REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Enero de 2013
202° y 153°

En el día de hoy, jueves, diez (10) de Enero de 2013, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil YVAN MORILLO, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° 1J-273-12, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el alguacil de sala informa que se encuentra el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Julio César Espinoza Pulgar; de igual manera el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra presente tres órganos de pruebas para evacuar. El Tribunal oída la información suministrada por el alguacil y por cuanto consta en actas que el padre del adolescente acusado revocó al defensor privado y solicito se le designara un defensor público para su hijo lo cual fue acordado por el tribunal, y por cuanto no se tiene resultas de la defensoría pública respecto que de defensor fue asignado al conocimiento de la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la ciudadana se reincorporó a las actividades inherentes al tribunal en fecha 07-01-13, es por se acuerda diferir el presente juicio oral y privado y fijarlo nuevamente para el día lunes, veintiocho (28) de Enero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por los antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: diferir el presente juicio para el día lunes, veintiocho (28) de Enero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Así se decide. Quedando así notificadas las partes presentes de la decisión. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente caso. Terminó siendo las 09:40 horas de la mañana y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Julio César Espinoza Pulgar

ALGUACIL
YVAN MORILLO


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-273-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº F05-00164-12