REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 03 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000108
ASUNTO: HK21-P-2012-000164
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000001


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 20-08-2012, mediante la cual CONDENÓ a los Ciudadanos: CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, venezolano, fecha de nacimiento 04-06 -1985, titular de la cedula de identidad numero 17.258.810, mayor de edad, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de de Marielena Nieves de Herrera y Juan Silverio Herrera, y residenciado en el sector Juan Ignacio Méndez calle sorocaima, casa numero 23-30, Tinaquillo Estado Cojedes, por ser responsable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de Castillo Julio José Cirilo, Guillermo Carlos José, Daniel Godoy (Occiso) y el Estado venezolano. Y al ciudadano EURIS JOSE AGUILAR FREITES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero 18.321.550 de profesión u oficio desconocido, residenciado en el barrio Juan Ingnacio Méndez, sector la trinidad, calle Oscar Riera, casa numero 36-7 Tinaquillo Estado Cojedes, por ser responsable en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de Castillo Julio José Cirilo, Guillermo Carlos José Y Daniel Godoy (Occiso) y el Estado venezolano
Ahora bien, CHARLY MANUEL HERRERA NIEVE, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el articulo 458 y 4585 con el articulo 83, articulo 277 del código penal y los artículos 5 y 6 con las agravantes de la Ley de hurto y/o Robo de Vehiculo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Castillo Julio José Cirilo, Guillermo Carlos José, Daniel Godoy (Occiso) y el Estado venezolano. Y, EURIS JOSE AGUILAR FREITES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 458 y articulo 277 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Castillo Julio José Cirilo, Guillermo Carlos José, Daniel Godoy (occiso) y el Estado venezolano.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 6.078 extraordinario, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. Ahora bien, riela inserto al presente asunto que el ciudadano penado CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad numero 17.258.810, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION, y el ciudadano penado EURIS JOSE AGUILAR FREITES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 458 y articulo 277 del código penal el mismo fue privado de su libertad en fecha 18 de julio de 2007, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 03-01-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual culminará el VEINTIOCHO(28) DE JULIO DE 2023.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, toda vez que ya cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lo cual le corresponde desde el día 21/11/2012. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES SEIS (06) DIAS, Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual será a partir del día 24/03/2018. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS lo cual será a partir del día 25/07/2019.
En este mismo orden ideas al penado EURIS JOSE AGUILAR FREITES, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO;, previsto y sancionado en el artículo 458 y articulo 277 del código penal el mismo fue privado de su libertad en fecha 18 de julio de 2007, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 03-01-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO(08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual culminará el DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2016.. Dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, toda vez que ya cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS, lo cual le corresponde desde el día 07/08/2010, previo cumplimiento exigidos por la Ley. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual será a partir del día 02/09/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual será a partir del día 15/07/2014.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 20-08-2012, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos penados plenamente identificados en auto: CHARLY MANUEL HERRERA NIEVES, titular de la cedula de identidad numero 17.258.810, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE DE PRISION y al ciudadano EURIS JOSE AGUILAR FREITES, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y 02 MESES DE PRISION, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 458 y articulo 277 del código penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día JUEVES (10) DE ENERO DE 2013 A LAS 9:50 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Cítese, notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)