REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Enero de 2013
202° y 153º


En el día de hoy, jueves, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:03 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-281-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ. En este estado la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que ratifica antes de aperturar, la solicitud consignada el día de ayer en la unidad del alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la LOPNNA, con fundamento del 587 de la misma, se requiere los resultados de los informes clínicos solicitados, ya que los mismos no constas en autos, solicitando se ordene esos resultados a los fines e proveer cualquier solicitud de la defensa ajustada a derecho a los fines de agotar el procedimiento por consumo, solicitando se estime la solicitud de la defensa. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra se le concede y expone, que se evidencia de las actuaciones que en el 27 de mayo del año 2012, los funcionarios de la guardia nacional realizaron un procedimiento y que con ocasión de la audiencia de presentación se ordena la practica de exámenes toxicológicos, psicológicos y sociales y que el ministerio público dicto acto conclusivo el 19-11-12, transcurridos cinco meses a la audiencia de presentación, esperando un lapso prudencial para esperar dicha diligencia y en ese lapso no se obtuvo resultado de la misma siendo que el acusado manifestó que no se hizo esos exámenes, por razones económicas, y que con ocasión de la audiencia preliminar aun no se habían realizado dichas diligencias, remitiendo el juez de control las actuaciones al tribunal de juicio. En primer termino el artículo 141 de la Ley de Drogas ordena la realización de dichos exámenes a los fines de la aplicación de un posible procedimiento por consumo, en perfecta concordancia con el artículo 143 de la misma ley, tomando en consideración lo expuesto y visto que se han ordenado las diligencias correspondientes al caso y siendo que el acusado no se ha dirigido a realizar dichos exámenes, en aras de dar continuidad al proceso, solicita que se apertura el presente debate en el día de hoy y se ordene lo conducente a los fines de obtener los exámenes psicológicos y sociales a los fines de lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal oído lo manifestado por la defensa en cuanto al escrito recibido el día de hoy a las 09:25 de la mañana por secretaria y ratificado en esta oportunidad, a los fines de ser ofrecido las evaluaciones toxicológicas, sociales y psicológicas del adolescentes para que sean apreciados por el juez competente en la etapa de juicio, este tribunal resuelve lo siguiente, preguntando al adolescente si tiene conocimiento de que en fecha 27 de mayo de 2012 en su audiencia de presentación se le informo y explico que tenia que realizarse esos exámenes psicológicos y toxicológicos, manifestando el mismo que si tenia conocimiento, y consta en los folios 55 y 56 de la pieza única para este momento de la presente causa oficio debidamente recibido por el equipo multidisciplinario específicamente Magdeleine castellanos para que realice la evaluación psicológica y enviado vía fax al CICPC a los médicos forenses adscritos a l subdelegación de Acarigua a los fines de la realización de exámenes toxicológicos y de orina por lo que considera este tribunal que han transcurrido aproximadamente ocho meses desde que se ordenaron la practica d los mismos sin que el adolescente acusado de autos haya asistido voluntariamente a la practica de los mismos, si bien es cierto el proceso establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como fin único no solo la realización de la justicia sino la concientización de los adolescentes, es decir, totalmente pedagógico, considera este tribunal que atendiendo igualmente a los previsto en la ley orgánica derogas en sus artículos 141, 142 y 143 en la etapa procesal que nos encontramos lo prudente es continuar con el juicio oral y privado toda vez que esas aplicaciones del procedimiento por consumo tal como lo establece la norma en el caso de haber sido procedente correspondería al juez de control, mas sin embargo, tomando en cuanta igualmente la solicitud de la defensa de que los resultados de eso estudios clínicos pudieran ser apreciados por este tribunal de conformidad con el articulo 622 