REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE ENERO DE 2.013
202° y 153º

RESOLUCION SOBRE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN DEL ADOLESCENTE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
(ART. 356 DEL COPP)

Visto que por imperio legal del Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, y asimismo en cumplimiento con el artículo 356 segundo aparte final del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena dictar la presente Resolución, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha inmediatamente después de la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado y de su imputación formal, siendo la referida RESOLUCIÓN del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL

IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes,
REPRESENTANTE LEGAL: 72).
II


DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal

III
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

De manera sucinta nos encontramos con que los hechos ocurrieron en fecha 08 de Abril de 2011, el adolescente imputado, conjuntamente con otros ciudadanos que resultaron ser adolescentes Y ADULTOS, le propusieron a la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de 13 años de edad, simular su secuestro para solicitarle de esa forma una suma dineraria a sus familiares, a cambio de su libertad, indicándole a la referida adolescente que parte del dinero que recibieran iba a ser distribuido entre todos y que posteriormente la liberarían; ofrecimiento éste que fue aceptado por esta, Posteriormente en fecha 11- 04-2011, la referida adolescente como de costumbre se dispuso a trasladarse a las instalaciones del liceo donde cursa sus estudios, y es donde se encuentra o reúne con los precitados ciudadanos y la trasladan hasta las instalaciones de una vivienda tipo rancho ubicado . donde la mantuvieron simulando su secuestro, efectuando desde ese lugar las llamadas telefónicas a uno de sus familiares, específicamente a la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes desde el abonado N: 0416-3483440, mediante el cual solicitaban a cambio de su liberación una suma dineraria, consistente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, manifestándole a sus familiares, que en caso no efectuar la entrega del dinero le arrebatarían la vida, por lo que, se da inicio a la investigación signada con el numero 09-FOS-0088-11, (nomenclatura interna ~e este despacho Fiscal), CAUSA lC-1994-11 por el delito de EXTORSION, SIMULACION DE SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO: en perjuicio de las ciudadanas: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
, por cuanto se desprende del mencionado expediente, suficientes elementos de convicción en contra del adolescente en mención., los cuales se mencionaràn a continuación. ”..Es todo”

IV
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Efectivamente el adolescente fue presentado ante este tribunal el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Privada de Presentación del imputado adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, identificado supra, cuyo parte del contenido extraído del acta levantada al efecto de la mencionada audiencia de manera precisa y sucinta es el que sigue: “…En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2012), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza suplente ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la ciudadana Secretaria de Control ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS y el Alguacil de sala CARLOS BASTIDAS, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE IMPUTACION, en la causa Nro. 1C-1994-11, expediente fiscal Nº 09-F05-0088-11, seguida en contra del Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, de la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado JOSE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, y de su representante legal ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente se le pregunta al adolescente si desea un defensor público o un Defensor privado de su confianza, manifestando el mismo que designa a un defensor publico, estando presente en esta sala de audiencia la defensora Publica Abg. Maria Eladio Ojeda. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En esta oportunidad esta representación fiscal ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 25/01/2013, en el cual solicito a este tribunal se fije la celebración de una audiencia especial de imputación en contra del ciudadano adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente la fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes, De igual forma se deja constancia de que la fiscal del ministerio publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, razón por el cual imputo en este acto al adolescente por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de las ciudadanas se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de las ciudadanas se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicito al tribunal se efectué la correspondiente designación de la defensa de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa prevista en el articulo 582 literal “c” d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por el lapso que el tribunal estime acordar, por otra parte solicito copia del acta y que sea remitido el expediente legal en el lapso legal correspondiente a la fiscalia, en virtud de que estamos en una fase de investigacion, Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: No, deseo declarar, Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante legal del adolescente ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, el tribunal se lo concede y el mismo expone: “Que la menor de edad que supuestamente estaba secuestrada paso a hacer su declaración en el juicio e indico que ella había planeado todo, y que era la responsable de todo” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Quien expone: Esta defensa solicita se le practique una evaluaciones Psicológica, Social, y Psiquiátrica a favor de mi representado, y finalmente solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Público, la manifestación del imputado y la Defensa Publica, este tribunal para decidir observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Imputación del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Y verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal observa esta Juzgadora que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, conforme a los previsto en el articulo 628 parágrafo 2° literal “a” y parte final, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente se encuentra involucrado en el presente hechos y que dichos elementos de convicción están señalados detalladamente en la audiencia y serán debidamente especificados en el auto separado, por tanto además de esto tomando en consideración lo solicitado por el ministerio publico en cuanto a una medida menos gravosa, la misma se hace procedente, a los fines de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia a los actos del mismo, medida esta de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es una medida de presentación periódica de UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Queda en este acto designada la defensora publica abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, como defensora del adolescente aquí presente, previa solicitud del mismo. Se acuerda la evaluación Psicológica, social y Psiquiatrica solicitada por la defensa publica. Se acuerda fundamental la presente decisión por auto separado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se dictara la resolución respectiva de todo lo aquí planteado al termino de la presente audiencia. Remítase la presenta causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso de apelación…Es todo”. A este respecto, tomando en consideración el contenido de la mencionada acta y lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia especial mediante el cual el Ministerio Público le imputó al adolescente la presunta comisión de varios tipos penales, así como la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescentes en los hechos que se investigan, entre esos elementos se mencionan: 1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/04/2011, rendida por se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal 5, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Carlos Estado Cojedes ( folios 01 y vto).- 2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 15, de fecha 11/04/2011, realizada y suscrita por los funcionarios DUTIERREZ y JOSE FARFAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y' Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, efectuada en el colegio donde cursa los estudios la victima de actas, cuya dirección es se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el Sub Inspector DOUGLAS QUINTANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes (folio 07). 4.- ACTA DE DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el Sub. Inspector DOUGLAS QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Coiedes (folio 08),- 5.- ACTA DÉ DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el Detective REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes ( folio 09). 6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2011, rendida por la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB Delegación Tinaquillo Estado Cojedes (folio 10 y vto). 7.-ACTA DE DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el Detective REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes ( folio 12). 8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTlCAS N° 0419,de fecha 11/04/2011, realizada y suscrita por los funcionarios COMISARIO GERVACIO VERA, SUB COMISARIO FRANK OUIÑONEZ, SUB INSPECTOR DOUGLAS OUINTANA, DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, AGENTES ELIGIO CORDERO, ASBEL ABREU, CARLOS ARCINIEDAS, ALEJANDRO GUTIERREZ, WILLIANS FERREIRA y ASDRUBAL ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, efectuada en el sitio donde se produjo la aprehensión de los imputados de autos, cuya dirección es (folio 221). 9.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRlMINALÍSTICAS N° 0420,de fecha 11/04/2011, realizada y suscrita por los funcionarios COMISARIO GERVACIO VERA, SUB COMISARIO FRANK OUIÑONEZ, SUB INSPECTOR DOUGLAS OUINTANA, DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, AGENTES ELIGIO CORDERO, CARLOS ARCINIEGAS, ASBEL ABREU, ASDRUBAL ESPINOZA, ALEJANDRO GUTIERREZ y WILLIANS FERREIRA, adscritos al Cuerpo. de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, efectuada en el sitio donde se encontraba la adolescente presuntamente secuestrada, cuya dirección es , s/n, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el Agente JOSE FARFAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, efectuada a las prendas de vestir incautadas en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 30). 11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, signada bajo el N: 11-076, de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario Agente JAVIER MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, efectuada al vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, M ARCA TOYOTA MODELO: COROLLA, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: ABH97L, SERIAL DE CARROCERlA: AE928815464, SERIAL DE MOTOR: 412396392, USO PARTICULAR (folio 37). 12.-EXPERTICIA DE VACIADO DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, signada bajo el N: 054, de fecha 11 de Abril de 2011, correspondientes a la línea de teléfono signado con los números 0416-44249 incautado al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes ( folio 39). 13.- EXPERTICIA DE VACIADO DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, signada bajo el N: 060, de fecha 11 de Abril de 2011, correspondientes a la línea de teléfono signado con los números 0412-9147488, el cual le fue incautado al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes (Folio 42). 14.-_EXPERTICIA DE VACIADO DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES - SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, signada baje el N: 061, de fecha 11 de Abril de 2011, correspondientes a la línea de teléfono signado con los números 0416-1077914, el cual le fue incautado. al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes (folio 44). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/20ri~ rendida por la ciudadana se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes (Folio. 46). 16.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2011, rendida por la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales v Criminalisticas Sub Delegación San Caries Estado Cojedes. 16.-ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 11-04-2011, suscrita por el Sub Inspector DOUGLAS QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo (folio 48). 17.- ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 11-04-2011, suscrita por el Detective REINALDO HERNANDEZ, adscrito. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo (folió 52). 18.-ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 11-04-2011, suscrita por el Detective REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tinaquillo (Folio 53). Así las cosas observa esta decisora, de que se encuentran configurados solo el segundo supuesto del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace merecedor al adolescente de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación preventiva de libertad, màs aún cuando los tipos penales a tenor del artículo 628 literal a de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no amerita medida privativa de libertad, en este sentido, se encuentra desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la sanción que podría llegar a imponerse que no alcanza su límite máximo, ni está dentro de aquellos delitos mencionados que ameritan sanción privativa de libertad, el arraigo que tiene el adolescente en el país, en el estado Cojedes donde tiene residencia fija. En este orden de ideas, dispone el referido Artículo 236: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.-Fundados elementos de convicción…3.-Una presunción razonable…de peligro de fuga …y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Se observa que no concurren los tres supuestos sino solo uno (01) de ellos, es decir, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos impuestos, por tanto se le impone al adolescente de una medida menos gravosa consistente en la Medida Cautelar de Presentación Periódica UNA (01) VEZ AL MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Así se decide. Para mayor abundamiento cito algunas disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia sobre el principio de Afirmación de Libertad…, a saber:
“El juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual consagra el derecho a la libertad personal…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, DE FECHA 06-12-11, EXP. E11-258, SENTENCIA Nº 504).
“El derecho a la libertad personal es materia de orden público…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 11-08-11, EXP. 10-0028, SENTENCIA Nº 1472)

“La imputación es una consecuencia lógica del derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, el cual resulta satisfecho cuando al investigado efectivamente se le notifica de los mismos…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, DE FECHA 27-07-10, EXPEDIENTE Nº 09-1433. SENTENCIA Nº 799.)
“La imputación cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos…puede ejercer su derecho de acceder formalmente a las pruebas y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADO MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 02-07-2010, EXPEDIENTE Nº A09-431, SENTENCIA Nº 237)
V
DE LA DECISION

Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: De la verificación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que solo se da la existencia del segundo supuesto del contenido mencionado artículo, esto es suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, pudiera tener autoría o participación en los hechos punibles que se investigan. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, solicitado como ha sido por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas, una medida menos gravosa, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es: La Medida Cautelar de presentación periódica de UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Queda en este acto designada la defensora publica abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, como defensora del adolescente aquí presente, previa solicitud del mismo y aceptación de tal designación por la Defensora. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psicológica, Social y Psiquiátrica a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. QUINTO: Se dicta de esta manera la presente Resolución de todo lo planteado al término de la audiencia especial de imputación respectiva. SEXTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección. SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. Así decide. Diarícese, Publiquese y Registrese.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° (1)
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES


LA SECRETARIA


ABG. DEISY CONTRERAS SALAZAR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(la Sctria)