REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE ENERO DE 2.013.-
202° y 153º

JUEZ: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GÓMEZ.
ALGUACIL: JOAN PERDOMO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA PEREZ.
ASUNTO: SOLICITADA.
CAUSA Nº 1C-S-177-13

En el día hoy JUEVES TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2.013), siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 1, conformado por la Jueza de Control, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el Secretario de Control ABG. ADRIANA GÓMEZ, y el alguacil de Sala JOAN PERDOMO, a los fines llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA INFORMAR A LA ADOLESCENTE DE AUTOS DEL MOTIVO POR LA CUAL FUE APREHENDIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente, ciudadana: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que las presentes actuaciones han sido registradas por el Sistema Juris 2000, quedando con el alfanumérico: HP21-D-2013-000004, solicitada por la sub-delegación de Mérida tipo A estado Mérida, según expediente Nro. K-12-0262-03443, de fecha 27-12-12, razón persona extraviada, estado Extraviado, por lo que no aparece un tipo penal determinado. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia el Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, de la aprehendida de Autos, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensora Pública Penal ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Verificada la presencia de las partes se declara abierto el acto y se le da el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: “Esta representación fiscal, vista las actuaciones que conforman la presente causa, considera que no estamos en presencia de un hecho que reviste carácter penal, mas, si estamos frente a una solicitud de tipo administrativo que perjudica evidentemente a la adolescente, por cuanto es a nivel nacional, por lo que considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar la libertad plena a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 44.1 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el requerimiento no es de orden jurisdiccional o judicial, por lo que no tiene asidero jurídico, instando a la adolescente a dirigirse a las instancias competentes, donde ella manifiesta estar residenciada para que junto a su representante legal puedan solventar su situación jurídica, ya que el hecho no reviste carácter penal, considero idóneo que la misma se ponga a la orden del Consejo de Protección hasta que vengan sus padres a buscarla. Solicito copia de esta acta. Es todo. Seguidamente se le impone a la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien expone: “Yo me fui de mi casa, por un problema que tuve de índole personal, porque estoy embarazada, yo soy de Mérida, estoy reportada desde el 26 de diciembre de 2012, ya hábleme con mis padres y me dijeron que me fuera, y que por la distancia no se pueden trasladar, pero que ya vienen en camino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto se puede evidenciar de las actuaciones que se acompaña en este acto, que no se llenan los requisitos del artículo 44.1 de la Constitución, se observa también que la aprehensión de la adolescente es ajena a las formalidades constitucionales, en ese sentido la misma podría ser victima de algún tipo penal de los tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta evidente que no está involucrada en ningún tipo penal ni es requerida por ninguna jurisdicción para determinar la responsabilidad de mi representada en la comisión de algún hecho punible. Solicito que se remitan copias de las actuaciones al Ministerio Público, para que realice cualquier investigación que estime pertinente, en virtud de que nos podemos encontrar en la comisión del delito de privación de libertad o cualquier delito tipificado en alguna ley Penal, por cuanto esta aprehensión no tiene sustento. Solicito que se subsane el registro que presenta de solicitada, ya que no presenta ningún delito, por lo que considero que el tratamiento debe ser en el ámbito de protección. Solicito que le sea expedida copia debidamente certificada a la adolescente para que se dirija al órgano competente para que resuelva conjuntamente con su representante su situación jurídica. Igualmente solicito sea subsanado el registro realizado en el sistema juris, por cuanto la adolescente no registra ningún tipo penal. Solicito copia de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la representante fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Publica de esta Circunscripción, pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se pudo evidenciar que la ciudadana adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, no presenta registro por ningún tipo penal, por lo que la solicitud que presentas por el sistema registro es de orden administrativo, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena de la adolescente. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA de la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda poner a la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio con sede en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los fines de que brinde protección a la adolescente hasta tanto se apersonen sus padres y aclaren su situación jurídica., y así le dicten una medida de protección a la mencionada adolescente. En tal sentido, ofíciese al IAPEC a los fines de que presten su debida colaboración para el traslado de la adolescente a una casa de abrigo hasta tanto tenga comunicación directa con sus padres. (El tribunal deja constancia de que se comunicó con YOXAIDA LEON al número 0426-748-1578 del Consejo de Protección de san Carlos Estado Cojedes, a quien estamos esperando) TERCERO: Expedir copias certificadas a la adolescente preidentificada, por lo que se insta, para que acuda por ante el Órgano competente, conjuntamente con su representante legal, con el objeto de resolver su situación jurídica. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad respectiva. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de RATIFICAR que informe a los funcionarios que ante la presencia de este tipo de actuaciones, se debe tramitar por vía de procedimiento administrativo y no judicial por cuanto se trata de un hecho presuntamente atípico, según lo arrojado en el sistema del reporte agregado a los autos (Razón Persona extraviada; Estado Extraviado Solicitado), es decir, que el hecho de que se encuentre a una persona extraviada o desaparecida, no constituye delito. Quedan las notificadas las partes abajo firmantes. Terminó siendo las 5:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES







Siguen las demás firmas………………………………………………………………….













































FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA







DEFENSA PUBLICA
ABG, MARIA ELADIA OJEDA








APREHENDIDA



ALGUACIL
JOAN PERDOMO







SECRETARIA
ABG. ADRIANA GÓMEZ
SOLICITUD NO. 1C-S-177-13