REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 04 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000025
ASUNTO: HK21-P-2010-000025
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000004


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 31 de Mayo de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000025, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, a la ciudadana MERY PASTORA CABAÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971.531, fecha de nacimiento 16-10-1975, de 36 años de edad, residenciado en el Sector La Chepera, vía Lagunitas, Callejón Miguel Álvarez, casa s/n, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, teléfono (movil) 0412-4580034, asunto numero HK21-P-2010-000025 seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ILIANA JOE CORONA BLANCHARD.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a la ciudadana penada MERY PASTORA CABAÑA, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN,, fue privada de su libertad en fecha 15 de octubre de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 16 de octubre de 2010, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica de cada 0cho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el ciudadano penado MERY PASTORA CABAÑA, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 31 de Mayo de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000025, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana MERY PASTORA CABAÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 13.971.531, fecha de nacimiento 16-10-1975, de 36 años de edad, residenciado en el Sector La Chepera, vía Lagunitas, Callejón Miguel Álvarez, casa s/n, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, teléfono (movil) 0412-4580034, en el asunto numero HK21-P-2010-000025, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ILIANA JOE CORONA BLANCHARD, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día CUATRO (04) de MARZO de 2013 a las 10:10 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de computo de la pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de ENERO DE 2012; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)