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal acuerda librar los oficios al equipo multidisciplinario, con atención a la licenciada Magdeleine castellanos y a la medicatura forense de sub delegacion Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Estado portuguesa. En cuanto al punto dos, vista la manifestación de la defensa que por error material y fue en el día de hoy que su defendido ha aclarado que la ciudadana Karen Rubi Hurtado Ramos no es su progenitora sino su tía, a los fines de que sea coadyuvante de la defensa, se acuerda que la ciudadana Sheila Hurtado Ramos quien es su madre sea coadyuvante de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes residenciada en el Sector Las Margaritas, Calle Los Mangos, Casa sin número, Las Vegas - Estado Cojedes. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que, ejerce el recurso de revocación de conformidad con el 607 de la LOPNNA con la finalidad de que el tribunal revise nuevamente la decisión, destacando conforme a los fundamentos del tribunal ya que se afecta la aplicación del procedimiento por consumo del artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que la defensa solicito fuera debidamente agotado dicho procedimiento supeditándolo al resultado de los exámenes solicitados, asimismo que el artículo 141 prevé (se deja constancia de que la defensa lee dicho artículo), sin embargo no fue agotado ese procedimiento en esa oportunidad, razón por la cual destaca la necesidad de esos resultados los cuales fueron acordados y ordenados mas no practicados, este tribunal en sui decisión destaca que el tiempo transcurrido, que el adolescente si sabia de la practica de los exámenes, este tribunal no considero los motivos por los cuales no se realizo los exámenes y no considero que el mismo se esta presentando ante la unidad del alguacilazgo, ante la negativa del tribunal, podríamos estar en presencia de la inobservación y por ende violación de derechos y garantiza previstos no solo en la ley organiza de drogas sino también de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad cono establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita al tribunal revise su decisión. En este estado el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y solicita que la solicitud sea declarado sin lugar, y se ratifique la decisión tomada por el tribunal por cuanto la misma esta ajustada a derecho tomando en cuenta que, la defensa en su oportunidad procesal solicito la practica de exámenes toxicológico y sociales y solicitó que se aplicara el procedimiento por consumo, diligencias que fueron ordenadas dejando claro el ministerio público que en esa oportunidad no procedía el procedimiento por consumo en atención a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que deben obtenerse los resultados de esos exámenes donde se corrobore lo manifestado por el imputado y concordado con la respectiva experticia que se le realice, aunado al examen psicológico y que deben ser concordantes esos tres requisitos para la aplicación del procedimiento por consumo, alegando que la no realización de dichas evaluaciones son imputables solo al acusado por no asistir a la realización de dichas evaluaciones, señalando el fiscal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 84 y 85, establecen que dichos exámenes son de carácter gratuitos y como principio constitucional solo la practica de exámenes médicos y de laboratorio solo pueden ser realizados con la manifestación de voluntad y libre de toda coacción por parte del acusado en este caso de querer someterse a dichos exámenes, por lo que solicita se declare abierto el debate el díada hoy y se ratifique su decisión en cuanto al recurso de revocación solicitado por la defensa. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al acusado de autos y el mismo manifestó que no tenia plata para ir apara Acarigua y que se quiere hacer los exámenes. Seguidamente el tribunal, visto el recurso de revocación interpuesto por la defensa, en primer lugar no consta en actas imposibilidad alguna que haya tenido el adolescente de no haberse podido realizar dichas evaluaciones y no es ajustado que justamente antes de iniciar el acto no tener recursos económicos para la realización de los mismos, tomando en consideración que los mismos son gratuitos, llama la atención que el acusado tiene medida de presentación cada 8 días, que reside en las vegas, que su representante legal no se encuentra en estos momentos y que durante los ocho meses que lleva el proceso no se evidencia el interés en realizarse dichos exámenes, el mismo ha manifestado que desde hace 15 días es que se encuentra trabajando, en ese sentido este tribunal sitien es cierto que el artículo 143 indica que el juez competente es el juez de la materia, el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 el juez competente es el juez de control en este caso el juez de matera adolescente, considera igualmente este tribunal sin pronunciarse con respecto alo decidido por el juez de control, toda vez que no corresponde a este tribunal hacer ninguna observación con respecto a eso, considera esta juzgadora según se evidencia de las actas y difiere de la defensa de que pudiera violar o vulnerar, algunos derechos del acusado de autos por el contrario durante las distintas fases del proceso y hasta este momento sin embargo el proceso no se puede retrotraer a etapas precluidas en tal sentido este tribunal ratifica la decisión de dar inicio el día de hoy al presente juicio oral y privado en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido de conformidad 607 de la ley especial visto igualmente el interés manifiesto del adolescente se acuerda designarlo correo especial parta que el mino acuda si es su voluntad a la realización de las evaluaciones solicitadas por su defensa. Así se decide. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 19 de Noviembre de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No admito los hechos y quiero ir a juicio. Seguidamente el ministerio, solicita se le explique de nuevo el procedimiento por admisión de hechos por cuanto el acusado ha dicho que los hechos son tal y cual fueron narrados, y ha manifestado que fue así, que no sea coaccionado de ninguna manera. Seguidamente la defensa manifiesta que el adolescente no ha sido coaccionado que está siendo representado por la defensa técnica, que en esta etapa debería ser agotada la figura de la conciliación. En este estado el tribunal expone a las parte que el artículo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es claro al establecer la etapa procesal en la cual es procedente la figura de la conciliación y cuales son los requisitos establecidos en el mismo, por lo declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: Sin menoscabo de los requerimiento de la defensa ante este tribunal, del procedimiento que no se agotó, no obstante la expresa solicitud de la defensa con relación a la necesidad de hacer un seguimiento respecto a la ley en cuanto al procedimiento por consumo, esta defensa visto que fueron agotados los recursos en el día de hoy y visto que no se destaca la posición de la defensa en cuanto a la figura de la conciliación, el adolescente es acusado por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el adolescente manifestó que consume no obstante lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas, previo requisitos exigidos, el ministerio público solicitados años de libertad asistida y seis meses de reglas de conducta, no se toman en consideración elementos relevantes como son los informes psicológicos y toxicológicos del adolescente, esta defensa se opone a los términos de la acusación de los hechos imputados por el ministerio público al adolescente, ya que estamos en presencia un procedimiento distinto al de consumo, ya que el tribunal indica que esta no es la etapa procesal para la aplicación de este procedimiento, el es inocente del delito que se le acusa y destaca el procedimiento que debió ser agotado, ratifica la necesidad de los exámenes solicitados y solicita la presencia de la representante como coadyuvante de la defensa. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran tres órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.401, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Andábamos de comisión por las margaritas de las vegas avistamos un grupo de ciudadanos en una esquina y uno de la comisión avisto que uno de los ciudadano lanzo algo al monte, el funcionario le pregunto que había tirado se busco y se encontró un pitillito con una sustancia de polvo blanco. