REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 20 DE ENERO DE 2.013
202° y 153º
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA PERSONAL , CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA Nº 1C-2324-13, ASUNTO PENAL HP21-2013-000022; EXPEDIENTE FISCAL Nº M.P-25.115-13
Visto que por imperio legal del Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación, criterio éste sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión proferida en esta misma fecha en la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en la causa distinguida bajo el Nº 1C-2324-13, Asunto Penal Nº HP21-2013-000022, de Fiscalía Nº M.P-25.115-2013, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, llevada a cabo para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, Procedimiento Ordinario y medida cautelar sustitutiva menos gravosa de Constitución de Fianza solicitada por las partes a favor del imputado de autos, entre otros aspectos esgrimidos por el Ministerio Público, siendo el referido auto del tenor siguiente:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS VICTIMAS
EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal
III
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
De manera sucinta nos encontramos con que los hechos se desprenden del Acta de actuación Policial), que reza entre otros aspectos: “…TlNAQUILLO 19 DE ENERO DEL 2012 (sic).. En esta misma fecha siendo las 05.30 horas de la tarde, compareció ante este Centro de Coordinación Policial, Policía Municipal de Tranquillo estado Cojedes, el Funcionario, (OFICIAL) JEXER SEOUERA, portador de la cédula de identidad Nº V-. 15.173.258., adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo…deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 03:10 horas de la tarde …en compañía del Funcionario (OFICIL) REVER ORTEGA…y (OFICIAL) SOLORZANO RAFAEL…específicamente en el sector Los Manantiales, vía Carache del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, donde avistamos dos ciudadanos. a bordo de una motocicleta MARCA: EMPIRE, MODELO: HOUSE DE COLOR : NEGRO. los mismos para el momento vestían, de la siguiente manera, EL CONDUCTOR: vestía para el momento camisa de color negro , un pantalón de color (gris, sus características físicas son: contextura delgada. estatura de '1.65 cm aproximadamente. color de cabello: negro, piel-morena, y usaba una cola en la parte posterior de su cabeza, El PARRlLLERO: vestía un jean de color camisa fucsia , sus características físicas son: estatura: 1,75 cm aproximadamente, color de piel blanca: color de cabello: castaño claro, contextura gruesa, cuando observamos que el "PARRILLERO" tenía apuntado con un arma de fueqo, color plateada, a un ciudadano que estaba a bordo de un VEHíCULO TIPO MOTO MARCA: UM, DE COLOR NARANJA CON NEGRO, Y este se estaba bajando y colocando las manos arriba ele su cabeza, en vista de que estábamos en presunción de un robo de vehículo tipo (moto) procedimos a darle la voz de alto ellos haciendo caso omiso y emprendieron la huida a alta velocidad, donde se suscitó una persecución, vía Carache. por tal motivo el Oficial SOLORZANO RAFAEL, quien traslado a la víctima y al Vehículo automotor tipo moto, marca: Empire (de color: negro con anaranjado el cual fue víctima de un intento de robo de dicho vehículo, donde le indicamos que lo acompañara hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, a formular la entrevista de lo sucedido, de igual manera, nuevamente "EL PARRlLLERO" de dicho vehículo apunto con el arma de tueco a los oficiales. Aproximadamente a un kilómetro el punto de inició, le dimos captura a estos ciudadanos haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza(UPDF), donde le indicábamos que desistiera de su actitud hostil, en ese momento lo despojamos del arma de fueqo que tenía en su mano derecha "EL PARRlLLERO" del igual manera "El CONDUCTOR” del vehículo los mismo manifestaron llamarse MIGUEL GARCIA Y EL PARRILLERO se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, encontrándonos en una flagrancia de un robo de vehículo… posteriormente fueron trasladados hasta la sede de este despacho policial para su respectiva identificación plena…quedando identificados… "El CONDUCTOR'; MIGUEL EUGENIO GARCIA LOPEZ portador de la Cedula de identidad V- 30.060.037 nacido en TINAQUILLO ESTADO COJEDES, fecha de nacimiento 30/08/1989, de 19 años de edad. Residenciado en el Barrio la Candelaria. casa sin número, Tinaquillo Estado Cojedes, y un Adolescente de nombre: " EL PARRILLERO" se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. a este último se le incautó en su mano derecha UN ARMA DE FUEGO MARCA: STAR DE COLOR: PLATEADA EMPUÑEDURA DE GOMA CALIBRE 9MM CON LOS SERIALES: DESVASTADOS CON SU CARGADOR MARCA FIRESTAR DE COLOR PLATEADO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS(2)CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE MARCA.: CAVIN SIN PERCUTIR así como también de los vehículos recuperados: MOTO, MARCA: EMPIRE. MODELO; HORSE. COLOR: NEGRO. SERIAL DE GARROCERIA: 812K3AC1XCM072891, PLACA:.4A8iV14L ANO 2011, SERIAL DE MOTOR 1739557; de igual manera la del agraviado, con las siguientes características vehículos tipo moto: MARCA: EMPIRE. MODELO: UM, COLOR: NEGRO/ NARAJANDO¡ SERIAL DE CARROCFRJA: 822MNT41OCKM00606, PLACA AC4S13K AÑO 2012. SERIAL DE MOTOR: 80100185; seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Integración Policial SIIPOL, siendo la misma infructuosa… se realizó llamada vía telefónica, a los Fiscales PRIMERO Y QUINTO del Ministerio Público del estado Cojedes ..Es todo”
