REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000024
ASUNTO: HL21-P-2010-000024
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000040


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta a WILBERG JOSE AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad numero 18.321.384, condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en los artículos 405, del Código penal Y robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo de la ley especia sobre hurto y robo de vehiculo automotor vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado WILBERG JOSE AGUILAR LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, se encuentra privado de su libertad desde el día 17/08/2007, manteniéndose hasta la presente 31-01-2013, en esas condiciones por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 5 AÑOS 5 MESES 14 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lo que resulta un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS faltándole por cumplir la pena de CATORCE AÑOS 6 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 17/8/2027

En este orden de ideas, quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado WILBERG JOSE AGUILAR LOPEZ corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 14 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 17/8/2021 Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 15 AÑOS 9 MESES 1 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 18/5/2023. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2010-000024,seguida al penado de autos WILBERG JOSE AGUILAR LOPEZ, condenada a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado en los artículos 405, del Código penal Y robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo de la ley especia sobre hurto y robo de vehiculo automotor vigente para el momento de los hechos.ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS faltándole por cumplir la pena de CATORCE AÑOS 6 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 17/8/2027ASI SE DECIDE TERCERO: Podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. ASI SE DECIDE CUARTO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado de la pena a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de los Morros Estado Guarico para la respectiva evaluación psico-social. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Ordenar al equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario ubicada en San Juan de los Morros Estado Guarico la practica de la respectiva evaluación psico-social del WILBERG JOSE AGUILAR LOPEZ. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Treinta y Un (31)días del mes de Enero de 2013; años Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN