REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 08 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000283
ASUNTO: HJ21-P-2012-000816
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000007


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 12 de Diciembre de 2012, en el asunto penal distinguida por este Tribunal con el alfanumérico HJ21-P-2012-000816, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GEOMAR DE JESUS SANTOS GUEVARA , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.953.677, Profesión u Oficio Técnico Medio mención Bombero, Natural de San Carlos Estado Cojedes, de 19 años de Edad, Residenciado en la Herrereña, sector 02, Vereda 14, casa 02, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la Comisión del Hecho Punible, en perjuicio de Sergio Rigoberto Gil Pinto, Alfonso Pineda Oviedo y la empresa socialista UPSAM “Manuela Saenz”
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado GEOMAR DE JESUS SANTOS GUEVARA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,.y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 02 de abril de 2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 08-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y CINCO (25) DIAS, la cual culminará el DOS (02) DE DICIEMBRE DE 208.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, lo cual correspondería a partir del día 02/12/2012, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual le corresponde desde el día 22/06/2014. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual será a partir del día 07/09/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual corresponde a partir del día 17/11/2016. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha de 12 de Diciembre de 2012, en el asunto penal distinguida por este Tribunal con el alfanumérico HJ21-P-2012-000816, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GEOMAR DE JESUS SANTOS GUEVARA , Venezolano, fecha de nacimiento 14-10-93, soltero, hijo de madre: nereyda guevara y padre José German santos Titular de la Cedula de Identidad numero 20.953.677, Profesión u Oficio Técnico Medio mención Bombero, Natural de San Carlos Estado Cojedes, de 19 años de Edad, Residenciado en la Herrereña, sector 02, Vereda 14, casa 02, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la Comisión del Hecho Punible, en perjuicio de Sergio Rigoberto Gil Pinto, Alfonso Pineda Oviedo y la empresa socialista UPSAM “Manuela Saenz” ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (15) DE ENERO DE 2013 A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 0cho (08) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)