REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 03 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000116
ASUNTO: HK21-P-2011-000116
RESOLUCION PJ0072013000002




Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 12 de junio de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000116, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) meses y tres (03) DIAS DE PRISIÓN, al ciudadano PENADO JUAN DE LA CRUZ JASPE, venezolano, de 58 años, soltero, natural de Pao, obrero, titular de la cédula de identidad V-5.746.130, residenciado en el caserío Mújica, calle principal, casa 15-19 del municipio Pao Cojedes, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del MIRIAN BERMUDEZ
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado JUAN DE LA CRUZ JASPE, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) meses y tres (03) DIAS DE PRISIÓN, fue privado de su libertad en fecha 07 de febrero de 2010, manteniéndose en esa condición hasta el día 08 de febrero de 2010, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, el ciudadano penado JUAN DE LA CRUZ JASPE, titular de la cédula de identidad 5.746.130, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Declarar ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 12 de junio de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000116, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUAN DE LA CRUZ JASPE, venezolano, de 58 años, soltero, natural de Pao, obrero, titular de la cédula de identidad V-5.746.130, residenciado en el caserío Mújica, calle principal, casa 15-19 del municipio Pao Cojedes, por ser responsable en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del MIRIAN BERMUDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) meses y tres (03) DIAS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2013 A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los TRES (03) días del mes de ENERO DE 2012; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)