REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE ENERO DE 2013 202º Y 153º
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
ALGUACIL: DUANCER ESCUDERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
CAUSA Nº 1C-2273-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0217-2012

En San Carlos, JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DE 2013, siendo 11:45 de la mañana, luego de un compás de espera por parte de la Representante del Ministerio, en virtud de que la misma se encontraba en otra audiencia con el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se constituye a esta hora este Juzgado Primero en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la Secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR y el Alguacil DUANCER ESCUDERO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. YORLENY CARMONA, en contra del Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensa publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , en compañía de su Representante legal ciudadano , (en su condición de Padre),. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Juez de Control le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público RATIFICO el escrito acusatorio presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes, en fecha 30/11/2012, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/12, “…siendo aproximadamente las siendo la 05:00 hora de la tarde, se encontraba en la vía principal del sector Matías Salazar del municipio Tinaquillo Estado Cojedes, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad vehicular RP-002, en compañía de los funcionarios Trujillo Francisco y Pérez Fredd, logrando avistar a dos sujetos uno vestía con franelilla de color negra y short de color rojo y amarillo, el otro vestía una de color azul y un bermuda de color beige, al ver la comisión adoptaron una actitud sospechosa, por lo que le dimos la voz de alto, plenamente identificados… …y al adolescente vestía franelilla de color negra y un short color rojo y amarillo, en el bolsillo derecho delantero un envoltorio de tamaño regular elaborado den papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA, el cual se identifico como GUTIERREZ TRINO… …se práctica la detención a las 05:45 horas de la tarde…” (La ciudadana fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), habló de todas y cada uno de los elementos de convicción que motivaron la presentación de la Formal Acusación por parte del Ministerio Público, razón por el cual solicitó a este Tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, tal como lo establece los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como solicita que se le mantenga la medida cautelar de presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, de conformidad con el articulo 582 literal “C”, la cual fue acordada en fecha 27/09/2012, en contra del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que el ministerio publico lo acusa de la comisión de un hecho punible y debe asegurar su comparencia. Solicito se admita la acusación con todos sus medios de prueba, y de igual forma solicitó la libertad asistida por el lapso de dos (02) año y reglas de conductas por el lapso de seis (06) meses a favor de los adolescentes plenamente identificado todo de conformidad con el articulo 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte solicito la destrucción de la sustancia Estupefacientes y psicotrópicas incautada en el procedimiento todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; de igual forma siendo la oportunidad legal para hacerlo, solicito respetuosamente y de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a sanear los artículos relacionados con los artículos de la acusación presentada en su oportunidad legal, los cuales fueron reformado y siendo los vigentes los artículos 337, 338, 339 y 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia de la presente acta y del auto de apertura a juicio, Es todo. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además lo IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tipo penal calificado por el Ministerio Público como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado de autos se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si desea declarar y manifestó: “Si, deseo declarar, Bueno yo me realice el examen toxicológico en Valencia y la evaluación social también me la hice, me falta la evaluación psicológica, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Primero: Esta defensa solicita que sea debidamente agotada en este acto la conciliación, tomando en cuenta que el delito por el cual reacusa ala adolescente de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA, no amerita privativa de libertad y siendo criterio jurisprudencial que para agotar dicha figura jurídica, se establece como limitante que la sanción a imponer no sea la privativa de libertad, y siendo que un derecho estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente y visto que no ha sido agotado por el órgano fiscal, es por lo que la solicito en este acto, y tomando en cuenta que la victima en este acto se configura en el estado venezolano, quien en su condición de victima se encuentra representada por el ministerio publico es por lo que hago la presente solicitud. A todo evento esta defensa de conformidad con el articulo 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique el procedimiento allí estipulado a los fines de agotar el principio de oportunidad ya que estamos en presencia de un delito de menor cuantía, siendo que por disposición expresa del articulo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 537 ejusdem los derechos de la norma adjetiva y sustantiva que establezcan beneficios para el sistema de adulto, deben ropar igualmente a cualquier adolescente que se encuentre incurso en un proceso penal, por lo que solicito respectivamente agotar el respectivo procedimiento de ley. Segundo: Sin menos cabo de lo anterior, de conformidad con el articulo 573 en su ultimo aparte, se ratifica la evaluación psicológica, y por cuanto el adolescente ha manifestado a esta defensa que efectivamente que se ha realizado evaluación toxicologica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carabobo, así como la evaluación social ordenado por este tribunal, y visto que no consta loes respectivos resultado es por lo que ratifico la realización de la evaluación psicológica y por su parte los resultados de la evaluación social y toxicología, sea debidamente requerido por ante el organismos que los practico según información por parte del adolescente a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Valencia Estado Carabobo, y por el equipo multidisciplinario. Tercero: A todo evento esta defensa observa a el tribunal que si bien es cierto no consta en la causa el resultado toxicológico, social y psicológica, debidamente ordenada en audiencia de presentación y atendiendo a las circunstancia indicadas en este mismo acto por esta defensa no menos es cierto que el resultado de los mismo resulta como un requisito indispensable ante la eventualidad de un resultado positivo en cuanto al consumo de sustancias psicotrópicas por parte del adolescente, esto atendiendo al procedimiento que debe ser seguido conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que esta defensa solicita se requiera con carácter urgente ante de la realización de la presente audiencia el resultado del examen obtenido según in formación suministrada por el adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Valencia, Cuarto: Solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar que le fuera impuesta a este en oportunidad de audiencia de presentación, ya que el mismo ha cumplido la finalidad para la cual fue impuesta al adolescente, razón por el cual solicito la ampliación de la medida a favor de mi representado. Quinto: Me opongo a la admisión e incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal, y a la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particularmente de las actas de investigación que conforman la presente causa, de conformidad con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia de todas las actuaciones, Sexto: solicito se acuerde con lugar la intervención de los representantes legales del acusado la ciudadana mi defendido, como coadyuvante en la defensa de su hijo, en el correspondiente juicio oral y privado. Y por ultimo solicito copia de la presente acta, Es todo. En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos Primero: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, ¬en fecha 30/11/2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el cual la misma fue presentada en su oportunidad legal, por cuanto la misma no presenta defectos de forma, en este sentido, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se deja constancia de la representante del Ministerio Publico subsana el delito de Resistencia a la Autoridad, siendo el delito correcto solo el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: AGENTE ACUÑA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente por ser uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalistica N° 1297, practicada al sitio del suceso en fecha 27/09/2012. Pertinencia: Porque fue uno de los funcionarios que la realizaran, para que la amplié y explique. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio y sus características especificas. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. SEGUNDO: Con el testimonio de los funcionarios AGENTE GUTIERREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente por ser uno de los funcionarios que realizo la Inspección Técnica Criminalistica N° 1297, practicada al sitio del suceso en fecha 27/09/2012. Pertinencia: Porque fue uno de los funcionarios que la realizaran, para que la amplié y explique. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio y sus características especificas. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TERCERO: Con el testimonio del funcionario DETECTIVE DELGADO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente por ser uno de los funcionarios que realizo la Prueba de Orientación, de fecha 27/09/2012, donde se especifica la característica de la sustancia incautada. Pertinencia: Porque fue la persona que la realizo, para que la amplié y explique. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia de las sustancias estupefacientes (MARIHUANA) incautada. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho CUARTO: Con el testimonio de la funcionaria analística botánica FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, Sub-delegación Valencia, porque fue la encargada de realizar la Experticia Botánica N° 1721, de fecha 03/10/2012, a la sustancia incautada. Pertinencia: En virtud de que la misma realizo la experticia botánica a la droga incautada. Necesidad: Es necesaria demostrar el tipo de droga incautada, efectos, uso y consecuencias de la misma, así como su peso neto. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. FUNCIONARIOS ACTUANTES: PRIMERO: Con el testimonio de los efectivos OFICIAL OVIEDO JOSE, TRUJILLO FRANCISCO, MARO MARTINEZ y PEREZ FREDDY, adscritos a la estación Policial de Tinaquillo Estado Cojedes, Centro de Coordinación Policial, del IAPEC, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia: Porque fueron las personas que realizaron la aprehensión del adolescente imputado y para que la amplíen y expliquen. Necesidad: De la prueba, ya que es importante sus testimonios para demostrar la comisión del hecho punible. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES: PRIMERO: Con el acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 1297, de fecha 27/09/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ACUÑA CARLOS y AGENTE GUTIERREZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, mediante el cual se deja constancia de la existencia del sitio, y se le permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio y sus características especificas. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho SEGUNDO: Con la prueba de Orientación, de fecha 27/09/2012, suscrita por el DETECTIVE DELGADO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, se le permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia de las sustancias estupefacientes (MARIHUANA) incautada. Licitud: De la prueba, esta establecida en e artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. TERCERO: Con la Experticia Botánica N° 1721, de fecha 03/10/2012, suscrita por la funcionaria analística botánica FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, Sub-delegación Valencia, se le permita a la funcionaria reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: Es necesaria demostrar el tipo de droga incautada, efectos, uso y consecuencias de la misma, así como su peso neto. Licitud: De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho. De igual forma SE ADMITEN, los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública, Constancia de Estudio el cual riela al folio 72 de la presente causa, Se admiten a los representantes del adolescente como coadyuvante a la defensa. SE ADMITEN de igual forma resultados de informenes Toxicológico, Psicosocial y psiquiátricos practicados al adolescente, así como la declaración de los funcionarios que la suscriben, y sean las mismas incorporadas a un venidero y futuro juicio oral y privado. Se admiten como prueba complementaria el examen toxicológico, Social y Psicológico, practicado al adolescente Trino Gutiérrez, y que sea el Tribunal de Juicio, quien tome la respectiva valoración, todo en virtud de que no consta el resultado de la mismo, habiéndose oficiado en su oportunidad legal y siendo practicado a dicho adolescente y por cuanto no consta en acta los resultados del mismo, es por lo que se acuerda Admitir como prueba Complementaria, siendo todos estos medios de pruebas suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del joven imputado de autos se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, impuesto de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se les impone de la figura de la admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida TOTALMENTE la acusación el tribunal le pregunta al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si desea admitir los hechos y concede nuevamente el derecho de palabra al Adolescente imputado: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, si desean declarar, manifestando la misma “NO QUERER DECLARAR EN ESTOS MOMENTOS. ES TODO.” la ciudadana Jueza le preguntó además si deseaba admitir los hechos de manera espontánea y libre? Manifestando el mismo: “NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: Declara sin lugar el diferimiento solicitado por la defensa, de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el Tribunal de Juicio ordenar que se efectúen esos exámenes en esa etapa procesal y que la practica se realice ante de la realización de juicio oral y como quiere que este tribunal ha sido diligente, y lo que estamos esperando es el resultado considera esta juzgadora que no podemos dilatar el proceso, sin embargo debemos procurar que lleguen dichos exámenes posibles, a los fines de resguardar la finalidad del proceso. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CONTINUA HACIENDO EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 578 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NÑA Y ADOLESCENTE: Segundo: Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal deja constancia por cuanto en la presente causa no fue interpuesta excepción alguna por las partes, así se decide. Tercero: En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que no fue propuesta la conciliación por cuanto la victima es el Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a la conciliación solicitada por la defensa publica, y la misma expone: “Esta representante Fiscal se opone y no comparte dicha solicitud planteada por la defensa publica, de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrado Gladis Gutiérrez Alvarado, de fecha 25/03/2011, expediente N° 09-0723, sentencia N° 386, la cual prevee que corresponde al procurador del estado como autoridad competente ejercer la defensa de los bienes, derechos e intereses, incluso en su eventual calidad de victima, en un proceso penal…” En cuanto al principio de oportunidad