IV
DE LAS RAZONES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Efectivamente el adolescente fue presentado ante este tribunal el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Privada de Presentación del imputado adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, identificado supra, cuyo parte del contenido extraído del acta levantada al efecto de la mencionada audiencia de manera precisa y sucinta es el que sigue: “…En el día de hoy, DOMINGO VEINTE (20) DE ENERO DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 04:20 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2324-13, llevada en contra del Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, el alguacil FABIAN MARQUEZ, el Fiscal Quinto del Ministerio Público: LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la Defensora Publica ABG. TANIA MENDOZA, así como el adolescente investigado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, formalmente ante este Tribunal al Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el fiscal del ministerio publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa dentro de los cuales indica en la entrevista de la victima que: “… Que efectivamente el día de ayer, unos ciudadanos que iban a bordo de otra moto, en este orden el parrillero descendió de la moto y lo apunto con un arma de fuego, amenazándolo de muerte; así mismo en una de las preguntas realizadas a la victima, a la misma se le indica es que si alguno de los ciudadanos le indico que se bajara de la moto, indicando la misma que no que en ese momento llego la comisión y se dieron a la fuga los ciudadanos para evadir a los funcionarios…”, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, así como también y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos anteriormente narrados y de las actuaciones del acta procesal, como de las preguntan formuladas a la victima se evidencia que los funcionarios actuantes pudieron efectuar el robo del vehículo dado a que llegaron a escasos segundo antes de que el adolescente y el adulto, estuviesen en posesión del vehículo propiedad de la victima de autos, es por lo que esta representación fiscal ajustado en lo que establece la norma adjetiva penal de conformidad con el articulo 80 tipifica el presente delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración, por todas las razones anteriores, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, siendo que los funcionarios actuantes le practican la aprehensión en flagrancia al precitado adolescente a poco de haber ocurrido el hecho. De igual forma se evidencia de las actuaciones que la aprehensión del adolescente de autos se realizo el día de ayer 19-01-2013, a las 03:25 pm y que el adolescente fue aprehendido con el núcleo probatorio en este caso el arma de fuego, y fue presentado y puesto a la orden de este digno tribunal el día de hoy 20/01/2013, siendo las 30:20 pm, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal de conformidad con el articulo 628 en su parte infine se acuerde la Medida de Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que se constituya la constitución de la fianza, se le imponga una medida de presentación periódica y la prohibición expresa de acercarse a la victima, por otra parte solicito de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se remita copia certificada al tribunal de control de guardia a los fines de que sea agregada a la causa original en virtud de que existe un adulto presuntamente implicado en el presente procedimiento y a los fines de la conexidad es por lo que solicito lo antes expuesto y finalmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes: Si, deseo Declarar el 21/12/2012, me dice una persona de nombre Rancel, para guardarle el armamento y yo le digo bueno búscame un bolso y yo te lo guardo en un monte y el se fue para la playa, y el 23 lo matan no se por que, y yo tenia el armamento, y yo hable con la mujer y le dije que tenia el arma de su marido, y ella me dijo no yo no se nada, ve que tu haces con eso, le dije que si se lo daba y en ese momento y me dio no véndelo, tu cuando yo voy con el chamo en la moto, llega una comisión y nos dice quito y en eso revisan la moto, y consiguen el armamento, yo le pido que venga el dueño de la moto y me reconozca porque yo soy inocente yo no robe a nadie, yo salí fue a vender el arma del chamo que se murió, de igual forma dejo claro que los policías me quitaron todo los documentos de la moto, las llaves, todo, Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cual es la dirección del sitio donde te aprehenden los funcionarios? R: por la entrada de Teodoro Bolívar y Matías Salazar. ¿Eso queda cerca de los manantiales o vía carache? R: muy lejos, como veinticinco minutos mas o menos. ¿En que tipo de vehículo se trasladaba usted? R: en una moto empire house negro. ¿Quien iba manejando la moto? R: yo. ¿Quien es el dueño de la moto? R: eso es de un muchacho que me la estaba dando financiada, mi mama me la esta pagando para que yo la trabajara. ¿Quien iba de barrillero? R: Miguel. ¿Usted venia entrando o saliendo del barrio? R: por allí, ni entrando ni saliendo. ¿De donde venia usted? R: de por mi casa. ¿Ese día usted estuvo en los manantiales? R: no. ¿Que hora eran cuando los