REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Enero de 2013
202° y 153º
En el día de hoy, jueves, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013), luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 10:53 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala FABIAN MARQUEZ, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Justina Ganga; informando que no se encuentra presente la víctima, de igual manera informa que no se encuentran presente ningún órgano de pruebas. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y encontrándonos dentro del lapso legal establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda no reanudar el presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día miércoles, veintitrés (23) de enero de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Ahora bien, por cuanto se evidencia que los funcionarios Gabriel Gómez, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzman Rondon, Arbelis De Jesús Parra CAñizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, por cuanto se evidencia en la causa que los mismos fueron efectivamente citados y no comparecieron, es por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los funcionarios Gabriel Gómez, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzman Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que los mismos tienen conocimiento del presente caso. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: NO REANUDAR EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIÉRCOLES, VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, y por medio de la fuerza pública a los funcionarios Gabriel Gómez, Humberto Mendoza y Carlos Urdaneta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos Dinaris Del Valle Guzman Rondon, Arbelis De Jesús Parra Cañizales, así como la victima Nayibe Venecia Guzman González, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:05 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
y su representante legal Justina Ganga
ALGUACIL
FABIAN MARQUEZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12
Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 10-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado JHONN GERLYS CASTILLO GANGA si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al testigo -----------------, titular de la cédula de identidad Nº V----------, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: --------
Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JHONN GERLYS CASTILLO GANGA y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, 17 de enero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, 17 DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES
ACUSADO
JHONN GERLYS CASTILLO GANGA
y su representante legal Justina Ganga
VICTIMA
NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ
ALGUACIL
FABIAN MARQUEZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12