REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 07 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000039
ASUNTO: HK21-P-2009-000039
RESOCION NUMERO…………………..PJ0072013000006


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 26 de Noviembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000039, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OSWALDO COROMOTO TORRES BENAVENTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad numero 19.356.941, fecha de nacimiento 05/07/87, de 25 años de edad, residenciado Fundación CAP, Calle principal, Casa 15-90 cerca de la carnicería carne frita, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de FRAN JIM KUN. Ahora bien, el ciudadano penado OSWALDO COROMOTO TORRES BENAVENTA, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de FRAN JIM KUN
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado OSWALDO COROMOTO TORRES BENAVENTA, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN,.y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 09 de febrero de 2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 07-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, la cual culminará el NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE(12) DIAS, lo cual correspondería a partir del día 16/01/2013, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual le corresponde desde el día 19/12/2013. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (07) AÑOS, OCHIO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual será a partir del día 19/10/2017. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual corresponde a partir del día 16/10/2018. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 26 de Noviembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000039, mediante la cual CONDENÓ a OSWALDO COROMOTO TORRES BENAVENTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.941 , fecha de nacimiento 05/07/76 de 25 años de edad, residenciado Fundación CAP, Calle principal, Casa 15-90 cerca de la carnicería carne frita, Valencia Estado Carabobo, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de FRAN JIM KUN. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (15) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)