funcionarios le practicaron la detención? R: como a las 1. ¿Donde encontraron el arma de fuego los funcionarios? R: en el asiento de la moto. De igual forma solicito ciudadana Jueza se deje constancia y visto que el adolescente en esta audiencia a manifestado quererse someterse a un reconocimiento en rueda, considera esta representación fiscal que es prudente y necesario a los fines de llegar a la verdad, razón por el cual solicito se acuerde el reconocimiento en rueda y se fije una fecha próxima, a los fines de realizar el reconocimiento de rueda de individuo de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Pregunta la Defensa Pública: ¿En el momento que los funcionarios llegaron al sitio que otras personas estaban por allí cerca? R: estaba un moto taxista. ¿Exactamente donde te paraste? R: en la entrada del barrio Teodoro. ¿En que lugar de la moto te encontrabas tu cuando la policía los detuvo? R: manejando la moto. ¿Que otra cosa les decomiso la policía? R: solo la moto y la pistola. ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? R: 3 funcionarios. ¿Es primera vez que te ves involucrado en un hecho como este? R: si es primera vez. ¿En que lugar encontraron el arma de fuego? R: en el vehículo moto, no en la mano. Pregunta la Jueza: ¿Tienes documento de la moto? R: si tengo el carnet, la licencia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: “Una vez oída la exposición del fiscal del ministerio publico así como lo manifestado por mi defendido y el delito que precalifica el ministerio publico, rechazo en todas y cada una de sus partes, la imputación que se le esta haciendo a mi representado por cuanto contradice totalmente de las actas levantada por los funcionarios, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la rueda de reconocimiento que sea practicada a la brevedad posible para esclarecer el fondo de esta investigación es por lo que solicito una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para mi representado, y en el momento en que se constituya la misma se le otorgue una medida de presentación periódica a favor de mi representado, todo de conformidad con los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia del acta, Es todo”. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela al folio 04 de la presente causa, Acta de Imposición de Derecho, de fecha 19/01/2013 del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 2.- Riela al folio 05 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal de fecha 19/01/2012, suscrita por el OFICIAL JEXER SEQUERA, adscrito a la Policía Municipal de Tranquillo Estado Cojedes, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Riela al folio 06 de la presente causa Acta de Identificación Plena, de fecha 19/01/2013 del imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 4.- Riela al folio 07 y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 19/01/2013, debidamente suscrita por el ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de victima de autos y en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 5.- Riela al folio 08, 09, y 10, de la presente causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° de caso MP-25115-13, N° de Registro N° 004-2013, Debidamente suscrita por los funcionarios que entregan, reciben y trasladan las evidencias incautadas en el procedimiento. 6.- Riela al folio 12 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 20/01/2013, debidamente suscrita por el agente HUMBERTO MENDOZA, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo. 7.- Riela al folio 15 y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 20/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE HUMBERTO MENDOZA. 8.- Riela al folio 16 y su vuelto de la presente causa, Expediente J-044.230, Inspección Técnica Criminalistica N° 0067, de fecha 20/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES MENDOZA HUMBERTO y RODRIGUEZ MOISES. 9.- Riela al folio 17 y su vuelto de la presente causa, Expediente J-044.230, Inspección Técnica Criminalistica N° 0068, de fecha 20/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES MENDOZA HUMBERTO y RODRIGUEZ MOISES. 10.- Riela al folio 18 y su vuelto de la presente causa, Oficio N° 9700-271-0015, de fecha 20/01/2013, Practica de Experticia a un Arma de fuego incautado en el presente procedimiento. 11.- Riela al folio 19 de la presente causa, Oficio N° 9700-271-(13-020), de fecha 20/01/2013, suscrito por los funcionarios AGENTES: JAVIER MORALES y ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, Realización de Experticia de seriales del vehículo moto incautado en el procedimiento. 12.- Riela al folio 20 de la presente causa Oficio N° 9700-271-(13-021), de fecha 20/01/2013, suscrito por los funcionarios AGENTES: JAVIER MORALES y ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, Realización de Experticia de seriales del vehículo moto incautado en el procedimiento.13.- Riela al folio 22 y su vuelto de la presente causa, Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 20/01/2013, debidamente suscrita por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ….” Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado a derecho para esta juzgadora es decretar la medida de detención judicial preventiva de libertad, para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas observa esta decisora, de que se encuentran configurados solo los dos (02) primeros supuestos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace merecedor al adolescente de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación preventiva de libertad, por cuanto se encuentra desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la sanción que podría llegar a imponerse que no alcanza su límite máximo, ni está dentro de aquellos delitos mencionados que ameritan sanción privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 Parte Final de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de formas inacabadas en la presunta comisión del delito (En grado de frustración), del mismo modo, se toma en consideración el arraigo que tiene el adolescente en el país, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, donde tiene residencia fija. En este orden de ideas, dispone el referido Artículo 236: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: ¬¬1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.-Fundados elementos de convicción…3.-Una presunción razonable…de peligro de fuga …y de obstaculización en la búsqueda de la verdad..”. Se observa que no concurren los tres supuestos sino solo dos (02) de ellos, por tanto se le impone al adolescente de una medida menos gravosa consistente en Constitución de Fianza y materializada la fianza comenzara a cumplir con la Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo u otra que el tribunal estime conveniente por el tiempo que se estipule en la referida audiencia especial para la constitución de Fianza, en este sentido el adolescente imputado, se mantendrá bajo custodia policial hasta que se cumpla con los requisitos de la fianza. Y así mismo la prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas. Así se decide. Para mayor abundamiento cito algunas disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia sobre el principio de Afirmación de Libertad…, a saber:
“El juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual consagra el derecho a la libertad personal…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, DE FECHA 06-12-11, EXP. E11-258, SENTENCIA Nº 504).
“El derecho a la libertad personal es materia de orden público…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 11-08-11, EXP. 10-0028, SENTENCIA Nº 1472)
V
DE LA DECISION
Por todo lo considerado precedentemente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido el hecho. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 1° 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la solicitud de la Medida de Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que se dé, la constitución de la fianza se le imponga una medida de presentación periódica y la prohibición expresa de acercarse a la victima, solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa publica, quien aquí decide acuerda la Medida de Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “g” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es, la constitución de la fianza, con dos fiadores de reconocida solvencia económica con constancias de trabajo, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia de los mismos, y una vez que la misma este constituida se le impondrá una medida de presentación periódica; De igual forma se acuerda la prohibición expresa de acercarse a la victima de autos. El tribunal le explico detalladamente al imputado de autos y a su representante legal, los mecanismos para la constitución de la referida fianza personal. SEXTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. SEPTIMO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. OCTAVO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. NOVENO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación, así como también se insta a que realice el saneamiento de las actas que se encuentran inserta en los folios 05 y 16 de la presente causa. DECIMO: Se acuerda la rueda de de reconocimiento de individuo solicitada por el fiscal del ministerio publico, por el mismo imputado y por la defensa publica y se fija para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la misma, todo de conformidad con el articulo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas las partes debidamente notificadas de la fecha de la celebración del referido reconocimiento en rueda. Librese las correspondientes boletas de reingreso con posterior traslado para la fecha indicada del mencionado imputado. Ofíciese a la Entidad de Atención “Fray Pedro de Berjas”, a los fines de que traslade para el día de la celebración de la audiencia especial de rueda de reconocimiento, a tres (03) adolescentes con características similares a las del imputado de autos, para la efectividad del acto. DECIMO-PRIMERO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en el Centro de Coordinación Policial N° 2 del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Entidad de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, específicamente en la celda numero 1, parte externa de dicho recinto. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificadas al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes (Ordinario), de conformidad con el articulo 535 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO TERCERO: Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas. Es todo. Diarícese, Publíquese y Registrase.
LA JUEZA (S) DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DEISY CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(la Sctria)
1C-2324-13