y la Dra. Iselda Braco quien realizó el protocolo de autopsia, solicitó que la misma sea citada; solicitó sea agotada la fuerza pública respecto a la citación de Franklin Bohorquez y sea verificada la efectividad de dicha diligencia. El defensor privado no hace ninguna objeción. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, y oído lo solicitado por el ministerio público, acuerda de citar a los funcionarios Francisco Suárez, Maicol García, e Iselda Bracho, oficiándose al comisario Jefe de Región de la Delegación de Carabobo: Respecto a Eduardo Martínez citarlo a la delegación Plaza de Toros de Valencia – Estado Carabobo; Y a Pedro García adscrito a la sub delegación Tinaquillo y al ciudadano Franklin Bohórquez y Mariela Lizarazo, citar nuevamente y ordenarse a la Unidad de Alguacilazgo que sea especifico en cuanto a la consignación de las boletas; por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles 13 de febrero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, TRECE (13) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Se acuerda agregar a la causa el protocolo de autopsia presentado por el fiscal del ministerio público. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 04:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ






DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES






ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)







Representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN







ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS






SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ









CAUSA Nº 1J-278-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-00219-12