propuesto por la defensa, esta representación fiscal como director de la acción penal, considero que lo prudente es ejercer la acción contra el adolescente, tal como se hizo; y no solicitar el principio de oportunidad propuesto por la defensa, sin embrago se evidencia que el mencionado principio se encuentra previsto pero con otro nombre en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo es el Principio de Remisión que como quiera el articulo 569, no fue solicitado en la fase preliminar, o de investigación, siendo inoficioso e improcedente solicitarlo en esta fase, existiendo un acto conclusivo como acusación, razón por el cual solicito se desestime lo solicitado por la defensa. En este orden de idea oído como ha sido la solicitud por parte de la defensa de que se agote la conciliación y el principio de oportunidad, y oído lo manifestado por el ministerio público, comparte el criterio del ministerio publico en cuanto a la conciliación, y principalmente cuando estamos en presencia de un hecho punible considerado de lesa humanidad, lo cual hace improcedente la figura de la conciliación, y así mismo respecto al principio de oportunidad previsto en el articulo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos considerados de lesa humanidad como el caso que nos ocupa quedan excluido de esa medida alternativa, de conformidad con el mismo articulo 38 en su primer aparte. Cuarto: En relación a la solicitud de mantener la medida cautelar, solicitada por la representante del ministerio publico, y la solicitud de ampliación por parte de la defensa publica, el tribunal acuerda AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA DE UNA VEZ (01) CADA OCHO DIAS A UNA (01) VEZ AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de que el adolescente esta cumpliendo cabalmente con la medida impuesta, además tiene su residencia fijada en la ciudad de Tocuyito Estado Carabobo y que el mismo se encuentra estudiando en la Ciudad de Valencia en la “Unidad educativa Crispín Pérez”. Quinto: Se acuerda ratificar el oficio 959 de fecha 27/09/2012, dirigido al Lic. Daniel Puerta (Jefe de la Oficina Nacional Antidroga) a los fines de la práctica del Examen Psicológico, a favor del adolescente TRINO RAFAEL GUTIERREZ DIAZ. Así se decide. Se acuerda oficiar al a la Lic. Yamilet Martínez, a los fines de que remita a la brevedad posible los resultados de la evaluación Social practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Carabobo con sede en Valencia a los fines de que remita a la brevedad posible los resultados de la evaluación Toxicologica practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Oficiándose a cada uno de dichas Instituciones, y así mismo se designa como correo especial al ciudadano padre, a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar el diferimiento solicitado por la defensa, de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual el Tribunal de Juicio ordenar que se efectúen esos exámenes en esa etapa procesal y que la practica se realice ante de la realización de juicio oral y como quiere que este tribunal ha sido diligente, y lo que estamos esperando es el resultado considera esta juzgadora que no podemos dilatar el proceso, sin embargo debemos procurar que lleguen dichos exámenes posibles, a los fines de resguardar la finalidad del proceso, SEGUNDO: en este orden de idea este tribunal acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del acusado de autos. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. TERCERO: Se acuerda AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA DE UNA (01) VEZ CADA OCHO (08) DIAS, A UNA VEZ (01) AL MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Librese los oficios respectivos. Así se decide. CUARTO: Se acuerda ratificar el oficio 959 de fecha 27/09/2012, dirigido al Lic. Daniel Puerta (Jefe de la Oficina Nacional Antidroga) a los fines de la práctica del Examen Psicológico, a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así se decide. QUINTO: Se acuerda oficiar al a la Lic. Yamilet Martínez, a los fines de que remita a la brevedad posible los resultados de la evaluación Social practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Carabobo con sede en Valencia a los fines de que remita a la brevedad posible los resultados de la evaluación Toxicologica practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Oficiándose a cada uno de dichas Instituciones, y así mismo se designa como correo especial al ciudadano padre. Así se decide. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. OCTAVO: Agréguese a la causa la copia del record de presentación del adolescente antes mencionado. NOVENO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. UNDECIMO: Se acuerdan las Copias Solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la defensa pública. Terminó siendo las 12:35 horas del medio día, se leyó y estando conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



Siguen las firmas…………………………………………………………………..



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA

EL ACUSADO:
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REPRESENTANTE LEGAL:
TRINO DAVID GUTIERREZ GALLEGOS

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EL ALGUACIL DE SALA
DUANCER ESCUDERO


LA SECRETARIA PENAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS



CAUSA N° 1C-2273-12
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-DÍF-F5-00217-2012.
ASUNTO PENAL N° HP21-D-2012-000099.