REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Enero de 2013
202° y 153º

Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por el ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, defensor privado en la causa N° 1J-279-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y contra el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO); COAUTOR EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita el diferimiento del juicio oral y privado fijado para el día de hoy, por cuanto tiene una continuación (conclusión) en el tribunal ordinario (adulto) de carácter improvisto y urgente, y por cuanto nos encontramos dentro del lapso legal relativo a la suspensión establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la razón por la cual este Tribunal acuerda diferir la audiencia pautada para el día de hoy 29-01-13, a las 11:00 horas de la mañana y fijar la celebración del mismo para el día miércoles, seis (06) de Febrero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. En vista de lo anterior, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Darle entrada al escrito presentado por el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ. SEGUNDO: Agregar a la causa el supra mencionado escrito. TERCERO: Diferir la audiencia pautada para el día de hoy 29-01-13, a las 11:00 horas de la mañana y fijar la celebración del mismo para el día MIÉRCOLES, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes y a los órganos pruebas para la fecha indicada. Ofíciese lo conducente. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.