REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 30 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2008-000030
ASUNTO: HL21-P-2008-000030
RESOLUCION NUMERO: PJ0072013000035


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal HL21-P-2008-000030, seguida en contra del penado ciudadano JHONNY MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.945.710, condenado por ser autor responsable en la la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño YOHANDER JESUS AMARO, se observa quien aquí decide que el ciudadano JHONNY MIGUEL LOPEZ, fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 28 de julio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios doscientos uno (201) al doscientos doce (212) de la pieza numero 01 del presente asunto. Se observa del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal que el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y se encuentra privado de su libertad desde el día 31-03-2008 y hasta el día 25 de Septiembre de 2012, fecha de la última actualización de cómputo de la pena con redención da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, hasta la presente fecha 30-01-2013, lleva de pena cumplida un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, al cual se le debe sumar el tiempo de 11 MESES Y 07 DÍAS, según auto de actualización de computo de la pena y en el cual le fue redimida la pena por trabajo y estudio realizado por el penado de autos de fecha 14-05-2012, dando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS
Igualmente consta acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano JHONNY MIGUEL LOPEZ, inserto a los folios 148 al 158 de la pieza numero 02, del presente asunto penal, donde certifican que el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ se desempeña en la actividad de manualidades desde el día01/09/2011 AL 15/11/2012, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en un horario comprendido entre 07:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de la tarde, siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos JHONNY MIGUEL LOPEZ, tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio,
Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Así pues, al folio 151 de la pieza numero 02 riela constancia de Trabajo de fecha noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 08-11-2008 hasta el 31-03-2009, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde. Ahora bien, riela inserto al folio 152 de la pieza numero 02 constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 08-11-2008 hasta el 31-03-2009, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde.
En este orden de ideas, por cuanto se especifican la jornada laborada por el penado de autos JHONNY MIGUEL LOPEZ motivo por la cual quien aquí decide procede a efectuar el cálculo de la redención del periodo antes señalado:
Cabe destacar que la constancia de trabajo que riela inserto al folio 152 de la pieza numero 02, constancia de Trabajo de fecha 14 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 08-11-2008 hasta el 31-03-2009, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde.
En este sentido de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir , el penado de autos trabajo 63 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 2520 horas trabajadas es igual 315 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 158 días, con un total de pena redimida en este primer periodo de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Siendo que, el tiempo laborado durante este período alcanza un total de tiempo de pena redimido de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que debe sumarse a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS arrojando un total de pena cumplida por el penado de autos de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual culminará el 29/3/2023.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado JHONNY MIGUEL LOPEZ, puede optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, lo cual será a partir del día 31/03/2018. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual será a partir del día 01/07/2019, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: REDIMIR la pena, impuesta a JHONNY MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.945.710, condenado por ser autor responsable en la la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño YOHANDER JESUS AMARO, se observa quien aquí decide que el ciudadano JHONNY MIGUEL LOPEZ, fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, quien hasta la fecha tiene un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual culminará el 29/3/2023 ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Practicar evaluación Psico-Social al penado de autos. Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los Treinta (30) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN