REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Enero de 2013
202° y 153°

En el día de hoy, martes, quince (15) de Enero de 2013, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los defensores privados, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil YVAN MORILLO, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, defensor privado ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. EDGAR RUBEN ARROYO REYES y ABG. ALBERTO JOSE ALDANA. Asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes órganos de pruebas. Acto seguido el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que sin revocar a sus defensores privados, designa también al ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351, con domicilio procesal en la Calle Salias, cruce con Manrique, Edificio Primavera, Oficina Nº 02, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono 0424-411.42.20. En este estado, la Jueza interroga al ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, previa aceptación de la designación, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, con estricto apego a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, Código de Etica del Abogado, la Ley de Abogado y su Reglamento? Contestó levantando la mano derecha: Sí Juro. Si así fuere, que Dios y la Patria os Premie, o si no, que os demande, quedando de esta manera debidamente Juramentado. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de enero de 2012 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio pública indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción de privación de libertad por el lapso cinco años). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo admitir los hechos porque yo soy inocente. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy de declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, quien manifestó: El ministerio público ratifica el escrito acusatorio, con respecto a la flagrancia practicado a mi defendido por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mi defendido en una oportunidad fue condenados se apeló y se mando a hacer nuevo juicio por cuanto mi defendido esa droga no era de él, se la sembraron, le colocaron la cantidad 84,94 de cannabis sativa, marihuana en el bolso y en ese procedimiento agarraron a dos personas mas, pero como ellos dieron dinero los soltaron y mi defendido no, en ese momento estaba lloviendo y no hubo testigos, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, no hubo testigos por lo que mi defendido es inocente, en bambucito es un sector que siempre hay gente, por lo que no hay suficientes elementos de pruebas, esta defensa en el transcurso de las siguientes audiencias de debate desvirtuara todo lo expuesto por el Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario GENYER WILFREDO REYES CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.227, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: Eso fue el 24 de enero de 2012, me encontraba en el comando y unos compañeros, de la central 171, nos informaron que un ciudadano estaba vendiendo sustancias, nos fuimos 8 funcionarios, cuando llegamos estaba el ciudadano que intento darse a la fuga y un compañero lo logró aprehender, estaba comenzando a llover y unos de los compañeros le quito un bolso en el cual tenía una bolsa transparente de material sintético contentivo de sustancias.. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Recuerda el lugar y la hora? 24 de enero de 2012, cinco de la tarde, en el sector bambucitos, calle la laguna. ¿De que municipio? San Carlos Estado Cojedes. ¿Cómo obtuvieron esa información de que una persona estaba delinquiendo? Yo estaba en la oficina y unos compañeros obtuvieron la información vía telefónica, pero yo me encontraba en la oficina. ¿Qué se incauto? En el bolso había una bolsa de color transparente había un trozo de restos vegetales que estaban envuelto en material sintético de color azul. ¿A quine se le incauto esa droga? A un ciudadano que estaba parado. ¿Adulto o adolescente? Era menor de edad. ¿Recuerda el funcionario que realizo la inspección corporal? Carlos Oliveros. ¿Dónde se encontró esa droga? En el bolso. ¿Quién cargaba ese bolso? El ciudadano que se encontraba parado allí. ¿Para el momento de aprehensión el adolescente se encontraba solo o acompañado? Se encontraba solo. ¿Por qué no hubo testigos? Porque cuando llegamos estaba lloviendo, estaba comenzando a llover. ¿Pudieron visualizar la droga? Solo mi compañero cuando abrió el bolso saco la bolsa de marihuana. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿A que hora fue el procedimiento? A las cinco de la tarde. ¿Dónde? Sector bambucitos. ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? Una sola. ¿Qué características tenía el bolso? Era rojo, gris y negro. ¿Cómo era? Tipo morral de escuela. ¿Cuándo llega al sitio del hecho que función realiza? Solo resguardo a mis compañeros y a los vehículo. ¿Qué tipo de vehículos? Vehículos moto. ¿El funcionario Carlos Oliveros, que saco del bolso? Un bolso de color transparente en el mismo saco un paquete de regular tamaño de color azul. ¿Ese azul era fuerte? Fuerte. ¿Realizó prueba de orientación? No era mi departamento. ¿El ciudadano estaba caminando o parado? Parado. ¿Le incautó dinero? No. ¿La llamada en la que le avisan a ustedes de u8n ciudadano sospechoso? Que indicaba la llamada? La llamada la recibieron mis compañeros, yo estaba en la oficina. ¿Estaba lloviendo? Cuando llegamos estaba comenzando a llover y comenzó a llover bastante cuando llegamos al sitio. ¿Comenzando a llover estaba parado en un sitio? Exactamente. ¿Qué le dijo el ciudadano a ustedes? El conmigo nunca tuvo trato yo nunca me baje de la moto, míos compañeros se identificaron y el intento darse a la fuga. ¿Cuál era la vestimenta del mismo? No recuerdo. ¿Conoce usted la materia policial? Si. ¿El ciudadano la tez e s que colores? No le se decir. ¿Cuál el ciudadano Carlos oliveros como fue el procedimiento? El le quito el bolso al ciudadano había el bolso y levanto la bolsa. ¿en ese momento dentro la presunta droga estaba dentro de la bolsa azul, abre la bolsa? No, se ve clarito porque es transparente la bolsa. ¿Y vieron que era marihuana? Si se ve clarito que eran restos vegetales. ¿la olieron? No. ¿Se manejo usted con respecto al procedimiento del adolescente? Si. ¿Cómo saben ustedes que esos restos vegetales era marihuana? Solo se presumía, los expertos determinaron que era marihuana. ¿Aprehender a un ciudadano sin saber si es droga? Se presume que es droga nosotros no somos expertos. ¿Cuando agarra las droga y notifican a la fiscalía quinta, que le indican? Que hagamos las actuaciones correspondientes al caso. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿Cuáles son las características de ese sector, es residencial? Si, hay casa de lado y lado. Seguidamente Se hace pasar a la ciudadana NAYIRVE NINOSKA LUCENA ALMERIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.665, coadyuvante de la defensa y expuso: El es la primera vez que se encuentra en ese problema, eso fue en diciembre que conoció a una muchacha que lo invitó para acá, lo deje en la casa y le pregunto a mi cuñado donde estaba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el llegó y yo tenía una pareja y va y le pide 100 bolos 50 pal pasaje y 50 pal bolsillo el 25 me llamaron que Kelvil está preso en San Carlos que unos policía lo iban a sembrar, no se que es eso, me vine en un autobús y me vine pa suruma, cuando llegue, fui a la fiscalía, le dije que porque se vino para acá, estaba otro juez y le dijo que se iba a quedar porque le encontraron drogas, estaba otro juez y nos encontramos donde estaba, ahorita el está estudiando y esta trabajando. Seguidamente Se hace pasar a la ciudadana LINDA LARRINS MEJIA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.710, coadyuvante de la defensa y expuso: Quisiera que esto terminara rápido el es mi sobrino, que se solucione esto rápido y salgamos de esto rápido. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentran mas órganos de pruebas por evacuar. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día lunes 21 de enero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ




ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y su representante legal Nayirve Ninoska Lucena Almerida



ALGUACIL
YVAN MORILLO


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-248-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12-.