REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Enero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se deja constancia de la hora de inicio en virtud de que el tribunal se extendió en el tiempo en el juicio oral y privado de la causa Nº 1J-279-12, siendo las 03:01 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala ERNESTO ACOSTA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Justina Ganga; informando que no se encuentra presente la víctima, de igual manera informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente el Fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta como punto previo que consigna en tres folios útiles actuaciones complementarias correspondientes al protocolo de autopsia realizada a la victima de autos quien en vida respondiera al nombre de Jean Carlos Parra Cañizales realizada por la anamopatologo de la circunscripción de Valencia Estado Carabobo, la cual fue recibida el día de hoy por la representación fiscal a fin de que sea agregado al debate por su lectura, así como el testimonio de anamopatologo Imelda Bracho que fue quien realizó dicho protocolo de autopsia (se deja constancia de que el fiscal realizó una breve lectura de dicho protocolo) ello de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y apegado al contenido de la sentencia Nº 543, de fecha 11-08-05 de la Sala de Casación Penal con ponencia de magistrado Rosa Blanco Mármol de Léon, criterio que se ha mantenido y sostenido de manera uniforme en sentencia Nº 1746 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-11-11 con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, consigna dichas actuaciones y solicita sean admitida así como el testimonio de la anatomopatologo Forense Imelda Bracho, para cual solicita acuerde citar a la misma. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 10-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al testigo GABRIEL ANDRES GOMEZ LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.924.006, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Mi actuación fue como experto técnico, realice la experticia al cadáver, luego al sitio del suceso en la floresta y luego de allí fuimos al sitio donde se encontraba la persona y practicar reconocimiento legal a las evidencias incautadas. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Cómo obtuvo información del homicidio? A través de una llamada telefónica que realizaron a la oficialía de guardia. ¿Qué le informaron donde podía ser ubicado el hoy occiso? A la emergencia del hospital Joaquina de Rotondaro. ¿En que municipio? Tinaquillo, Estado Cojedes. ¿Al llegar a ese hospital, se entrevistaron con algún familiar del hoy occiso? El funcionario Humberto Mendoza sostuvo entrevista con la pareja del occiso. ¿Dónde se encuentra ese funcionario? Esta de guardia en la sub delegación Tinaquillo. ¿Este familiar le suministro información de quien fue responsable de los hechos? Eso es positivo. ¿Cuál fue su actuación posterior? Nos dirigimos hacia donde se encontraba el cuerpo del occiso y dejar constancia de las heridas. ¿Pudieron dar con el paradero del responsable? Si, nos dirigimos al sitio del suceso en barrio la floresta. ¿Dónde aprehenden al responsable de los hechos? (hace objeción el defensor privado) ¿Dónde aprehenden la persona que resultó detenida? Barrio LA floresta sector el Araguaney, fuimos a otro rancho ya que la victima indirecta señalo que el presunto responsable respondía al nombre de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien tenia un hermano o familiar que responde al nombre de alex y este a su vez vivía con alguien de nombre carlucho de esta manera dimos con el paradero del responsable. (En este acto el fiscal del ministerio público solicita le sean exhibidas al funcionario las inspecciones técnicas criminalisticas Nº 1224, 1225 y 1226 a fin de que pueda ratificarlas, ampliarlas y reconocerlas, lo cual es acordado por el tribunal) ¿Reconoce el contenido y su firma la experticia 1224 realizada al cadáver? Esa actuación fue mía la reconozco. ¿Dónde la realizo? En el hospital Joaquina de Rotondaro. ¿A que se realizo la experticia? A un cuerpo sin vida desprovisto de ropa que presentaba herida de bordes irregulares. ¿Con que pudo ser realizadas esas heridas¿ por armas de fuego. ¿En cuanto a la inspección técnica criminalisticas Nº 1225, a que se le realizó dicha inspección? A un inmueble que se conoce como rancho que es el sitio del suceso. ¿Reconoce el contenido y sui firma? Correcto lo reconozco. ¿Qué evidencia recabo en ese lugar? Era una vivienda de latones y laminas de zinc, la misma permite el acceso a un espacio del lado derecho un espacio condicionado como cocina y dos escaparates, del otro lado un área acondicionada como dormitorio, se encontraba un corral un gavetero y el colchón de la cama presentaba orificios producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. ¿Por ejemplo? Un proyectil por arma de fuego. Y la sabana tenia manchas de sustancias pardo rojiza. ¿Ese colchón con orificios y la sabana no son evidencias de interés criminalisticos? Debería de serlo. ¿Cómo es el sistema de seguridad de la puerta de esa vivienda? Cadena y candado. ¿De que material estaba constituida es puerta? De tabla. ¿Y esa vivienda de que estaba construida? De latones y hojas de zinc. ¿Cómo es el acceso a la vivienda hacia el área de la cama? Libre. ¿En cuanto a la inspección 1226 reconoce el contenido y su firma? Si la reconozco. ¿A que le realizó esa inspección? A otro inmueble que se llama rancho. ¿A quien le pertenece ese rancho? A un pariente de la persona aquí presente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué se pudo colectar en esa vivienda? Una franela blanca, esta a su vez presentaba signos de suciedad e impregnada de sustancia pardo rojiza y un jean, uno se ubico en los cuartos que era utilizada por la persona que se retuvo en ese momento y la franela en un baño en una caja de cartón. ¿Recuerda la talla de esa franela? M/M. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Tiene conocimiento si en el sector araguaney existen otras personas con el nombre de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Hasta donde yo sepa no. ¿Tiene conocimiento si donde ocurrió el hecho hubo persona que presenció el hecho? La pareja del occiso. ¿Quién detiene al adolescente? La comisión actuante. ¿Ustedes lo trasladan en que vehículo? Por la carencia de unidad se optó tomar un vehiculo de servicio público, taxi y lo escoltamos a la sede del despacho. ¿Su detención no fue en persecución? En persecución no. ¿Con relación a la experticia 1225, cuando van al lugar de los hechos que elementos recabaron? Dejamos constancia de que el sitio existe como tal buscamos evidencia de interés criminalistico y no se colectó ninguna evidencia. ¿Dejaron plasmado los orificios del colchón? Se plasmo y se fijo fotográficamente. ¿Tomaron muestras de las evidencias pardo rojizas? No. ¿Alguien presencio el hecho? La pareja del occiso. ¿La inspección 1226, hizo referencia a una franela y a un pantalón, que características? Blanca y tenia una figura alusiva a la silueta de una persona. ¿Estaba impregnada de sangre? Se deja constancia de la suciedad y sustancia pardo rojiza. ¿Se le practico alguna experticia? Se envió al laboratorio de valencia. ¿Llegaron los resultados? No tengo conocimiento. ¿Se le hizo algún barrido a esa ropa? Fueron enviadas al laboratorio. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, por cuanto no consta la efectividad de las citaciones se ratifica la citación de los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública a los funcionarios Gabriel Gómez, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzman Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al comisario Emilio Fuentes, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día lunes, 04 de febrero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, 04 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Ratifíquese citación a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública a los funcionarios Gabriel Gómez, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzmán Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cítese a la Anatomapologo Imelda Bracho adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Valencia – Estado Carabobo. Cítese a Zapata Yulimar y Celeste Meneses adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Caracas, para lo cual se oficiara al comisario Emilio Fuentes a fin de que colabore con dicha diligencia. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias presentadas por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 04:05 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


y su representante legal Justina Ganga





ALGUACIL
ERNESTO ACOSTA


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ









CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12