REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE ENERO DE 2.013.-
201° y 152º

JUEZ: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GOMEZ
ALGUACIL: YVAN MORILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
APREHENDIDO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES
ASUNTO. ORDEN DE APREHENSION.
CAUSA Nº 1C-S-176-13

En el día hoy MIERCOLES, DOS (02) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2.013), siendo las 4:40 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 1, conformado por la Jueza de Control, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la Secretaria de Control ADRIANA GOMEZ, y el alguacil de Sala YVAN MORILLO, a los fines llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA INFORMAR AL ADOLESCENTE IURIS DEL MOTIVO POR EL CUAL FUE APREHENDIDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal reformado al joven adulto, ciudadano: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes; Estableciendo dicha normativa lo siguiente: Artículo 241: Cuando el imputado o imputada acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta... Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia el Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, del aprehendido de Autos, se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, el defensor privado ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES. Seguidamente el aprehendido se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que designa como su defensor al ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.459, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, cruce con calle independencia, casa N° 19-42 (Quinta Viligra), San Carlos – Estado Cojedes, Teléfono 0414-358.63.81. Seguidamente el tribunal previa aceptación de la designación procede a tomarle el juramento de ley, de la siguiente manera: “¿Jura Usted, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República en cuanto le sea aplicable con inclusión del Código de Ética profesional del Abogado, cumplir fielmente con las funciones inherentes a su designación como Defensor Privado, que le fuera encomendada por el aprehendido se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a lo que contestó: “Sí lo juro”. Prosiguiendo el Tribunal: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande”. Quedando así juramentado como Defensor Privado. Verificada la presencia de las partes se declara abierto el acto y se le da el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. ABG. LUCIA GARCIA quien expone: Esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este Tribunal que el joven adulto se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, sea puesto a la orden del Tribunal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por ese tribunal según oficio N° 789-12 de fecha 21-08-12, sancionado en la causa N° 1J-265-12, Expediente Fiscal V N°09-F05-0102-12, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el mismo se pronuncie en relación a la solicitud bajo estudio, toda vez que el mismo figura como su juez natural, de conformidad con lo establecido en el articulo con los artículos 80, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que el joven adulto supra identificado se le designe como lugar de reclusión las instalaciones de la Comandancia General de la Policía, del Estado Cojedes, visto que el mismo cuenta con la mayoría de edad actualmente, así como antecedente de evasión del primitivo lugar de reclusión, por ultimo Solicito copia de esta acta. Es todo. Seguidamente se le impone al joven adulto el ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al aprehendido: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, quien expone: No deseo declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES, quien expone: solicito sea que mi defendido sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere, y que se le garantice en aras del carácter publico y notoria que ha tenido su proceso judicial, solicito el sitio de reclusión la comandancia general del Estado Cojedes, garantizando el derecho a la vida, y así como todos los derecho de la carta magna, y que en la boleta de encarcelación sea materialice la solicitud del tribunal, y que se resalte el lugar de su reclusión su derecho a la vida, asimismo solicito copia del acta y de las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la representante fiscal del Ministerio Público, del Defensor privado, pasa a decidir de la siguiente manera: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se pudo evidenciar que el ciudadano hoy joven adulto se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes se encuentra solicitado por el Tribunal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal según oficio N° 789-12 de fecha 21-08-12, sancionado en la causa N° 1J-265-12, Expediente Fiscal V N° 09-F05-0102-12, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal y sancionado conforme con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Ricardo Rojas; es por lo que considera esta juzgadora, que lo mas prudente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Tribunal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser su juez natural, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 4° “..El debido proceso... numeral 4° Toda persona tiene derchi a ser jusgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinariasm o especiales...” y 80 el cual se lee: “ “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal; acuerda lo solicitado por la defensa privada, por tratarse de un derecho fundamental de todo procesado el resguardo, su integridad física, moral psicológica, en consecuencia, se ordena el traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con todas las seguridades del caso y debida custodia, bajo la advertencia que deberá resguardarse a todo evento la integridad física del ciudadano aprehendido se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Se acuerda remitir de manera urgente lo actuado al tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal; Líbrese Boleta de traslado. Ofíciese lo conducente; Se acuerda dejar copia certificada de todas las actuaciones; Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada y la fiscal quinta del Ministerio Público; Ofíciese al Centro de Formación Fray Pedro de Berjas, informándole de la aprehensión del Joven adulto se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: declinar la competencia al Tribunal en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser su juez natural, de conformidad con el artículo 49 numeral 4 en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada, por tratarse de un derecho fundamental de todo procesado el resguardo, a su integridad física, moral psicológica entre otas, en consecuencia, se ordena el traslado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con todas las seguridades del caso y debida custodia, bajo la advertencia que deberá resguardarse a todo evento la integridad física del ciudadano aprehendido se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela TERCERO: Se acuerda remitir de manera urgente lo actuado al tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. CUARTO. Líbrese Boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda dejar copia certificada de todas las actuaciones. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada y la fiscal quinta del Ministerio Público, SEPTIMO: Ofíciese a la Coordinación de la Entidad de Atención Fray Pedro de Berjas, informándole de la aprehensión del Joven adulto se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. OCTAVA: Quedan las partes presentes abajo firmantes, notificadas. término siendo las 05:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES







FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUICIA GARCIA







DEFENSA PRIVADA
ABG, EULER GENARO FERNANDEZ FLORES








APREHENDIDO







ALGUACIL

YVAN MORILLO







SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ

SOLICITUD N° 1C-S-176-13