REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 31 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000005
ASUNTO: HL21-P-2006-000005
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000039


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 15-11-2012 se celebro audiencia especial de imposición del computo de la pena impuesta al penado FRANCO ALEXANDER PERAZA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047 en el presente asunto antiguo Nº 1E-1089-11 y asunto penal Nº HL21-P-2006-000005, seguida al penado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se acordó solicitar la causa con número de asunto antiguo 1E-665-06 para constatar si se trata de la misma causa, a los fines de verificar y comparar la información suministrada por la defensa privada del penado de autos.
Ahora bien esta juzgadora antes de proceder a pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 23-10-2006 se le da entrada por ante este Tribunal de Ejecución la causa signada con el Nº 2C-13.444-06 expediente fiscal Nº 51.235-06 seguida en contra del ciudadano Franco Alexander Peraza Ramos por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego remitida por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 1E-665-06.
2.- En fecha 10-08-2007 se dicto decisión donde se acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Franco Alexander Peraza Ramos fajándose un plazo de régimen de prueba de 1 año 11 meses y 29 días.
3.- En fecha 24-09-2009 se dicto decisión se acuerda la terminación del proceso seguido en fase de ejecución de la sentencia y el cese de ejecución de la pena aplicada al ciudadano Franco Alexander Peraza Ramos por cumplimiento de las condiciones impuestas, remitiéndose las actuaciones en fecha 12-11-2009 al archivo central de este Circuito Judicial Penal.
4.- En fecha 28-11-2012 se recibe la causa Nº 1E-665-06 procedente del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
5.- En fecha 17-10-2011 se le da entrada por ante este Tribunal de Ejecución la causa signada con el Nº 2C-13.444-06 expediente fiscal Nº 51.235-06 seguida en contra del ciudadano Franco Alexander Peraza Ramos por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego remitida por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 1E-1089-11.
6.- En fecha 15-11-2012 se celebra audiencia especial de imposición del cómputo de la pena.
Por su parte, de una revisión exhaustiva de las dos causas signadas con el asunto antiguo 1E-665-06 y el asunto antiguo 1E-1089-11 asunto penal Nº penal HL21-P-2006-000005 seguida en contra del ciudadano FRANCO ALEXANDER PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y expediente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Nº 51.235-06, observa quien aquí decide que las causas (1E-665-06 y 1E-1089-11) fueron remitidas sus actuaciones en original en por parte del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, las cuales guarda relación tratándose de los mismos hechos seguidos al penado de autos.
Así pues, por cuanto en fecha 24-09-2009 se dicto decisión en la causa Nº 1E-665-06 en el cual se acordó la terminación del proceso seguido en fase de ejecución de la sentencia y el cese de ejecución de la pena aplicada al ciudadano Franco Alexander Peraza Ramos, por cumplimiento de las condiciones impuestas, remitiéndose las actuaciones en fecha 12-11-2009 al archivo central de este Circuito Judicial Penal y por tratarse de los mismos hechos relacionados con la presente causa asunto antiguo Nº 1E-1089-11 y asunto penal Nº HL21-P- 2006-000005, considera quien aquí decide que por cuanto la pena impuesta al penado antes mencionado ya fue cumplida, lo procedente es decretar en el presente asunto penal Nº HL21-P-2006-000005 la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano FRANCO ALEXANDER PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que el presente asunto penal guarda relación con la causa 1E-665-06 en la cual en fecha 24-09-2009 se decreto la terminación del proceso y en consecuencia el cede de la ejecución de la pena por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: La extinción de la pena existente en contra del ciudadano FRANCO ALEXANDER PERAZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.047, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que el presente asunto penal guarda relación con la causa 1E-665-06 en la cual en fecha 24-09-2009 se decreto la terminación del proceso y en consecuencia el cede de la ejecución de la pena por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se decide SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto penal Nº HL21-P-2006-000005 al Archivo Central y cumulado al mismo a la causa Nº 1E-665-06 al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal una vez haya quedado firme la presente decisión. Y, así se decide TERCERO: Se. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. Y, así se decide.. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los Treinta y un (31) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN