REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Enero de 2013
202° y 153º
En el día de hoy, jueves, diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:26 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala YVAN MORILLO, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1J-280-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS PARRA CAÑIZALES (OCCISO), y del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ. Se anunció el acto. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); así como la víctima. Asimismo se deja constancia de que no se encuentran presentes órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15 de Septiembre de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: Yo no maté a nadie. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien manifestó: Escuchada la ratificación de la acusación del ministerio público hago oposición, comparto solo que existe un hecho punible de un señor que le quitaron la vida, rechazo la acusación temeraria por cuanto el en ningún momento mato a nadie ello en base al principio de presunción de inocencia, considero que la acusación no va a arrojar evidencias de interés criminalístico, esa ropa no trae elementos que lo asocien con mi defendido, a el se le aplicó la prueba de ATD y salió negativo, me reservo el derecho del contradictorio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y el mismo manifestó: el fiscal dijo que en el baño de la casa donde yo vivo encontraron una ropa con sangre, el pantalón si es mío y estaba doblado, la camisa si estaba en el baño, pero como yo vivo con mi cuñado, mi suegra y mi mujer y la sangre que estaba en la camisa era de mi cuñado carlitos que se le había dañado una muela y le había salido un tumor y mi suegra se lo estaba limpiando y como el dice que el día que llegaron los ptj estaba mi hermano y mi hermano no estaba ahí estaba jugando bolas por la calle de la casa de la tía de la cuñada mía. Cuando llegaron los ptj yo estaba en la casa donde vivo que es la casa de mi suegra, y lo ptj entraron en la casa de mi hermano y yo Salí pa fuera y ahí cuando Salí me preguntaron el nombre y le dije que me llamaba jhon entonces el dijo que yo había matado a un señor no se como se llama, de ahí me puse los zapatos y agarre mi cedula, la prima de mi cuñada y una vecina fueron a la ptj, a mi no me agarraron, yo fui, agarre un taxi que mi hermano pago y fuimos hasta la ptj. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita el derecho de preguntar al acusado, se le concede y pregunta: ¿Dónde encontraron esa ropa esa vestimenta los funcionarios? Ellos dicen que en el baño, pero el pantalón estaba doblado dentro de la casa y la camisa si estaba en el baño. ¿Esa camisa si estaba llena de sangre? Si pero era de mi cuñado que tenia una muela mala y le salio un tumor que mi suegra lo estaba limpiando. ¿Quiénes residían en esa vivienda? Mi suegra, mis dos cuñaos, mi suegro mi esposa y yo. ¿Cuál es la dirección de esa vivienda? Esa no me la se porque soy nuevo allí, tengo como un año, se que es la floresta, barrio el araguaney. ¿Quién se había puesta esa franela? Era de mi cuñao que estaba en un plan vacacional. ¿Cómo se llama su cuñao el dueño de esa franela? Carlitos. ¿Cómo es la contextura de su cuñado? Blanco, pequeñito, gordito. ¿Qué talla de franela es usted? 16. ¿Para el momento que llegaron los funcionarios usted tenia una gorra? Si. ¿Cómo era? Como la que usted dice, blanca con morado y negro. ¿Usted conocía a Jean Carlos Parra? No una sola vez lo conocí, porque el trabajaba en un hipermercal que estaban haciendo por ahí. ¿El tenia algún apodo? No se no lo conocía. ¿A que distancia estaba la casa de él de la suya? Queda lejos, el vivía detrás de unas empresas por ahí. ¿Cuál es el nombre de su hermano? Cesar hurtado, bleidy ganga, dora ganga, sidley ganga, Alex Hurtado. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor privado quien se abstuvo de preguntar. Seguidamente el acusado de autos manifiesto: Cuando en esta misma sala la señora que vino a decir que yo mate a su marido porque amenazó a mi tío Alex y cuando la doctora yorleny le pregunto dijo que yo no habia sido después dijo que había sido yo, yo no mate a nadie. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿de quien era esa camisa? Era de mi cuñao, esa camisa era grande y las mías son pequeñitas. ¿Conociste de vista a Jean Carlos parra? Si de vista si, yo vivo detrás de la autopista y yo vivía del otro lado. ¿Ese día que hiciste? Me pare como a las 8 de la mañana, porque cumplí años y fui a casa de mi mamá y el chamo (occiso) andaba por ahí apuntando con una pistola, y yo estaba de cumpleaños, hicimos una sopa, fui a comprar una yuca y un refresco, después me fue a buscar la ptj porque habían matado a ese señor. Seguidamente el fiscal del ministerio público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que se comunico con los expertos de tinaquillo, al mediodía y estaban almorzando esa fue la única vez que se comunicó con ellos. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, 17 de enero de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, 17 DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
VICTIMA
NAYIBE VENECIA GUZMAN GONZALEZ
ALGUACIL
YVAN MORILLO
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-280-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-000201-12