REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Enero de 2013
202° y 153º
En el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:14 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado de los acusados, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala CARLOS BASTIDAS, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-279-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y coautor de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal y el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes del artículo 6 ordinal 3º eiusdem, en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil CARLOS BASTIDAS, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) acompañado de su representante legal Nora Cuervo, del defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, y de la víctima indirecta BERTHA PEREZ DE SOLANO. Seguidamente el Tribunal, por cuanto no consta la designación personal del abogado por parte del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ya que dicha designación la hizo la abuela del acusado, pregunta al acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ¿si desea designar otro defensor o si desea que el tribunal le designe un defensor público de oficio? Acto seguido el acusado de autos ARMANDO (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que designa al ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, presente en la sala. En este estado, la Jueza interroga al ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, previa aceptación de la designación, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, con estricto apego a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, Código de Ética del Abogado, la Ley de Abogado y su Reglamento? Contestó levantando la mano derecha: Sí Juro. Si así fuere, que Dios y la Patria os Premie, o si no, que os demande, quedando de esta manera debidamente Juramentado. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31 de Octubre de 2012, en contra de los acusados de autos (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público hace mención respecto al adolescente que admitió los hechos y describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se les impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Yo soy inocente yo voy a seguir el juicio yo soy inocente. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: Soy inocente voy a seguir el juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, quien manifestó: Esta rechaza defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes de la acusación por cuanto tenemos testigos presenciales que van a dilucidar la inocencia de mis defendidos por cuanto los mismos eran testigos presenciales de todo lo que ocurrió, tenemos una victima indirecta que manifiesta también como fueron los hechos ya que mis defendidos no tienen ninguna responsabilidad en los hechos que se le imputan, demostraremos la inocencia y la absolutoria de mis defendidos. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran tres órganos de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar a la testigo ONEIDA CRISTINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.267, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: Ese día andaba comprando algunas cosas de peluquera iba por la avenida miranda escuche un disparo, me tire al piso, había una multitud, llegaron unos policías de civil, trataron de auxiliar al muerto lo revisan, le levantan la franela y después se lo llevan, después la gente comenzó a comentar a decir. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Escucho unos disparos? No, escuché un disparo. ¿Viste quien hizo el disparo? Era un hombre ya madura, no era adolescente. ¿Era una persona adulta quien hizo el disparo? Si. ¿Qué vio ella haciendo a los muchachos allí? Estaban auxiliando al que estaba allí. ¿Los funcionarios le decomisaron algo a ellos? No. ¿Qué comentan y dicen? Que fue un árabe que lo mato eso es lo que dice la gente. ¿Ese comentario fue posterior o el momento? Eso fue mucho después, los que vieron dicen que fue el árabe que lo vieron directamente. