REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 19 de Enero de 2013.
202° y 153°
JUEZA ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
(Arts. 157, 240 del C.O.P.P / 537 y 559 de la L.O.P.N.N.A )
<1C-2323-13>>
HP21-D-2013-000021.
Realizada como ha sido la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal respecto a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en cuanto al procedimiento por Detención en FLAGRANCIA, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, contenidos en la Causa distinguida bajo el Nº 1C-2323-13, Asunto Penal Nº HP21-D-2013-000021, de Fiscalía Nº M.P-24.025-2013, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, criterio sustentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada conforme las predicciones de los artículos 157 in comento y artículo 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus requisitos formales en los términos siguientes:
I
DE LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO QUE SIRVEN PARA IDENTIFICARLO

se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
II
SUCINTA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

De la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado, así como del contenido de las actas procesales y los argumentos del Ministerio Público, los hechos ocurrieron tal y como se evidencia del Acta Procesal Penal de fecha 18 de Enero de 2013 (En dicha acta dice por error 2012, lo cual debe ser subsanado inmediatamente dentro del lapso legal), que riela al folio 05 y vuelto de la causa, diligencia policial suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TINAQUILLO ESTADO COJEDES (POLICIA MUNICIPAL), cuya parte de su contenido es el siguiente (sic): “… TINAQUILLO 18 DE ENERO DEL 2012. En esta misma fecha, siendo la 01:30 horas de la TARDE compareció ante éste Despacho, del Centro de Coordinación Policial de Tinaquillo Estado Cojedes el Funcionario: (OFICIAL) BRICENO LUIS, adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo, quien de conformidad en lo previsto en los Artículos 110, 111, 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (*1) deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "'En esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde; me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad moto M-5 y M-11, en compañía del Funcionario (OFICIAL) RUVEL ORTEGA, específicamente en el sector, 24 de Junio, de este Municipio, avistamos un ciudadano que, para el momento vestía una bermuda de color beige, este al notar la presencia policial tuvo una actitud nerviosa y evasiva el mismo llevaba una motocicleta de color rojo apagada, por lo que procedimos a darle la voz de alto y solicitándole su respectiva documentación y los de la moto, el mismo mostrando una cedula de identidad a nombre de: TORRES CASTILLO LUIS MIGUEL, CI. V-24.793.911, así mismo manifestó no poseer la documentación de dicha moto, debidamente amparándonos en el Artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal (*2) procedimos hacerle una revisión Corporal, donde se incautó en el bolsillo derecho delantero de la bermuda, dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado de material sintético (BOLSA), de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales denominada (MARIHUANA) y según lo contemplado en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Pena(*3), procedimos a realizarle su detención, leyéndole sus derechos contemplados en el artículo 127, del Código Orgánico Procesal Penal quedando detenido a las 12:55 de la tarde, seguidamente procedimos a identificarlo plenamente de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes; Así mismo los datos de la referida motocicleta son: placas AC4S13K., marca BERA, serial de Carrocería 8211MBCA3CD025241, Serial de Motor SK162FMJ1200382909, año 2012, color rojo, Modelo BR-150, se deja constancia que se pidió la colaboración de los transeúntes del sector a fin de que sirvieran de testigos de dicho procedimiento los cuales se negaron rotundamente por temor a represarias, una vez en el comando policial se presentó un Ciudadano de nombre: YOIMAR SANTIAGO PIÑA VALERO, portador de la cédula de identidad V-20.742.376, quien manifestó que horas tempranas había sido victima del robo de su motocicleta, la misma es la que se recuperó en dicho procedimiento, por lo que procedimos a entrevistarlo. Seguidamente, se procedió a realizar llamadas telefónicas al Sistema de Integración Policial SIIPOL, a fin de verificar si dicha motocicleta presenta alguna solicitud, siendo la misma infructuosa, posteriormente se realizó llamada vía telefónica, a la Fiscal QUINTO del Ministerio Público del Estado Cojedes, a quien se le hizo del conocimiento de las diligencias realizadas, quedando a la orden de la Fiscalía QUINTO (sic)…Es todo y conformes firman…..FUNCIONARIOS ACTUANTES (FDO) y SELLADO”

