REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE ENERO DE 2013.
202° y 153º
JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA MERCEDES OCHOA.
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS.
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EULER GENARO FERNANDEZ
APREHENDIDO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
CAUSA N° 1J-265-12
En el día de hoy, Jueves, Tres (03) de Enero de 2013, siendo las 01:55 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA MERCEDES OCHOA, el secretario ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil YVAN MORILLO, a los fines de imponer al ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido el alguacil informa sobre la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente la fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el de defensor privado ABG. EULER GENARO FERNANDEZ y el Joven adulto ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). En este estado el Joven adulto solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: “Designo en este acto para que me asista como mi abogado de confianza en esta causa al ciudadano EULER GENARO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.112.164, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.459, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, cruce con calle Independencia, casa Nº 19-42 (Quinta Viligra), San Carlos estado Cojedes, teléfono 0414-3586381. Seguidamente el Tribunal previa aceptación de la designación procede a tomarle el juramento de ley, de la siguiente manera: “Jura usted, por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República en cuanto le sea aplicable con inclusión del Código de Ética Profesional del Abogado, cumplir fielmente con las funciones inherentes a su designación como defensor privado, que le fuera encomendada por el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)?, a lo que contestó: “Si lo juro”. Prosiguiendo el Tribunal: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie y si no que os demande”. Quedando así juramentado como defensor privado. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En primer lugar, solicito a este tribunal que le sean leídos los derechos constitucionales y legales que le asisten al ciudadano aprehendido, asimismo se le informe el motivo de su aprehensión, por cuanto pesa sobre él Orden De Aprehensión de fecha 21 de Agosto del 2012, así mismo solicito se proceda a la lectura de la sentencia que fuere publicada en fecha 27 de Agosto de 2012, en razón de la causa bajo estudio y que no se había cumplido con dicha formalidad en virtud de la evasión del ciudadano sancionado tal como consta en las actas que conforman la presente causa y se le indique a la orden del tribunal al cual será puesto, en virtud de haber sido sancionado en juicio oral y privado; siendo en este caso el tribunal de responsabilidad penal del adolescente, Juzgado de Ejecución. Solicito copia de la presente acta. Es todo. A continuación, el aprehendido fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), del motivo de la aprehensión, en virtud de que el mismo presenta Orden de Captura, según oficio Nº 789-12 de fecha 21-08-2012, en el cual fue declarado en Rebeldía, ya que fue evadido del sitio de reclusión impuesto por la medida Privativa de Libertad. Acto seguido se le concede la palabra al aprehendido ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. EULER GENARO FERNANDEZ, quien expone: “Solicito que a los fines de proveer tome en consideración la condición actual de mi defendido quien se presentó voluntariamente por sus propios medios ante la circunstancia que presenta de Solicitado por lo que destaco el carácter de su disposición de dar la cara ante el proceso, por lo que si bien es cierto se puede evidenciar una solicitud en contra del mismo por parte de este juzgado de adolescente, por lo que solicito que este tribunal imponga al ciudadano de dicho requerimiento y que le sea leída en este acto la sentencia respectiva. Por información de mi representado, varios órganos de seguridad se han llegado hasta su residencia, toda vez que se encuentra a la orden de este honorable tribunal, por lo que solicito que el traslado que se hiciere para su comparecencia sea ordenado por dicho tribunal, quien es el competente. Solicito copia de la presente causa. Es todo. En este Estado el Tribunal oída como ha sido la exposición del Ministerio Público, y la defensa privada, lo manifestado por el ciudadano APREHENDIDO habiendo sido impuesto el mismo del motivo de la aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA; PRIMERO: Imponer al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien quedará recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, con las seguridades del caso tal como lo establece la ley especial, en virtud de la conducta contumaz mostrada en el desarrollo del proceso y por la rebeldía decretada por la evasión del mismo del centro de reclusión en el cual se encontraba por la medida Privativa de Libertad impuesta. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración de la Audiencia para la Lectura del Texto Integro de la Sentencia para el día de hoy a las 12:00 horas del mediodía. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Internamiento y ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 02:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES OCHOA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EULER GENARO FERNANDEZ
APREHENDIDO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
MELIDA ROSA PEROZA
ALGUACIL
YVAN MORILLO
SECRETARIO
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SOLICITUD N° 1J-265-12