REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 04 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000061
ASUNTO: HK21-P-2011-000061
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000005
Cúmplase Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOHAN MANUEL VARGAS RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.272.040, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 29/10/1990, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio militar (Sargento segundo de la aviación), hijo de Carmen Vargas Ruiz, padre Argenis Luces y residenciado boque 17 apartamento 01-04 urbanización el paseo el limón Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y Sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º y el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL PEREZ CAMACHO
Ahora bien, JOHAN MANUEL VARGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad numero 21.272.040, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y Sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º y el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL PEREZ CAMACHO
Así las cosas, cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto penal que el ciudadano penado JOHAN MANUEL VARGAS RUIZ, fue privado de su libertad en fecha 19 de julio de 2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 04-01-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual culminará el DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
En este orden de ideas, corresponde aplicar al caso en concreto lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia el ciudadano penado JOHAN MANUEL VARGAS RUIZ, podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (05) DIAS, lo cual correspondería a partir del día 05/11/2012. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual le corresponde desde el día 11/04/2013. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual será a partir del día 30/12/2014. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS lo cual será a partir del día 05/06/2015. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 de Noviembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000061, mediante la cual CONDENÓ a JOHAN MANUEL VARGAS RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.272.040, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 29/10/1990 de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio militar Sargento segundo de la aviación hijo de Carmen Vargas Ruiz, padre Argenis Luces y residenciado boque 17, apartamento 01-04, urbanización el paseo, el limón Estado Aragua; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y Sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º y el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL PEREZ CAMACHO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (15) DE ENERO DE 2013 A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. Cítese, notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de enero de 2012; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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