(*1 El tribunal deja constancia de que hoy dichos artículos son 113, 114, 115 y 285 todos del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente en la actualidad y no el 110, 111, 112 y 303 del citado Código antes de la Reforma, invocado por los funcionarios actuantes). (*2) Asimismo, El tribunal deja constancia de que hoy la Inspección de Personas se encuentra prevista en el artículo 191 de la Ley Adjetiva Penal reformada vigente en la actualidad y no en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal antes de entrada en vigencia de la reforma, como fuera señalado por los funcionarios actuantes). (*3) Hoy Art.234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente relativo a la Flagrancia y no el 248 que ya fue reformado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Seguidamente el Tribunal tomando en consideración lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por el imputado y por la Defensa Pública Penal Especializada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: Respecto a la solicitad de la flagrancia por parte del Ministerio Publico formulada en la Audiencia de Presentación del imputado celebrada en el día de hoy, observa esta Juzgadora que del Acta Procesal Penal de fecha 18 de Enero de 2013, y no del 2012 donde erróneamente se señala en el acta policial, emergen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente, tal y como se describe en el capítulo anterior relacionado a los hechos de donde se evidencia que al adolescente le fue incautado presuntamente DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTÉTICO (BOLSA), DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DENOMINADA (MARIHUANA), así como un VEHICULO TIPO MOTO, identificado supra, de la cual no poseía documentación alguna, por lo que procedieron a realizar su detención sin la colaboración de un testigo, quienes se negaron por temor a represarias, según lo manifestado por el Ministerio Público en la Sala de Audiencia y lo constante en acta policial, quedando detenido el adolescente a las 12:55 horas de la tarde, al momento en que presuntamente se estaba cometiendo el hecho y con los objetos (presunta droga y vehículo moto) como se evidencia del acta procesal penal; de modo tal que esto demuestra que se encuentran llenos los extremos exigidos en el primer y ultimo supuesto del Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente referido a la Aprehensión por Flagrancia, aplicado por remisión supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de que el adolescente fue aprehendido cuando el delito se estaba cometiendo (1er.Supuesto), con las presuntas drogas y el vehículo tipo MOTO que le fueron incautados en el procedimiento (último supuesto) todo lo cual hace presumir con fundamento de que el adolescente imputado, es el autor del hecho que se investiga, por lo que a tenor de la mencionada norma lo ajustado a derecho legitimar la aprehensión por flagrancia ya que el adolescente fue detenido dentro de los supuesto de la FLAGRANCIA que de alguna manera pudiera comprometer la responsabilidad penal del referido adolescente como presunto autor del tipo penal que le fuera imputado en la referida audiencia ( POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su orden correspondiente, delitos éstos, sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal del Ministerio Público de que se aplique el Procedimiento Ordinario en virtud de que faltan diligencias por practicar se hace menester ordenar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 262 Y 373 Ultimo Aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público continúe con la investigación; ahora bien, en cuanto a la solicitud de la medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico y una medida menos gravosa solicitada por la Defensa Pública, observa esta Juzgadora que en primer lugar nos encontramos ante la existencia de dos (02) tipos penales (POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en su orden correspondiente); el segundo que merece sanción privativa de libertad conforme a las previsiones del Articulo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarse un delito pluriofensivo debido a que lesionan varios y determinados bienes jurídicos protegidos por el estado venezolano, como la vida, por la amenaza inferida a la victima de marras, la salud por el Stress que puede producir, la integridad psíquica, psicológica y económica o patrimonial y pueden causan un daño irreparable a toda la familia, cuando el bien objeto de Robo era utilizado como medio para mantener a una familia, ambos delitos cuya acción no se encuentran evidentemente prescrita, existiendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, se encuentra incurso como autor en la presunta comisión de estos hechos de suma gravedad respecto a las presuntas drogas incautadas y al vehiculo en referencia, estos elementos de convicción son los siguientes: 1.- Riela al folio 04 y su vuelto de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 18/01/2013, suscrita por el ciudadano PIÑA VALERO YOIMAR SANTIAGO, en donde deja constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Riela al folio 05 y su vuelto de la presente causa Acta Procesal Penal, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario (OFICIAL) BRICEÑO LUIS, adscrito a la Policía de Tranquillo Estado Cojedes, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL TORRES CASTILLO. 3.- Riela al folio 06 de la presente causa, Acta de Identificación Plena del ciudadano LUIS MIGUEL TORRES CASTILLO. 4.- Riela al Folio 07, Acta de Imposición de Derechos, de fecha 18/01/2013. 5.- Riela al folio 08 y su vuelto de la presente causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por los funcionarios que entregan, reciben y trasladan la evidencia. 6.- Riela al folio 09 de la presente causa, Copia de Certificado de Origen, N° Control 013288, relacionada con un vehículo moto. 7.- Riela al folio 11 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario I FRANKLIN A. GOMEZ H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes. 8.- Riela al folio 12 y su vuelto de la presente causa, Acta de Procesal Penal de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario CARLOS ARCINIEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes. 9.- Riela al folio 15 de la presente causa, Oficio N° 9700-271-(13-017), dirigido al Jefe de Investigación de Sub- Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente suscrito por el Agente JAVIER MORALES y ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, en donde dejan constancia de la Experticia de seriales realizada a un vehículo tipo moto. 10.- Riela al folio 16 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario I FRANKLIN A. GOMEZ H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes. 11.- Riela al folio 17 de la presente causa, Expediente N° J-044.227, Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 0061, de fecha 18/01/2013, suscrita por el agente ACUÑA CARLOS. 12.- Riela al folio 18 de la presente causa, Expediente N° J-044.227, Inspección Técnica Criminalistica N° 0060, de fecha 18/01/2013, suscrita por el ciudadano AGENTE ACUÑA CARLOS y GOMEZ FRANKLIN. 13.- Riela al folio 20 y su vuelto de la presente causa, Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 19/01/2013, debidamente suscrita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCET PEREZ. Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la medida de Detención Judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236, ordinales 1,2 y 3, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente.. En este sentido, este tribunal toma en consideración la magnitud del daño causado, el riesgo inminente de que el mismo pueda influir en testigos u obstaculizar la investigación, entre otros lo que se traduce en un inminente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que se debe declarar la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar de conformidad con los Artículos 559 y 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así se decide. Respecto a lo solicitado por la Defensa Pública se acuerda los exámenes psicológicos, psiquiátricos, sociales, toxicológicos y de fluidos y se ordena oficiar lo conducente incluyendo el traslado para la practica del mismo, así mismo se acuerda el examen psicosocial pues se hace menester determinar la salud mental del imputado, igualmente se insta al Ministerio Publico para que practique diligencia de interés en cuanto a la veracidad sobre la participación del adolescente. Como quiera que al mencionado adolescente también se le sigue causa por el delito de ROBO en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de CONTROL Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se acuerda la remisión del oficio respectivo con copia certificada de la presente acta al mencionado Tribunal, para que el mismo tenga conocimiento de la apertura de una nueva investigación en contra del adolescente en mención. Igualmente se acuerda la destrucción de la droga una vez que conste en auto el resultado de la Experticia BOTÁNICA correspondiente, de conformidad con el Articulo 193 Ley Orgánica De Drogas. Así se decide. Para mayor abundamiento, esta juzgadora pasa a citar determinadas jurisprudencias patrias, a saber:
1.-“La gravedad del delito se valora conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, DE FECHA 07-07-10, EXPEDIENTE Nº 10-0162, SENTENCIA Nº 674).
2.- “La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 02-07-2010, EXP. A09-431, SENTENCIA Nº 237).
3.-“El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 21-07-10, EXP. 10.0265, SENTENCIA Nº 790).

