REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.
San Carlos, 31 de Enero de 2.013
202° y 153°
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY CONTRERAS.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA.
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.
CAUSA N° 1C-2321-13.
ASUNTO PENAL. HP21-D-2013-000019-10
EXP.F: 09-F05-0162-10
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(Art.318 Ord.4 del Código Orgánico Procesal Penal y ART.561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )

Le corresponde a este tribunal decidir y fundamentar por ser procedente conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA (Fiscal Auxiliar), dentro de sus atribuciones que le son conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7 y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 306 ibídem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Causa signada con el N° 1C-2321-13, Asunto Penal Nº HP21-D-2013-000019, de Fiscalía N° 09-F05-0162-10, seguida en contra del ciudadano adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos en los Artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha solicitud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, solicitando la propia representante de la victima el sobreseimiento definitivo de la causa, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” eiusdem toda vez que el Ministerio Público NO cuenta con la presencia de ningún testigo presencial o referencial, que corrobore los dichos de la victima, ni de los funcionarios, no se tiene la identificación del adolescente; en tal sentido el presente auto se realizará fundamentado en el Artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, por ser procedente, en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, pero que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Angulo Fontivero, de fecha 03/05/2005, expediente 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 (Hoy artículo 300) del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05 pro el mismo Magistrado, es por lo que procede tal solicitud sin identificación plena del imputado.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron los primeros días del mes de Julio del año 2010 (sic), siendo las 07:00 horas de la noche, momento en el cual la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, cuando fue sorprendida en reiteradas oportunidades por su hijo se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien desplegó conductas agresivas e inclusive amenazantes todo ello motivado a que la ciudadana se encontraba laborando y el adolescente no quería que su progenitora trabajara ya que no deseaba quedarse solo.. Es todo”
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público para decidir observa: 1-Que efectivamente se desprende de la causa, que estamos ante la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos en los Artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana YVONNY COROMOTO RODRIGUEZ, tomando en consideración la denuncia formulada por la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 12/07/2010, en la que manifestó: “…el ciudadano antes mencionado hace sus espectáculos en mi casa porque yo trabajo…” Y a la pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano la ha amenazado en algunas oportunidades? CONTESTÓ: “Sí, varias veces.” 2.- Que desde la comisión del hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y el organismo comisionado hasta la fecha no ha dado respuesta satisfactoria con relación a la investigación, según lo manifestado por el Ministerio Público, ni la victima ha vuelto a denunciar por hechos similares, lo que se traduce en que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y no hay bases para que el Ministerio Público pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por parte de la Vindicta Pública; observando esta decisora que efectivamente estamos en presencia de un hecho que reviste carácter penal y cuya acción no se encuentra prescrita, en el cual pudiera tener responsabilidad el adolescente en referencia, sin embargo paralelamente a esto igualmente se observa que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, se encuentra obstaculizado por determinadas circunstancias, que fueron señaladas anteriormente, configurándose los supuestos del artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; siendo lo ajustado a Derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente, de conformidad con la norma señalada y en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata sobre la facultad que tiene el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando a pesar de al falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado …Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones, antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2321-13, asunto Penal Nº HP21-D-2013-000019, expediente fiscal Nº 09-F05-0162-10, a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos en los Artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de su condición de imputado, debido a que hasta la presente fecha no existe la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos o nuevos datos a la investigación lo que efectivamente crea una falta de certeza, y no existe tampoco bases sólida como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión de los delitos mencionados, configurándose los supuestos del Artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en contra del adolescente en mención, como lo es la falta de testigos presenciales o referenciales que corroboren los dichos de los funcionarios actuantes, entre otras circunstancias mencionadas supra. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudiera presentar el adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los Recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. DEISY CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)

1C-2321-13