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Cuál fue su actuación? Seguridad mientras se realizaba la inspección corporal. ¿Puede indicar la dirección? Sector las margaritas, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. ¿Cuántas personas estaban en ese lugar? Alrededor de cinco. ¿Cuantas resultaron detenidas? Una sola. ¿Quién lanzo esa sustancia que posteriormente fue colectada? El ciudadano que se encuentra en la sala. ¿Recuerda el funcionario que colecto la sustancia? Fernández Wouser. ¿En ese momento observo lo que colecto su compañero? Colecto un pitillito atada de bolsa plástica en los extremos y en el interior tenia una sustancia de polvo blanco. ¿Por qué detiene solo al acusado? Porque el efectivo lo vio a el tirar el pitillo al suelo. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Su actuación fue seguridad? Si. ¿Específicamente a que distancia se encontraba? Como a dos metros. ¿Puede indicar la hora? En horas de la noche. ¿Recuerda la hora? No. ¿Había suficiente luz en el lugar? Si. ¿Que tipo de luz? Si de poste. ¿Había poste? Si en una esquina. ¿Usted vio quien lanzo la sustancia incautada? No. ¿Eran cinco personas? Si. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Alrededor de cuatro. ¿Quiénes eran? Fernandez Wouser, Moreno prada, mi persona y el otro no lo recuerdo. ¿Cuándo llegan al lugar Identifican a las personas? En el momento si, pero en el acta no. ¿Por qué en el acta no identifican a las otras personas? Desconozco los motivos. ¿Presenciaron si esa personas estaban consumiendo? No. ¿Esa personas estaban haciendo alguna actividad? Estaban sentados en una esquina en la acera. ¿Puede determinar si logro visualizar el lugar donde incautó el pitillo? No. Seguidamente Se hace pasar al funcionario YAIRZINHO MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.590, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Esa Comisión estuvo conformada por un grupo de de efectivos en las margaritas y vimos un grupo de persona y uno de ellos había lanzado algo, se le pregunto y el mismo recogió lo que lanzó, era de noche. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Cuál fue su actuación? Prestar Seguridad al área. ¿Recuerda el funcionario que colecto la sustancia incautada? Fernández Wouser. ¿El lugar? El sector las margaritas. ¿De que municipio? De las vegas. ¿Hubo testigos? Si. ¿Qué hora era? Era de noche no recuerdo exactamente. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Puede indicar cuantos funcionarios conformaba la comisión? No recuerdo creo éramos cinco. ¿Quiénes eran? Fernández Wouser, Olavarrieta, los otros no recuerdo. ¿Había luz? Si en la esquina uno de los compañeros pudo observar. ¿Usted observo? No. ¿Cuántas personas habían en el lugar? No recuerdo. ¿Aproximado? Cinco o seis. ¿Qué hacían? Estaban allí agrupado compartiendo, hablando. ¿Qué actitud asumieron? Se pusieron nerviosos. ¿A que distancia estaba usted? Como seis metros. ¿Estaba con los otros funcionarios? Si. ¿Cuántos funcionarios practican el procedimiento? Dos o tres, el que vio fue Fernández wouser. ¿Qué hizo el? Le dijo al joven que había lanzado si. ¿Fernández woudser vio? Si. ¿Quien ubicó la sustancia? El mismo joven. ¿Qué manifestaron que estaban haciendo? Hablando. ¿Usaron linternas en el procedimiento? Si. ¿Qué hicieron? Se alumbro el sector. ¿La luz era suficiente? Si, pero había pasto y había que alumbrar bien la parte de abajo. ¿Recuerda cuantos detenidos hubo? Un solo joven. ¿Emplearon testigo? Si. ¿Cuántos testigos fueron? Dos. ¿Eran de ese grupo? Estaban cerca. ¿Tenían rumor de que en esa esquina consumían de todo? Si ¿Qué todo? Drogas, cigarros, licor. ¿Los testigos eran de los que estaban en la esquina? Estaban cerca donde estaba el grupo. ¿Estaban accesibles? Si. ¿Eran o no del grupo? (hace objeción el ministerio público señalando que los testigos eran personas cercanas al sitio seria una pregunta indebida, con lugar la objeción). ¿Lograron identificar a las personas en esa esquina? Si, se identificaron ante los funcionarios que chequearon a las personas con su cedula. ¿Quedo plasmado en actas esa identificación? No recuerdo. Seguidamente Se hace pasar al funcionario WOUSER SHEINER FERNANDEZ CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.393, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Eso fue un día sábado salimos una comisión en toyota machito, yo era chofer como a las siete, ocho de la noche, nos dirigimos a las vegas, en el sector las margaritas como a una o dos cuadras se encontraban unos niños para mi, entroncamos a los