REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Enero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se deja constancia de la hora en virtud de que el tribunal se extendió en la hora en el juicio oral y privado en la Causa Nº 1J-281-13, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, defensor privado ABG. ALBERTO JOSE ALDANA y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES y ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ. Asimismo se deja constancia de que no se encuentran presentes ningún órgano de pruebas. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y encontrándonos dentro del lapso legal establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda no reanudar el presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día lunes, veintiocho (28) de enero de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: NO REANUDAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 02:15 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ


DEFENSOR PRIVADO
ABG. ALBERTO JOSE ALDANA



ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida



ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12-.