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene algún parentesco con los acusados o sus familiares? Conozco la cuñada de uno de ellos, de gallegos. ¿Puede indicar la dirección donde estaba? Supermercado los llanos. ¿Eso queda cerca del centro comercial la oferta? No se cual es ese. ¿Escucho un disparo? Cierto. ¿Observo a la persona herida? Si estaba tendida en el piso. ¿Cómo era la persona? No era ni tan flaco ni tan gordo, tampoco tan alto. ¿Color de la piel? Tiene piel clara como canela, no tan clara ni tan oscura. ¿Visualizo si cerca del occiso había algún vehiculo? Una moto, habían bastantes motos, tan cercano a él no. ¿Escucho un disparo y se lanzo al piso? Cierto. ¿Cómo pudo observar a la persona que disparo? Antes de tirarme al piso logre ver de donde vino el disparó. ¿Cuántas personas había en el sitio? Bastante. ¿Visualizo algún tipo de arma? No, que si la vi no. ¿Visualizo a la persona que disparo porque la vio de espalda? Cierto. ¿Por qué señala que esa persona fue la disparo contra el hoy occiso? (En este estado hace objeción la defensa indicando que vio de espalda y se lanzo, alega el fiscal que si no vio el arma como vio que disparo, el tribunal la declara sin lugar) (objeta el defensor señalando que la testigo no señala que disparó en contra de alguien) vi que disparó pero no vi el arma ni nada. ¿Cómo era esa persona? Era alta. ¿Gordo o flaco? Gordo. ¿Blanco o moreno? No se. Seguidamente el defensor privado a repreguntar a la testigo: ¿en esta sala se encuentra esa persona o los muchachos aquí presentes se parece? No. ¿Cuándo a ellos los revisaron los funcionarios tomaron a alguien como testigo? No. ¿A que distancia estabas de la persona que disparo? No se. Como media cuadra. ¿La vestimenta que cargaba esa persona la recuerdas? No. ¿Qué hora era? Como las diez de la mañana. ¿En que sitio revisan a mis clientes los funcionarios? Allí donde estaba el muerto. ¿A que distancia? Ellos estaban allí tratando de auxiliarlos y los agarran bruscamente y los esposaron. ¿A ti te han coaccionado o amenazado por estar aquí? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público a repreguntar a la testigo: ¿Eso fue como a las diez de la mañana? Si. ¿En el momento que escúchale disparo, que tiempo transcurre desde que escucha el disparo y observa que los adolescentes se acocan al occiso? No se, cuando yo estoy viendo como los demás llegan ellos. ¿Qué tiempo? No lo se. Pregunta el tribunal: ¿Solo escucho el disparo? Claro, un solo disparo. ¿Qué vio? Cuando el señor disparaba. ¿Qué vestimenta tenia? Una camisa manga corta. La ropa era clara no se el color. ¿Cómo estaba vestido el occiso? Como mototaxista. Pantalón azul o negro no recuerdo, zapatos deportivos. Seguidamente Se hace pasar al funcionario JOSE GREGORIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.571, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: el día 25 de octubre de 2012, entre 11 y 12 de la mañana, nos informaron de un homicidio en tinaquillo como jefe de grupo comisione, fuimos hicimos levantamiento del cadáver, la victima había fallecido por disparo de arma de fuego, estaba en la vía pública, portaba chaleco de mototaxista, los funcionarios colectaron varias evidencias, al regreso aun no se tenían indicios de los victimarios, posteriormente se presenta la progenitora del occiso y nos consigna documentos de la moto, salimos de comisión y mi persona como jefe de grupo nos trasladamos a indagar cuando vamos por el barrio Antonio José de sucre y vitalizamos a dos jóvenes al percatarnos de que era el vehículo le damos la voz de alto a estas personas y emprendieron la huída, los dos jóvenes pierden el control de la moto, no ubicamos testigos por que la zona es sola, practique la inspección corporal del que manejaba la moto y se le incautó un arma de fuego en la cintura y al otro no se le encontró nada, en el despacho me percato que el arma se corresponde con los cartuchos colectados, los adolescentes se identificaron son los que están presentes, se les practico el análisis de trazas de disparo se le hicieron en el tribunal. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Usted se traslado al lugar del suceso? No, se envió una comisión. ¿En que fecha? El 25 de octubre de 2012, en horas de la mañana, once o doce de la mañana. ¿Quién le suministro la información del vehiculo de la victima? A la sede se presento la progenitora informando que la moto era de su hijo mototaxista, se presentó con la copia de la factura que estaba a nombre del occiso. ¿Participó en la aprehensión de los adolescentes? Eso es correcto. ¿En lugar aprehenden a los adolescentes? En una esquina de calle Atanacio Girardot, da hacia mesas de vallecito y Teodoro Bolívar. ¿A quien practican la detención? A los adolescentes que iban en el vehiculo moto. ¿Se encuentran en la sala? Si esta el joven de fucsia o vinotinto y el de franela de rayas azul con blanco. ¿Quién realizó la revisión corporal? Mi persona. ¿A quienes de los dos adolescentes se le incauto el arma de fuego? Al de chemise vinotinto, creo que es de apellido Pérez. ¿Recuerda donde poseía el arna de fuego? A nivel de la cintura del lado derecho entre la pretina y la parte abdominal. ¿Que tipo de arma le incauto? Tipo pistola calibre 3.80, tenia varias inscripciones y tenia los seriales desvastados fue decomisada con su respectivo cargador y una bala. ¿Obtuvo una s conchas? Si. ¿Dónde fueron colectadas? En el sitio del suceso donde ocurrió el homicidio. ¿Recuerda el calibre? 