IV
DEL SITIO DE RECLUSION
El adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, queda recluido en las Instalaciones de la CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº DOS (02) DE TINACO ESTADO COJEDES, siendo este el más cercano a su residencia, bajo la advertencia que deberá garantizarse todos los derechos fundamentales al adolescente como el resguardo a su integridad física, moral, psicológica, entre otros.
V
DE LA DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido al momento de estarse cometiendo el hecho y con los objetos que hacen presumir la participación del imputado en los hechos punibles que se le inquieren. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ambos sancionados conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente. QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa publica, quien aquí decide acuerda la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, “sanción” en materia de adolescentes, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente sancionado por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Queda de esta manera dictado el correspondiente auto fundado por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. DECIMO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación. UNDECIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en la Entidad de Atención “Fray Pedro de Berjas” de la Coordinación Policial Nº 02 del Municipio Tinaco Estado Cojedes. DECIMO PRIMERO: Se acuerda la práctica del EXAMEN TOXICOLOGICO Y FLUIDOS DE ORINA Y SANGRE al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada en le presente procedimiento una vez que conste en la causa los resultados de la experticia botánica de la misma todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. DECIMO TERCERO: Se acuerda oficiar y remitir copia certificada al Tribunal de Segundo en Funciones de Control de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud de que al adolescente se le sigue causa 2C-325-11, por ante ese tribunal. DECIMO CUARTO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Es todo, diarícese, Publíquese y Registrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
LA SECRETARIA

ABG. DEISYS CONTRERAS





CAUSA Nº 1C-2323-13
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000021.
EXPEDIENTE FISCAL Nº M P.24.025-2013