REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 04 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2010-000666
ASUNTO: HJ21-P-2010-000666
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000003



Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 20-11-2012, en el asunto alfanumérico seguida contra EUSEBIO DIAZ, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad numero 10.985.236, fecha de nacimiento 18/07/1965, de 47 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Anastacia Díaz y José Ignacio Chávez, residenciado Brisas del Retoño, Calle Principal, Casa Nº 4-40, Las Vegas, Municipio Girardort, Estado Cojedes, mediante la cual fue Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION., por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en el asunto penal alfanumérico HJ21-P-2010-000666.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado EUSEBIO DIAZ, titular de la cédula de identidad numero 10.985.236, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION., por ser autor responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, fue privado de su libertad en fecha 16 de agosto de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 18 de octubre de 2011, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada diez (10) días, y fue privado de su libertad en fecha dos (02) de octubre de 2012 hasta el cinco (05) de octubre de 2012, acordando el tribunal sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada diez (10) días, fue privado de su libertad en fecha cinco (05) de noviembre de 2012 hasta el día seis (06) de noviembre de 2012 por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE Y DOS (22) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DÍA DIECISÉIS (16)DE DICIEMBRE DE 2013.
Ahora bien, el ciudadano penado EUSEBIO DIAZ, titular de la cédula de identidad numero 10.985.236, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 20-11-2012, en el asunto penal alfanumérico HJ21-P-2010-000666, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EUSEBIO DIAZ, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 10.985.236, fecha de nacimiento 18/07/1965, de 47 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Anastacia Díaz y José Ignacio Chávez, residenciado Brisas del Retoño, Calle Principal, Casa Nº 4-40, Las Vegas, Municipio Girardort, Estado Cojedes, mediante la cual fue Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fija el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2013 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los CUATRO (04) días del mes de ENERO DE 2012; años Doscientos dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)