REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Enero de 2013
202° y 153º

En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala OSCAR OVIEDO, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-278-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA OVALLE (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, igualmente se encuentra presente el defensor privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES; se encuentra presente la representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN de igual manera informa que se encuentra el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 08-01-13, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No quiero declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al testigo EDISON JOEL VELASQUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.374, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Lo que tengo conocimiento yo estaba en una finca trabajando desde la mañana hasta la tarde, en la noche, comiendo una carne, tuvimos hasta las diez de la noche trabajando. Seguidamente el defensor privado pregunta al testigo: ¿en que lugar estaban laborando? En la Finca de señor franco. ¿Recuerda el día? Domingo seis de mayo. ¿Cuántas personas estaban reunidas en ese lugar? Nos encontrábamos el dueño de la finca, un señor que recoge la leche, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y la esposa. Seguidamente el ministerio público pregunta al testigo: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Lo conozco mientras trabajaba en la finca. ¿Desde cuando trabaja en la finca? Fijo, fijo no, trabajo por días, tengo tres o cuatro meses trabajando. ¿Se trata de una finca? Si. ¿Cuál es el nombre de la finca? Asi, asi no lo se. ¿Quién es el dueño de la finca? Yo lo conozco por el señor Franco. ¿Quién es el encargado? El mismo. ¿Ese señor franco es familiar del acusado? Yo lo conozco a el trabajando en la finca, creo que si, no estoy seguro. ¿Cuál era el trabajo que realizaba? Acomodando empalizá. ¿Qué labor realizaba el acusado? Cortando palo y acomodando empalizá. ¿Ese día 6 de mayo, usted se vino ese día en el pueblo o se quedo? Ese día yo me vine y tarde. ¿Cómo a que hora se vino? Como a las nueve y media. ¿Quiénes quedaron en la finca? El señor que recoge la leche, él, la esposa de él y la mama del acusado. ¿Quién es él? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué distancia en tiempo hay de la finca la guamita hacia la población de tinaquillo? Como veinticinco, media hora a velocidad normal. ¿Qué otro vehículos habían en esa finca? La camioneta del señor franco. ¿Cómo era esa camioneta? Toyota, verde. ¿Había otro vehiculo? No. Seguidamente el tribunal pregunta al testigo: ¿Usted es familia del señor Franco? No. ¿Tiene tiempo trabajando fijo o de chance? Voy así de chance. ¿Tiene tres o cuatro meses así? Si. ¿Para esa fecha usted trabajaba allí? En el transcurso de ese tiempo tenia trabajando allí de chance. ¿Actualmente trabaja allí? No. Eso era cuando trabajaba allí. ¿En mayo tenia tres o cuatro meses trabajando allí? Si, por chance. Seguidamente se hace pasar al testigo HERNAN JOSE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.440, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Lo que ocurrió el 6 de mayo para ese entonces nosotros nos enteramos el día siguiente, estaba el, la mama, la esposa, el que acaba de salir y otro señor, fuimos porque cultivan cachamas allí y no quedamos compartiendo con el hijo mío y al otro día nos enteramos de que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba en esa situación. Seguidamente el defensor privado pregunta al testigo: ¿Recuerda la fecha de esa reunión? El 6 de mayo. ¿recuerda el año? 2012. ¿Ese sector como se llama? La Guamita. ¿De ese sector a la población de tinaquillo que distancia hay en vehiculo? Veinticinco kilómetros. Seguidamente el ministerio público pregunta al testigo: ¿Qué parentesco tiene con el acusado CON su familia? Con ellos ninguno. ¿Qué hacia en esa finca? Fuimos a una reunión con el señor Efraín Sandoval, fui con mi hijo y mi esposa, mi familia. ¿Quién es el dueño de esa finca? El señor Efraín Sandoval a él le dicen franco. ¿Tiene conocimiento si ese señor es familiar del acusado? No. ¿En que vehiculo se traslado? En un ford lazer. ¿Fue en ese vehiculo? Ford lazer. ¿Propiedad de quien? De la señora Guillermo. ¿Madre del acusado? Si. ¿Quienes iban en ese vehiculo? Ella, mi esposa y mi niño. ¿Es amiga de ustedes la señora Guillermo? Si. ¿Ese vehiculo había otros vehiculo? La camioneta del señor Efraín solamente. ¿Color? Verde claro. ¿Qué hacia el acusado en esa finca? El labora allí y nos ayudo a colaborar con la leña. ¿El realizó ese día otro tipo de trabajo? No, el estuvo con nosotros en todo momento. ¿A que hora se vino? Como a las diez, diez y diez. ¿De la noche? De la noche. ¿Cuándo se vino quienes quedaron en la finca? Ellos, el señor Efraín, su hija, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), los que trabajan allí. ¿Quién mas estaba? Una señora gordita que vino para acá. ¿Se fue en el mismo vehiculo? Si. ¿El testigo de nombre Edison Yoel Velásquez el estaba en la finca? Ellos trabajan allí. ¿Cuándo se vino ese día el se quedo en la finca? Ellos se quedaron, en el carrito no cabía mas. ¿Quiénes se quedaron. (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el señor edison. Efraín y los hijos que tiene allá. ¿Quiénes se vinieron? Mi esposa, la señora Guillermo, la señora gordita que estuvo aquí y dos chamos. Seguidamente el tribunal pregunta al testigo: ¿Cuál es el nombre se su esposa? Carmen Yolanda Vidrian. ¿Qué parentesco tiene como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? yo particularmente no pero mi esposa es familia de la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Qué nexo tiene el señor Efraín con su familia? El es simplemente nuestro amigo, lo conozco mediante Guillermo y mi esposa, hasta yo se labora con el y de la mama es su amigo, hasta donde yo se. ¿Recuerda el nombre de la señora que se vino en el carro? No, no recuerdo el nombre de ella. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana MARIA GUILLERMINA CIDRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.893, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Yo lo único que quiero es que me den a mi hijo aunque sea bajo una presentación mi hijo no ha hecho nada de eso, el no es violento, no es alzao ni nada, démelo bajo una presentación así sea un día, dos días, de los hechos no se, casualidad que mi hijo estaba trabajando allá y fuimos un rato allá. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó no querer declarar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone que en cuanto a los órganos ofrecidos a los fines de que se deje constancia, esta representación fiscal se comunico vía telefónica con los funcionarios y fui atendido por agente Alejandro Gutiérrez, a quien le informe el deber y su compañeros de trabajo de comparecer el día de hoy, para ser decepcionados en calidad de funcionarios actuantes y expertos y el mismo informo que se iba a trasladar el día de hoy en horas de la mañana porque estaba de guardia, el mismo tuvo presente el día de hoy pero tuvo que retirarse, el mismo informó que el funcionario Eduardo Martínez fue trasladado a la sub delegación de Valencia – Estado Carabobo en Plaza de Toros, a fin de que la próxima citación sea practicada a ese sitio; y Franklin Gómez, estaba de permiso y Pedro García esta de reposo y respecto a los otros funcionarios uno de ellos estaba de permiso, solicito que sea examinada la causa y si fue debidamente citados a fin de que sea citado a través de la fuerza pública, en cuanto a los testigos solicito sean citados en estos mismos términos. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor privado y el mismo manifestó que comparte el criterio del ministerio público. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, y verificándose lo solicitado por el ministerio público, hay unas boletas de unos funcionarios que la ciudadana Marilin Carvajal que es la secretaria del CICPC, que desconoce el paradero de Francisco Suárez y no quiso recibir la boleta igual que con Maicol García. Manifestando en este acto el Fiscal del Ministerio Público que los mismo pertenecen al departamento de Patología del CICPC de Sub delegación Estadal Valencia – Estado Carabobo, con relación a Carlos Arciniegas, Pedro García, Alejandro Gutiérrez, los mismo se acuerda sean citados por la fuerza pública; en cuanto al testigo Hector Mosqueda, no se indica que la boleta haya sido efectivamente entregada, por lo que se acuerda librar nueva citación; En cuanto a José Alberto Arias esta debidamente firmada por el mismo se acuerda citarlo por la fuerza pública. Se advierte en las proximas audiencias a los testigops se le indicara a los testigos que podrían incurrir en delito en audiencia en virtud de que vienen a deponer a juicio bajo juramento y que existen consecuencia penales en el caso de un falso testimonio. Seguidamente el Tribunal, acuerda de citar a los funcionarios Francisco Suárez, Maicol García, Eduardo Martínez y Franklin Gómez y a los ciudadanos Héctor Mosqueda, Franklin Bohórquez y Mariela Lizarazo, citar nuevamente y ordenarse a la Unidad de Alguacilazgo que sea especifico en cuanto a la consignación de las boletas; en cuanto a los funcionarios Carlos Arciniegas, Pedro García, Eduardo Martínez, Alejandro Gutiérrez y al testigo José Arias, por cuanto se evidencia en la causa que los mismos fueron efectivamente citados por lo que se ordena citarlos nuevamente y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los funcionarios Carlos Arciniegas, Pedro García, Eduardo Martínez, Alejandro Gutiérrez, comisionándose al Organismo al cual pertenecen, y al testigo José Arias, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes ya que tienen conocimiento del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 22 de enero de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR y empléese la Fuerza Pública para los funcionarios y testigo supra indicados. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:10 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ




DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)




Representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN




ALGUACIL
OSCAR OVIEDO



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA Nº 1J-278-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-00219-12