REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Enero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, martes, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Trece (2013), se deja constancia de la hora de inicio en virtud de que el tribunal se extendió en el tiempo en el juicio oral y privado de la causa Nº 1M-217-11, siendo las 12:07 horas del mediodía, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala MARTIN PUERTA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-278-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA OVALLE (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, igualmente se encuentra presente el defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES; se encuentra presente la representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN de igual manera informa que se encuentra el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 16-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al testigo JOSE ALBERTO ARIAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.155, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Nosotros estábamos en una parcela, yo trabajaba ahí, eso fue el seis de mayo yo trabajaba ahí y ahí fue donde lo conocí yo a él. Seguidamente el defensor privado pregunta al testigo: ¿Cuándo se refieres a que lo conoces a el a quien te refieres? A el. ¿Dónde laborabas? En la finca del señor franco. ¿Dónde queda? En la Guamita. ¿Qué hacia? Abría unos huecos para una empalizada. ¿A que hora empezaste a trabajar ese día? Como a las siete, después de trabajar hicieron una sopa y asaron una carne. Seguidamente el ministerio público pregunta al testigo: ¿Qué parentesco tiene con el acusado y sus familiares? Ninguno, ningún parentesco. ¿Ese 6 de mayo estaba trabajando en esa finca? Si. ¿Quién es el encargado? El señor franco. ¿El señor franco tiene parentesco con el acusado y sus familiares? No tiene parentesco. ¿Cuántos vehículos había ese día en la finca? Uno o dos vehículos, el de la mamá de él y el del señor. ¿Qué tipo de vehiculo? Una camioneta y un carro pequeño. ¿Ese día recuerda quienes eran las personas? No estaba pendiente solo fui a trabajar y mas nada. ¿Cómo se llama esa finca? No me recuerdo el nombre porque estaba trabajando un momento nada mas. ¿Cuánto tiempo trabajo? Como 19 o 20 días nadas mas. ¿Qué hacia? Abría unos huecos para meter una empalizada. ¿Quién mas trabajo con usted? Éramos como tres o cuatro personas, un muchacho gordo y dos mas. ¿Qué hacia (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? El trabajaba también aparte. El estaba buscando los estantillos para poner la empalizada. ¿Cuánto tiempo tenia (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) laborando en esa finca? No le se decir, cuando llegué el estaba trabajando allí. ¿Qué información puede suministrar en base a los hechos por los cuales se acusa al adolescente? No le puedo decir porque ese día no salio nadie de ahí me quede en mi rancho escuchando la música y de allí no salió nadie. ¿A que hora se acostó a dormir? Como a las ocho y media de la noche. ¿Quiénes se quedaron a dormir? (En este estado objeta el defensor privado manifestando que él se acostó a dormir, el tribunal lo declara sin lugar) cuando me levante estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) con la novia, cada una con su pareja, el señor franco, y la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el tribunal pregunta al testigo: ¿Empezó a trabajar ese día? Empecé a trabajar el 26 o 27 de abril. ¿Cuantas personas había? 15 o 20 personas. ¿Habían niños? Si. ¿A quienes conocía usted? De nombre a casi ninguno, a la señora porque vine en la misma zona, al señor franco y al señor (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Usted pernoctaba allí? A veces me iba para la casa, ese día se me hizo tarde y me quede y al día siguiente trabaje y me fui en la tarde. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado YOEL JOSE SEVILLA CIDRIAN y el mismo manifestó no querer declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone que en cuanto a los órganos ofrecidos a los fines de que se deje constancia, esta representación fiscal, solicita sean ratificadas las citaciones por cuanto las mismas no fueron realmente efectivas, solicitando que las próximas citaciones realizadas a los funcionarios sea a través del comisario Emilio Fuentes jefe de la Sub delegación de Tinaquillo del estado Cojedes. El defensor público no hace objeción a la solicitud fiscal. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, y verificándose lo solicitado por el ministerio público, se acuerda librar nuevamente boletas a los testigos Franklin Bohórquez, Hector Mosqueda y Mariela Lizarazo. Oficiar al comisario Emilio Fuentes jefe de la Sub delegación de Tinaquillo del estado Cojedes a los fines de que haga conducir por la fuerza pública si fuere necesario a los funcionarios Pedro García, Carlos Arciniegas, Alejandro Gutiérrez y Franklin Gómez. Con respecto a Francisco Suarez y Maicol García los mismos pertenecen al departamento de Patología del CICPC de Sub delegación Estadal Valencia – Estado Carabobo, se acuerda citarlos nuevamente. En relación a Eduardo Martínez, se acuerda citar nuevamente a la sub delegación Plaza de Toros de Valencia – Estado Carabobo; por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los funcionarios Carlos Arciniegas, Pedro García, Eduardo Martínez, Alejandro Gutiérrez, comisionándose al Organismo al cual pertenecen, ya que tienen conocimiento del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles 30 de enero de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, TREINTA (30) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR y empléese la Fuerza Pública para los funcionarios supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




Representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN




ALGUACIL
MARTIN PUERTA



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA Nº 1J-278-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-00219-12