3.80. ¿A que hora fue la detención? De 5 a 6 de la tarde. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Se presento en la comisaría la progenitora del occiso? Si. ¿Qué le manifiesta? La entrevista la llevo otro funcionario. ¿Ella indico que lo moto era de su hijo? No recuerdo no la entreviste si aporto los documentos del vehiculo moto. ¿El nombre del funcionario que la entrevistó? Pedro García. ¿No estuvo en el sitio del suceso envió comisión? Eso es correcto. ¿Estuvo en la aprehensión? Si. ¿A que distancia queda el sector Girardot al sitio del suceso? En vehiculo particular como 10 minutos sin mucho trafico. ¿En el sitio de la aprehensión habían viviendas? Había una cancha abandonada y viviendas distantes. ¿No vio personas? Nos comunicamos pero no declararon por temor a represalias manifestaron que eran de la banda los morochos. ¿Qué tiempo tiene en el cuerpo? Catorce años. ¿Es experto? Experto en investigaciones penales, soy jefe de una brigada especial. ¿Quién quedo a cargo de la investigación? Mi persona como jefe de guardia. ¿Desde el momento que tiene la investigación practico alguna pesquisa o arrojo algo que indicara algo relevante? Se hicieron varias pesquisas siendo infructuosas por cuanto los transeúntes se negaron a declarar, muchos manifestaban temor a represalias. ¿Ni siquiera la madre del occiso? Ella desconocía como había pasado. ¿Sus funcionarios que le colectaron en el sitio? Los casquillos, unas prendas del occiso alusivas a mototaxista y que se habían escuchado rumores. ¿Fue lo único que le entregaron? Hay otras evidencias que están en las actuaciones. ¿Del tiempo de los hechos a la detención que tiempo transcurrió? Cinco horas, cinco horas y media. Seguidamente Se hace pasar al funcionario CARLOS MANUEL ACUÑA MARVEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.612, quien después de ser juramentado y señalado las generales de ley, expuso: Me encontraba en labores de servicio el cinco de octubre en tinaquillo y recibimos llamada telefónica de un cadáver, nos trasladamos al sitio, deje constancia de la existencia del sitio del suceso y de las evidencias como tal (se deja constancia de que el funcionario hace una descripción del sitio del suceso, del cadáver y de las evidencias colectadas, asimismo narra los hechos en cuanto a la aprehensión de los acusados). Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Se traslado al lugar del hecho? Eso es correcto. ¿Cuándo fue eso? El 25 de octubre de 2012. ¿Qué evidencias colectaron? Toda la ropa del occiso. Billetes de varias denominación y dos conchas calibres 3.80. ¿En ese lugar que hora era? Como las once y media del mediodía. ¿Alguna persona le suministro información? En ningún momento. ¿En ese lugar del hecho? Se practicó la detención de algún ciudadano? No. ¿Qué hora dan con el paradero de los responsables del hecho? Como de cuatro y media a cinco de la tarde. ¿En que lugar? Barrio tres de mayo, no recuerdo el sector. ¿Qué funcionarios lo acompañaron? Eduardo Martínez, Delgado José y mi persona. ¿Cuál funcionario realizó la revisión corporal? José delgado. ¿Incauto algún objeto de interés criminalístico? Una pistola calibre 3.80. ¿El vehiculo que colectaron correspondían con la descripción dada anteriormente? Exactamente. ¿Verificaron los seriales? Correcto. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿Tu trabajo es de inspección? Correcto. ¿Qué evidencia colectaste? Las prendas de vestir del occiso. Billetes y dos conchas calibre 3.80. ¿Estivo presente en la detención de los adolescentes? Correcto. ¿Del tiempo de la inspección a la detención que tiempo ocurrió? Cinco o seis horas. ¿Cuantos funcionarios se encontraban en la detención? Tres, José delgado, Eduardo Martínez y mi persona. ¿Y en la inspección? Solo el técnico de guardia, el agente investigador y mi persona. ¿Qué mas hiciste? Después a los días fui al lugar donde se realizo el robo. ¿Podría indicar que robo? Donde dos jóvenes robaron, al salir de ahí realizan los impactos d bala para robar la moto. ¿Qué arrojo esa inspección? (el funcionario describe el sitio). ¿Se entrevisto con alguien? Mi parte no. ¿El nombre de local? Harris play o algo así. ¿Quién era el dueño del local? No se. ¿Qué distancia hay del local comercial al sitio de l suceso? Una cuadra. ¿Qué punto de referencia toma al levantamiento del cadáver? Un poste con la nomenclatura 790. ¿Indico otro comercial? No. ¿Cómo supo Carlos Acuña que del sitio del suceso a esa distancia ocurrió otro delito que lo podía entrelazar? Porque leí el expediente. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿Cómo sabe que se relaciona? Por lo del expediente, y ocurrió el mismo día en la dirección, yo lo tomo como que tiene relación. ¿Relación tiene como tal con el homicidio? Los jóvenes roban el local, le disparan a la persona para robarle la moto y huir del lugar. Seguidamente Se hace pasar a la testigo ALBELYS DEL VALLE VASQUEZ CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.560, quien después de ser juramentada y señalado las generales de ley, expuso: Ese día yo voy caminando y se escucha disparos y me meto en una carnicería rápidamente con un pocoton de gente a los veinte minutos salgo y una cuadra antes están dos muchachos llegan dos policías de civil y a los muchachos le sacan las camisa no tenían armamentos ni nada de eso y la gente decía que lo había matado un árabe, vi al que mataron en el pavimento y dinero, me meto en una panadería la gente decía, eso fue lo que yo vi. Seguidamente el defensor privado pregunta a la testigo: ¿Cuántos disparos escuchaste? Un disparo. ¿Qué hiciste? Me metí en la carnicería. Cuando escuchaste el disparos donde estabas? Iba caminando. ¿No visualizaste de donde se escucho el disparo? No. ¿Cuántas personas estaban en el sitio del muerto? Mas de quince persona. ¿A unas personas se las llevaron detenidas? Una cuadra antes. ¿Se llevaron a alguien detenido? No. ¿Llegaron funcionarios a ese sitio? Después. ¿Esos funcionarios de llevaron a alguien detenido? No se. La gente decía que el señor mato al motaxista. ¿Qué señor? El árabe. ¿En el sitio del hoy occiso puedes decir si esos muchachos se encontraban? No. ¿No los vistes allí? No. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta a la testigo: ¿Tiene parentesco con los acusados? La hija de la mamá del muchacho yo la conozco. ¿De que muchacho? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuál es la dirección de los hechos? La avenida miranda con la avenida Carabobo. ¿Cuántos disparos escuchó? Un disparo. ¿Observo a la persona que disparó? No. ¿A que distancia estaba usted? A dos cuadras. ¿Observo a la persona herida? Si cuando iba pasando lo vi. ¿Cómo estaba vestida? Un chaleco. ¿Era flaca, gorda, blanca, morena? No se, vi eso nada mas. ¿A que muchachos revisaron los funcionarios? A ellos. ¿Los acusados presentes? Si. ¿Por qué manifestó que no visualizó a los muchachos? Donde estaba el herido no, sino a dos cuadras después. ¿Estuvieron en el lugar de lecho? Si pero a dos cuadras, no en el sitio principalmente donde mataron al muchacho sino dos cuadras después dos funcionarios de civil los tenían. Seguidamente el defensor privado repregunta a la testigo: ¿Visualizaste la detención de ellos dos? Si. ¿Alguna otra persona vio eso? No. ¿Dónde fue eso? En la misma calle miranda. ¿Si vuelves a ver a los funcionarios los reconocerías? Si. ¿En ese momento de la detención le quitaron algo a ellos? No se si tenían algo ellos, cuando le levantaron la camisas no tenían nada. ¿Y se los llevaron detenidos? Si. Seguidamente el tribunal pregunta a la testigo: ¿Usted ha sido amenazada por venir? Si espontáneamente. ¿Qué vio? Yo iba pasando cuando escuche el tiro, me metí en la carnicería, vi la gente corriendo vi al que mataron en el pavimento y después a las dos cuadras agarraron a los dos muchachos los señores funcionarios se los llevaron y ellos no tenían nada. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta a cada uno de los acusados, si desea declarar o manifestar algo, y manifestaron no querer declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 29 de enero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ
ACUSADOS
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
VICTIMA INDIRECTA
BERTHA PEREZ DE SOLANO
ALGUACIL
CARLOS BASTIDAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-279-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-000233-12-.