que estaban allí, observe al niño que se encuentra allí lanzo un envoltorio para el monte lo agarre a el mismo usted lanzo algo por aquí y era un pitillo, se le leyeron sus derechos, agarramos dos testigos y hicimos el procedimiento. Seguidamente el ministerio público pregunta al funcionario: ¿Cuál es la dirección exacta del procedimiento? Sector las margaritas vía a las vegas. ¿Cuántas personas habían en el lugar? Habían tres personas. ¿esa tres personas suman con los testigos? Fueron testigos porque ellos manifestaron que no tenían conocimiento de que ese niño tenia esa cuestión. ¿Estaban con el? Estaban con el. ¿Quién de esa persona lanzo esa sustancia? El niño presente (se deja constancia de que señala al adolescente acusado). ¿Quién visualizo cuando el lanzo la sustancia? Yo mismo. ¿Esos testigos visualizaron lo ocurrido? Tenían bastante conocimiento yo incluso los agarre. ¿Quién resulto detenido? El ciudadano presente, el niño. ¿Cuál fue el funcionario que incauto esa sustancia? Yo. ¿Puede describir lo que incauto? Un pitillo azul de aproximadamente dos centímetros de largo un espesor de medio centímetro quemado por las punta. ¿Y en su interior? El contenido de la droga, era cocaína se llevo a la PTJ donde se le hace la prueba y arrojo el resultado que era cocaína. ¿Qué hora era cuando se practico la detención? Once y veinte aproximadamente de la noche. ¿Nos puede describir el lugar? Una calle de una cuadra primera calle de las margaritas, estaban sentados en una acera de un ancho de un metros en una curva, una esquina de cemento, atrás de la acera en la curva, estaba cercado con alambre de púas y estaba un terrenito con monte. ¿en ese sitio había postes? Si había. ¿Cuantos testigos hubo? Dos. Seguidamente la defensora pública pregunta al funcionario: ¿Era chofer de la unidad? Si. ¿A que distancia observo a las personas? Aproximadamente a ciento cincuenta metros. ¿Realizaba labores de patrullaje? Si. ¿Tenia algún motivo especifico? Si. ¿Cómo cuales? Denuncia verbales de los usuarios de que se estaban cometiendo hechos ilícitos, drogas, abigeatos. ¿Qué actividad relacionados con drogas? Allí hay un club no se como se llama y que presuntamente se estaba manejando eso ahí, pero para el momento estaba cerrado. ¿Tenia información de que habia consumote drogas? No, solo verbales, cuando uno patrulla las personas dicen. ¿Solamente habian tres personas? Eran niños para mi, constate. ¿Habian otras personas? Llegaron familiares una mama de los muchachos, llegaron como a los cinco minutos posterior al procedimiento. ¿Hubo uso de linternas? Si, para buscar el envoltorio que había arrojado el ciudadano. ¿había luz? Si. ¿Encontraron algo? Si un envoltorio, pitillo color azul, quemado por las puntas. ¿Quién lo busco? Yo. ¿Quién lo encontró? Yo. ¿Quién lo recogió? Yo. ¿A que distancia estaba cuando visualizo a la persona que arrojo el pitillo? Como a diez, quince metros, no tengo metro para medir. ¿Por qué escoge a esa persona como testigos? Son los dos que están allí y están visualizando todo. ¿Alguna otra razón? No. ¿Cuántos vinieron? La mama de uno de los testigos manifestó que era abogado. ¿Era representante de uno de los testigos? La mama. ¿Cuantas personas llegaron? Cuatro o cinco personas. ¿Tenían familiaridad con el acusado? No. Seguidamente el fiscal del ministerio publico repregunta al funcionario: ¿Cuándo indica que vio a los muchacho a ciento cincuenta metros? Yo soy conductor tengo una visibilidad, en la primera calle de las margarita los observo en la esquina y ellos no se dan cuenta de que nosotros nos acercamos, entrompamos y cuando le campos el muchacho tiro la cuestión. ¿A cuantos metros se encontraba cuando lanzo al sustancia? Como a cuatro metros. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Usted conoce al acusado? No. Es la segunda vez que lo veo. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado, si desea declarar o manifestar algo, y manifestó no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 05 de febrero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 01:05 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ





ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)





ALGUACIL
ZAHER MAZIAD SALAH AL ARIDI ESTRADA





SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ









CAUSA Nº 1J-281-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-00120-2012-.