REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2007-000013
ASUNTO: HL21-P-2007-000013
RESOLUCION NUMERO: PJ0072013000037


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta a DEISY CAROLINA RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 164 23.205, condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 407,406 y 278 con el 87 y 37 del Código penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado DEISY CAROLINA RUIZ VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se encuentra privado de su libertad desde el día 04/11/2004, manteniéndose hasta la presente 31-01-2013, en esas condiciones por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 8 AÑOS 2 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 1 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 3/3/2019
En este orden de ideas, quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado DEISY CAROLINA RUIZ VELASQUEZ corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS 6 MESES 20 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 23/5/2014. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS 8 MESES 30 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 2/8/2015. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2011-000079,seguida al penado de autos DEISY CAROLINA RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 164 23.205, condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: libertad por un lapso de 8 AÑOS 2 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 1 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 3/3/2019 ASI SE DECIDE TERCERO: Podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. ASI SE DECIDE CUARTO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto del año 2010 así como del cómputo actualizado de la pena al Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre (anexo Femenino) para la respectiva evaluación psico-social. y, ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Ordenar al equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario de Carúpano Estado Sucre la practica de la respectiva evaluación psico-social de la penada DEISY CAROLINA RUIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 164 23.205 Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los Treinta y Un (31)días del mes de Enero de 2013; años Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN