REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE ENERO DE 2013 202º Y 153º
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
CAUSA Nº 1C-2124-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0281-11
En San Carlos, siendo las 11:48 de la mañana, del día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2013, luego de un compás de espera por las partes, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la Secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR y el Alguacil ANTONIO PULIDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, de la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el adolescente de autos se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, y de la victima de autos. Seguidamente, la ciudadana Jueza de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 570 literal “c” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Adolescentes, en fecha 21/12/2012, relacionado con la Admisión de la acusación en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en los mismos términos. Así mismo, solicito que el tribunal se acuerde sobre el enjuiciamiento del adolescente y de la admisión de la acusación conjuntamente con los medios de prueba y se mantenga la medida cautelar de presentación periódica que fue acordada en fecha 05/12/2011 en audiencia de presentación, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se les impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado adolescente de autos si desea declarar, quien expone: Si deseo declarar y manifestó: “Yo propongo que lleguemos a un acuerdo, que conciliemos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me ponga el tribunal, Yo he cambiado y me he portado bien, yo trabajo de pescador y con eso ayudo a mi mama, Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima la ciudadana, se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Estoy de acuerdo que lleguemos a ese acuerdo de conciliación, el ha cambiado y no se ha metido mas conmigo, se ha portado bien, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal especializada (s) ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “En mi condición de defensora publica del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, Ratifico el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de esa Sección, en fecha 22/01/2013, en donde como punto previo solicito el sobreseimiento definitivo, En relación al delito de Violencia Patrimonial, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en base al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Primero: solicito a este tribunal sea agotada la conciliaron por cuanto la misma no ha sido efectuada de conformidad con el literal “d” del 573 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo: en cuanto a la medida cautelar de la presentación la cual pesa sobre el adolescente, solicito la revisión y ampliación de la medida de presentación periódica y en caso de acordarse la conciliación el cese de la medida Tercero: Se admita como prueba testimonial la declaración de las expertas quienes realizaron las evaluaciones Psicológica, y social al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y a su núcleo familiar y sean incorporados por su lectura de conformidad con numeral 2 del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Me opongo a la admisión y a la incorporación bajo cualquier modalidad en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal en el capitulo VII (Documentales). Quinto: Así mismo solicito se admita como coadyuvante de la defensa la progenitora del adolescente de autos, y finalmente solicito copia simple de la presente acta, Es todo. Seguidamente el alguacil de sala realiza llamada telefónica al número 0258-737.61.82, al IAPEC de el Pao, entrevistándose con el jefe de los servicios Oficial José León, el cual manifestó que efectivamente que el ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, esta cumpliendo a cabalidad con la medida de presentación periódica por ante sea Institución y que al mismo se le sigue el folio N° 1. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público quien expone: El ministerio Público no se opone a la conciliación ya que es un derecho, ahora bien, el proceso penal del adolescente es socioeducativo que es sociabilizar al delincuente y educar al adolescente solicito al tribunal a la hora de imponer las condiciones sea de fácil cumplimiento. Es todo”. Oída la conciliación planteada por el imputado de auto se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes en este acto ejecutada sin coacción sin ninguna naturaleza, es decir, su manifestación libre de querer someterse a las obligaciones que les imponga este Tribunal y oído como fue asimismo la aceptación por parte de la víctima la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penaly la opinión favorable por parte del Ministerio Público, en consecuencia considera esta juzgadora que lo mas prudente y ajustado a derecho es: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION, incoada en fecha 21/12/2012 en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admiten los medios de prueba, ofrecidos por el ministerio publico tales como: Expertos: PRIMERO: Con el testimonio del funcionario AGENTE JOSE PARRA y AGENTE JORMAN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonio por ser los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica Criminalistica N° 2077, practicada en el sitio del suceso, de fecha: 05/12/2011, lugar donde se produjo la aprehensión del imputado de autos. Legal: Por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; Pertinente: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es Necesaria: Por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditaran la existencia del lugar exacto del mismo, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa. SEGUNDO: Con el resultado medico forense practicado por el funcionario CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de San Carlos Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonio por ser el funcionario que practico el RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el N° 7260, de fecha 05/12/2011, para determinar y demostrar el lugar donde se produjo la lesión, la característica y el tiempo de curación de la misma. Legal: Por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; Pertinente: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es Necesaria: Por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditaran la existencia de las lesiones y gravedad de las mismas, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa. FUNCIONARIOS ACTUANTES Y VICTIMAS: PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: Oficial Agregado FELIX AVANCINES Y OFICIAL JUNIOR HERRERA, adscritos al IAPEC Estación Policial el Pao, lugar donde deberá ser citado, a través de su comandante. Para determinar y demostrar LA PARTICIPACION Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE EN EL HECHO. Legal: Por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; Pertinente: Porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es Necesaria: Por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditaran la participación del adolescente, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa. SEGUNDO: Con el testimonio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: Porque esta persona es testigo presencial y victima, los hechos que se le atribuyen al adolescente imputado. Necesidad: De la Prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hechos punible sucedido. Licitud: De la prueba, establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TESTIGOS: PRIMERO: Con el testimonio de la ciudadana YENNY CAROLINA PEREZ PARRA, Pertinencia: Porque esta persona es testigo presencial y victima, los hechos que se le atribuyen al adolescente imputado. Necesidad: De la Prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hechos punible sucedido. Licitud: De la prueba, establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. DOCUMENTALES: PRIMERO: Con el acta de Inspección Técnico Criminalistica N° 2077, de fecha: 05/12/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE PARRA Y AGENTE JORMAN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual se deja constancia de la existencia del sitio del suceso y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del lugar exacto donde fue detenido el adolescente. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. SEGUNDO: Con las Actas de Reconocimiento Medico Legal N° 7260, de fecha 05/12/2011, suscrita por CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual se deja constancia de la existencia del sitio del suceso y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del lugar exacto donde fue detenido el adolescente. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA: Se admite como prueba testimonial la declaración de las expertas quienes realizaron las evaluaciones Psicológica, y social al adolescente KEIVER JOSE PEREZ PARRA y a su núcleo familiar. SEGUNDO: Oída la solicitud plateada por la defensa pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo, en relación al delito de Violencia Patrimonial, considera quien aquí decide que si procede tal solicitud en virtud de que el sujeto pasivo es calificado, toda vez que de la norma se desprende que debe ser el cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobado, o quien mantuvo relación de afectividad con la mujer victima aun sin haber sido cónyuge ni concubino, y siendo que en el caso que nos ocupa se trata del hijo de la victima, en consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica y se decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL DELITO DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en base al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.TERCERO: SE APRUEBA LA CONCILIACIÓN, en virtud que los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es un tipo penal grave por lo que procede la conciliación, por no merecer la privación de libertad pactada en el día de hoy y pasa a fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Datos generales del adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. QUINTO: Como quiera que las partes estén de acuerdo con las obligaciones planteadas las cuales servirán de base para la suspensión condicional del proceso, se suspenda el proceso a pruebas. SEXTO: Calificación legal: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO: SIENDO LAS SIGUIENTES: 1.- Honrar y respectar a su progenitora (Madre). 2.- Someterse a tratamiento Psicológico por ante Libertad asistida. 3.- Mantenerse bajo una actividad educativa y/o Laboral. OCTAVO: En cuanto al plazo de cumplimiento de estas obligaciones pactadas será de CUATRO (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, SUSPENDIÉNDOSE EL PROCESO A PRUEBAS, quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, el Tribunal advierte al adolescente del contenido del artículo 568 ejusdem referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal ocasionado como efecto jurídico que de no cumplirlas, continuara el proceso penal mediante, remitiéndose la causa al Tribunal de Juicio y vencido dicho lapso, se fijara una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimento de las mismas. NOVENO: Se acuerda mantener la causa en el archivo llevado en la sede de este Tribunal de adolescente, para que una vez cumplidas las obligaciones en el plazo fijado se convoque a las partes a los fines de verificar si procede el sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO: Se acuerda suspender la medida de presentación periódica durante el tiempo programado para el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. UNDECIMO: Se acuerda por auto homologar la conciliación mediante resolución. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y los hace en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, así como todos los medios e prueba, incoada en fecha 21/12/2012, en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penaly asimismo los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, en la forma antes especificada, por considerarlas útiles, pertinentes, necesarias y lícitas., ya que guardan relación con los hechos investigados y fueron incorporados al proceso conforme a Derecho. SEGUNDO: Oída la solicitud plateada por la defensa pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo, en relación al delito de Violencia Patrimonial, considera quien aquí decide que si procede tal solicitud en virtud de que el sujeto pasivo es calificado, toda vez que de la norma se desprende que debe ser el cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobado, o quien mantuvo relación de afectividad con la mujer victima aun sin haber sido cónyuge ni concubino, y siendo que en el caso que nos ocupa se trata del hijo de la victima, en consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica y se decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN EL DELITO DE VIOLENCIA PATRIMONIAL, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en base al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: SE APRUEBA LA CONCILIACIÓN, en virtud que el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos sancionados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es un tipo penal grave por lo que procede la conciliación, por no merecer la privación de libertad pactada en el día de hoy y pasa a fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por RESOLUCIÓN.. CUARTO: Datos generales del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. QUINTO: Como quiera que las partes estén de acuerdo con las obligaciones planteadas las cuales servirán de base para la suspensión condicional del proceso, se suspenda el proceso a pruebas. SEXTO: Calificación legal: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO: SIENDO LAS SIGUIENTES: 1.- Honrar y respectar a su progenitora. 2.- Someterse a tratamiento Psicológico por ante Libertad Asistida. 3.- Mantenerse bajo una actividad educativa y/o Laboral. En cuanto al plazo de cumplimiento de estas obligaciones pactadas serán de CUATRO (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, SUSPENDIÉNDOSE EL PROCESO A PRUEBAS, quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, el Tribunal advierte al adolescente del contenido del artículo 568 ejusdem referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal ocasionado como efecto jurídico que de no cumplirlas, continuara el proceso penal mediante, remitiéndose la causa al Tribunal de Juicio y vencido dicho lapso, se fijara una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimento de las mismas. OCTAVO: Se deja constancia que se le entrego por escrito las condiciones impuestas por el tribunal. NOVENO: Se acuerda mantener la causa en el archivo llevado en la sede de este Tribunal de adolescente, para que una vez cumplidas las obligaciones en el plazo fijado se convoque a las partes a los fines de verificar si procede el sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO: Se acuerda suspender la medida de presentación periódica durante el tiempo programado para el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. UNDECIMO: Se acuerda nombrar correo especial a la representante legal del joven adulto ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, para que haga llegar hasta Libertad asistida el oficio solicitando la colaboración de dicha institución para la practica de evaluaciones psicológicas a favor del joven adulto. Se acuerda por auto homologar la conciliación mediante resolución. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Siendo las 12:30 horas de la tarde, se leyó y firman:
JUEZA DE CONTROL No. 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
Siguen las demás firmas………………………………………….
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENY CARMONA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL ACUSADO:
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REPRESENTANTE LEGAL:
__________________________
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA PENAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS
CAUSA Nº 1C-2124-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0281-11