REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL ADOLESCENTES.

San Carlos, 30 de Enero de 2013.
202° y 153°

JUEZA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS.
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA N° 1C- 2045-11
EXP.F.- 09-F05-0159-11

En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2|.013), siendo las 09:15 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la ciudadana Secretaria, ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS y el Alguacil de sala ANTONIO PULIDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de Verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-2045-11, de Fiscalía N° 09-f05-0159-11, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, y de la defensa Publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA, del imputado de autos se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, dejando así constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Esta defensa ratifica el escrito de fecha 12/12/2012, en el que se requiere que este tribunal verifique el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión de haber sido agotada la conciliación entre las partes y de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerde el sobreseimiento definitivo de la causa, para tales efectos la defensa destaca que efectivamente se puede evidenciar el cumplimiento de tales condiciones, ya que si bien, es cierto el adolescente no consigna constancia de estudio, no menos es cierto que ha presentado una constancia de trabajo lo cual ha sido constatado por este tribunal por llamada telefónica a quien la suscribe, y que se tome en consideración que el adolescente manifiesta que debido a su condición económica se ha visto en la necesidad de incorporarse al sistema laboral, a los fines de sufragar gastos básico para su subsistencia lo cual ha venido afectando su mantenimiento en el sistema educativo no obstante que ha manifestado que el mismo había cursado estudio a través de la misión Riba, pero no ha podido ser comprobado ante este tribunal por problemas de índoles funcional ya que las personas encargadas de emitir las respectivas información ya no prestan labor en la referida misión la cual a sido cerrada por lo que esta la justificaron dada ante este tribunal de las razones que ha impedido consignar el adolescente las constancia de estudio y no obstante a ello se presenta la constancia de trabajo, por lo que solicito los efectos del sobreseimiento definido y consecuencialmente la exclusión de adolescente de cualquier registro policial, así como el cese de cualquier condición o medida que ha venido cumpliendo para garantizar las resultas del proceso, por ultimo solicito la copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado la ciudadana Juez informa al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, sobre el significado de la presente audiencia, en donde se tiende a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba, por un lapso de siete (07) meses, acordado en fecha 10/05/2012, en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral y Privada, y se acordó mantener la medida de presentación periódica de cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaban declarar, manifestando el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes: “Entiendo todo y si deseo declarar, yo estaba estudiando pero lo que pasa es que el profesor que estaba dando clase, pero la cerraron, pero luego yo conseguí el trabajo por que no tenia mas nada que hacer, y el medio una constancia de trabajo, yo pedí a los maestros una constancia de estudio pero me dijeron que no me la podían dar porque estaba ya cerrado, yo estaba estudiando en las misiones Riba de las margarita, pero el profesor Pérez Silva se tuvo que retirar de allí, ya que tuvo problemas en el barrio y por eso cerraron la corte, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal V Especializada del Ministerio Público, revisadas como han sido actuaciones pertinentes insertas en la presente causa, se ha podido verificar que el adolescente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por este tribunal, es decir tal como se evidencia de la audiencia de fecha 29/01/2013, el mismo no se ha acercado a la victima de autos, aunado a ellos una vez verificado el folio de presentación este se ha presentado en el lapso establecido por el tribunal, no hay constancia donde se observe que el mismo haya sido encontrado fuera de su domiciliado después de las 09:00 de las noches, y en lo que respecta a la obligación de estudiar si bien es cierto el mismo hasta la actualidad no se ha podido incorporar al sistema educativo no es menos cierto que se encuentra laborando tal como se evidencia de constancia consignada por ante este digno tribunal, y la cual fue constatada según llamada realizada al propietario del lugar donde el presta servicio, cumpliendo en consecuencia con una obligación que ni siquiera le es, dada como adolescente, es decir con el deber de trabajar, actividad esta que se tuvo que incorporar obligatoriamente debido a la situación económica que atraviesa su núcleo familiar, es por tal motivo que no me opongo a la solicitud hecha por la defensa publica, y Finalmente, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza llamada telefónica al N° 0414-415.72.92, perteneciente al ciudadano CECILIO RAMON PEREZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 8.422.414, y quien manifestó ser propietario de un Puesto de Teléfono ubicado en la Avenida 5 de Julio Plaza Silva de Tinaco estado Cojedes y que el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, desde Enero del año Dos Mil Doce (2012) hasta la presente fecha esta trabajando con el y que es un muchacho trabajador y cumplidor con sus responsabilidades. En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal para decidir observar: Que efectivamente el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, ha dado cabal cumplimiento con las obligaciones establecidas por el tribunal, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada de que si bien es cierto que no consigna constancia de estudio, el adolescente ha manifestado en este acto el motivo por el cual no se ha podido incorporar a un sistema educativo, no obstante toma en consideración esta juzgadora el compromiso que hace el adolescente en mención de incorporarse al estudio de ingresar al Andragogico, o inscribirse para la realización de un curso en el Ince, observando que tiene esa iniciativa tanto la representante legal, como el adolescente de inscribirse para incorporarse al sistema educativo, este tribunal considera, que aunado a las demás obligaciones, entre ellas la prohibición de comunicarse con la victima ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente esta ultima en la audiencia de ayer, que fuera diferida para hoy, manifestó que la victima que no se había metido mas con ella, que no la había agredido mas, y que por el contrario había visto un gran cambio significativo para el adolescente, y con relación a la condición de permanecer después de las 09:00 de la noche, la representante ha manifestado que el mismo no ha salido de noche salvo acompañado de ella, con relación a presentar por ante este tribunal cedula de identidad, se evidencia que riela al folio 147 existe copia de la cedula de identidad previa verificación y constatación de su original y con la obligación de presentarse por ante la unidad de alguacilazgo se puede evidenciar que al folio 153 correspondiente a la presente causa observa que el joven a cumplido con las misma, por lo que se acuerda agregar copia del mismo y así mismo copia de la constancia de trabajo consignada por el adolescente en este acto, y verificada por esta juzgadora vía telefónica en presencia de las partes al teléfono: 0414-415.72.92, siendo atendida por el ciudadano CECILIO RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.422.414, y quien como ya dijimos, manifestó que tiene un puesto de teléfono y que el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, demuestra responsabilidad puntualidad y trato digno, en tal sentido considera este tribunal que lo ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por que así se encuentra establecido en la ley especial, en consecuencia se declarar el cese de la medida de presentación periódica que le había sido impuesta al adolescente con ocasión a esta causa, se acuerda dejar sin efecto los registros que pudiese presentar el adolescente con ocasión a esta causa y cuyo auto concerniente al sobreseimiento se dictara por separado, se acuerdan las copias del acta para las partes, se acuerda agregada a la causa el folio de presentación y la constancia de trabajo consignada por las partes. En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 300 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por que así se encuentra establecido en la ley especial, a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, imputado de auto en la presente causa signada bajo el N° 1C-2045-11, de Fiscalía N° 09-f05-0159-11, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 10/05/2012, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda dictar por separado el correspondiente auto de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de conformidad con el articulo 324 del Código con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica de cada veinte (20) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sección, con ocasión a esta causa. Ofíciese lo conducente. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto los registros que pudiese presentar el adolescente con ocasión a esta causa. Ofíciese a lo conducente. CUARTO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda realizar por auto separado la motivación de la presente decisión. Así se decide. SEPTIMO: Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 09:32 a.m se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YORLENY CARMONA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA


EL IMPUTADO:

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REPRESENTANTE LEGAL

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EL ALGUACIL


LA SECRETARIA PENAL

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR















CAUSA N° 1C- 2045-11
EXP.F.- 09-F05-0159-11