REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 09 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000039
ASUNTO: HK21-P-2009-000039
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000009


cúmplase la sentencia definitivamente firme, proferida por el tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado cojedes, de 26 de noviembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000039, mediante la cual condenó al ciudadano OSMER ALBERNI LA TORRE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº v- 13.483.068 , fecha de nacimiento 01/10/1976 de 36 años de edad, residenciado en sector centro, calle sucre cruce con silva, casa nº 11-82 , tinaquillo, estado cojedes; a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal, en concordancia con el articulo 84 del código penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON CARVAJAL.
ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado OSMER ALBERNI LA TORRE BRICEÑO, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y dos (02) meses y cinco (05) DIAS DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal, en concordancia con el articulo 84 del código penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN CARVAJAL, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 09-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, la cual culminará el OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016.
en este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del código orgánico procesal penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, lo cual le corresponde desde el día 08/09/2012. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, lo cual será a partir del día 08/09/2014. y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el CONFINAMIENTO una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, lo cual corresponde a partir del día 08/03/2015. en consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: ejecutada la sentencia definitivamente firme, proferida por el tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Cojedes, de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000039, mediante la cual CONDENÓ OSMER ALBERNI LA TORRE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº v- 13.483.068 , fecha de nacimiento 01/10/1976 de 36 años de edad, residenciado en sector centro, calle sucre cruce con silva, casa nº 11-82 , tinaquillo, estado Cojedes; a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal, en concordancia con el articulo 84 del código penal en perjuicio del ciudadano José Ramón Carvajal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: se fija el día MARTES (15) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia cerificada del presente computo para la respectiva evaluación psico-social, una vez conste la imposición del presente computo. Líbrense las correspondientes boletas. Cumplase con el traslado correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede Del Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes. En San Carlos, a los OCHO (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013; años doscientos dos de la independencia y ciento cincuenta y tres de la federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO
(SCTRÍO)